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LEY 25211
CENSOS
Censo Nacional de Población y Vivienda. Año 2000. Incorporación
sanc. 24/11/1999; promul. de hecho 27/12/1999; publ. 29/12/1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Incorpórese al Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000 la temática de autoidentificación de la población que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que con relación a su edad y medio social implique desventaja para su desarrollo personal, integración familiar, social educacional o laboral.
Art. 2.- El relevamiento de las personas objeto de la presente ley debe ser sistematizado a través de ítem descriptivos que cuantifiquen la población y realicen un diagnóstico biopsicosocial de las mismas, en todo el territorio nacional.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PIERRI – MENEM – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – OYARZÚN.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83843