Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 83/2001

PESCA

Captura de la especie calamar. Buques poteros extranjeros. Antigüedad. Plazo

del 25/01/2001; publ. 29/01/2001

Visto el expte. 800005371/2000 del Registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, el art. 36 de la ley 24922, el Acta 16 de fecha 16 de agosto de 2000 del OLE_LINK1Consejo Federal PesqueroOLE_LINK1, las Resoluciones 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 y 515 de fecha 1 de setiembre de 2000, ambas de la citada Secretaría, y

Considerando:

Que la explotación de los recursos pesqueros debe realizarse propendiendo al máximo aprovechamiento económico posible en un marco de sustentabilidad.

Que se ha evaluado lo informado por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), organismo descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, obrante a fojas 70/104, determinándose que existen posibilidades para una mayor explotación de la especie calamar (Illex argentinus), por lo que resulta conveniente la incorporación de nuevos poteros a la matrícula nacional.

Que la explotación de esta especie por parte de los buques poteros, favorece un manejo sustentable del recurso e incrementaría las posibilidades de empleo de mano de obra nacional.

Que por lo referido, se hace necesario el dictado de un decreto de necesidad y urgencia que disponga que a los fines del aprovechamiento de esta especie, se permita de manera excepcional extender el plazo de antigüedad de los buques poteros extranjeros a ingresar a la matrícula nacional, apartándose de lo dispuesto en el art. 36 de la ley 24922

Que en el marco general de la política, respecto de la especie calamar (Illex argentinus), se presentan posibilidades de una mayor explotación por buques poteros, debiendo facilitarse la presentación de iniciativas que puedan concretarse en el corto plazo y a fin de paliar la difícil situación por la que atraviesa el sector involucrado.

Que el art. 36 de la ley 24922, establece una limitación de cinco (5) años a la antigüedad de los buques que pueden ser locados a casco desnudo, y que a los fines de la pesca de esta especie, no existen en el mercado internacional buques poteros disponibles de tal limitada antigüedad.

Que incrementar la cantidad de buques poteros locados a casco desnudo con compromiso de ingreso a la matrícula nacional potenciaría las posibilidades de empleo de mano de obra nacional, tanto de personal embarcado como de plantas industriales en tierra.

Que para facilitar el ordenamiento de las iniciativas privadas, que contemplen la incorporación a la matrícula nacional de buques poteros, la autoridad de aplicación de la ley 24922 , ha abierto el respectivo Registro Especial, a efectos de inscribir los futuros proyectos de explotación de la especie calamar (Illex argentinus).

Que la zafra de la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Económica Exclusiva argentina comienza el 1 de febrero del corriente año, y tal circunstancia impide cumplir con los plazos y trámites ordinarios que requieren la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente, en virtud de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:

Art. 1.– Los buques poteros a casco desnudo de matrícula extranjera, destinados a la captura de la especie calamar (Illex argentinus), que sean locados de acuerdo a lo previsto en el art. 36 de la ley 24922, deberán tener una antigüedad que no supere los veinte (20) años.

Art. 2.– Los interesados en acogerse a la presente excepción, deberán hacerlo ante la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía.

Art. 3.– El presente decreto tendrá vigencia a partir de su dictado.

Art. 4.– Dése cuenta al Honorable Congreo de la Nación en virtud de lo dispuesto por el art. 99 , Inc. 3, de la Constitución Nacional.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

De La Rúa – Colombo – Machinea – Storani – De La Rúa – López Murphy – Fernández – Rodríguez Giavarini – Bullrich – Fernández Meijide – Lombardo

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 24922: 19-A-11.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89910