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DECRETO 1280/1987
MINISTERIOS
Ministerio de Salud y Acción Social. Centro Nacional de Reeducación Social. Inclusión del personal en los alcances de los decretos 1893/1983, 2588/1986 y 2619/1986
del 6/8/1987; publ. 2/9/1987
Visto, que mediante decreto 1842/1985 se transfirió a la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social el Centro Nacional de Reeducación Social (CE.NA.RE.SO.), que funcionaba en el ámbito de competencia de la entonces Secretaría de Promoción Social de dicho ministerio; y
Considerando:
Que el decreto 1491/1986 dispuso el cambio de jurisdicción presupuestaria, incluyendo al nombrado organismo en la correspondiente a la Secretaría de Salud.
Que, planteada la posibilidad de incluir al personal del Centro Nacional de Reeducación Social, dada la misión eminentemente asistencial que le asigna la ley 20332 , en los alcances del régimen aprobado por el decreto 1893/1983 , el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público han coincidido en que es menester dictar el acto administrativo que lo establezca.
Que el citado régimen ha sido modificado y complementado por los decretos 2588/1986 y 2619/1986 con efecto al 1 de enero de 1987, por lo cual es procedente hacer extensivas estas normas al personal del Centro Nacional de Reeducación Social.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el inc. 1 del art. 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Dáse por incluido al personal del Centro Nacional de Reeducación Social, dependiente de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, en los alcances del régimen aprobado por el decreto 1893 del 28 de julio de 1983.
Art. 2. Hácese extensivo al personal del Centro Nacional de Reeducación Social lo establecido por los decretos 2588 y 2619 del 30 de diciembre de 1986, a partir de la fecha de su vigencia en el ámbito de la Secretaría de Salud, así como también las disposiciones del decreto 161 del 5 de febrero de 1986, esto último en lo concerniente a los agrupamientos profesional y técnico, respectivamente.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Alfonsín Sourrouille Storani Brodersohn
Cita digital del documento: ID_INFOJU85562