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DECRETO 1274/1987
CINEMATOGRAFÍA
Calificación de películas cinematográficas. Régimen. Reglamentación. Modificación
del 6/8/1987; publ. 5/2/1988
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el último párrafo del art. 14 del reglamento aprobado por decreto 828/1984 , sustituido por el art. 1 decreto 3899 de fecha 14/12/1984, el que quedará así:
Asimismo el Instituto Nacional de Cinematografía reglamentará, con arreglo a los principios establecidos en el art. 1 de la ley 19549 modificada por ley 21686 , el alcance y modalidad del recurso de reconsideración que los interesados podrán interponer frente a las siguientes calificaciones:
a) Apta para todo público;
b) Sólo apta para mayores de 13 años;
c) Sólo apta para mayores de 16 años;
d) Sólo apta para mayores de 18 años; y
e) Sólo apta para mayores de 18 años de exhibición condicionada.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Alfonsín Rajneri Bastianes
Cita digital del documento: ID_INFOJU85538