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LEY 25497
INDEMNIZACIONES
Personas que hubiesen estado a disposición del Poder Ejecutivo o, siendo civiles, de autoridades militares. Beneficio. Presentación. Plazo. Prórroga. Modificación
sanc. 24/10/2001; promul. de hecho 19/11/2001; publ. 21/11/2001
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase el art. 1 de la ley 24906 por el siguiente:
Art. 1. El plazo para la presentación de la documentación ante la autoridad de aplicación de la ley 24043 es de noventa (90) días improrrogable a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Pascual Losada Marafioti Oyarzún
Referencias: L 24.043: 19-A-35 L 24.906: -D-3804.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83963