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DECRETO 1301/1987

ABASTECIMIENTO

Abastecimiento. Facultades. Aclaración

del 11/8/1987; publ. 2/9/1987

Visto el expte. 203.175/85 de la Secretaría de Comercio Interior, y

Considerando:

Que el art. 3 del decreto 1427/1985 ha dado lugar a interpretaciones contrarias –por parte del Tribunal Municipal de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y la Secretaría de Comercio Interior– respecto al juzgamiento de las infracciones en materia de hotelería, hospedaje, pensiones, establecimientos análogos y estacionamiento de vehículos y garajes que regula la ley 20680 .

Que las diferentes lecturas de dicho decreto han generado un conflicto de competencia que impide la normal prosecución de las actuaciones administrativas.

Que resulta necesario establecer reglas claras que garanticen el cumplimiento de los fines y objetivos perseguidos por la ley 20680 .

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para emitir el acto aclaratorio que permita dilucidar el conflicto de referencia, en virtud de lo establecido por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional y el art. 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Aclárase que el decreto 1427/1985 no modifica lo dispuesto por el decreto 2802 del 5 de noviembre de 1976, el cual se encuentra vigente en todos sus términos.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Tróccoli

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85626