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DECRETO 849/2002
NAVEGACIÓN
FUERZAS ARMADAS
FUERZAS DE SEGURIDAD
Prefectura Naval Argentina. Ley orgánica. Reglamentación. Modificación
del 22/5/2002; publ. 23/5/2002
Visto el expediente P-157-c.v-2001 del registro de la Prefectura Naval Argentina, lo informado por el señor prefecto Nacional Naval, lo propuesto por el señor secretario de Seguridad Interior, y
Considerando:
Que los arts. 20.206 y 30.206 de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modifs., aprobada por el decreto 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modifs., establecen la firma de un compromiso de servicios del Personal Superior y Subalterno que a su solicitud o por selección sea autorizado, designado o destinado a realizar estudios en Institutos ajenos a dicha Institución, en el país o en el extranjero y obligaciones indemnizatorias por el servicio no cumplido.
Que el art. 20.206 capta las carreras de grado, no contemplando los cursos de postgrado u otros de duración breve, con elevada carga horaria académica y alto costo a cargo de la Prefectura Naval Argentina.
Que resulta necesario establecer las formas y modos de reintegro de la inversión realizada en la formación, capacitación y perfeccionamiento a través de un compromiso de servicio que se adecue a los cursos efectuados, estableciéndose para casos de incumplimiento un adecuado resarcimiento pecuniario por el servicio no cumplido.
Que las normas que complementan estas medidas serán especificadas en el Reglamento para la Administración del Personal de la Prefectura Naval Argentina, donde se establecerán las modalidades aplicables a la implementación del compromiso de permanencia en servicio.
Que en la actualidad, el sistema educativo de la Prefectura Naval Argentina prepara al personal para que pueda afrontar actividades diversas, con tecnologías de avanzada y en toda la extensión de su carrera para la necesaria especialización que obliga el desempeño eficiente.
Que el personal de la Prefectura Naval Argentina se desempeña en actividades profesionales de índole técnica y jurídica orientadas a la prevención, salvaguarda, apoyo y auxilio hacia las personas, los bienes y la navegación en general.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta procedente el dictado del presente decreto.
Que han tomado intervención la Asesoría Jurídica de la Prefectura Naval Argentina y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que atribuye al Poder Ejecutivo Nacional el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyense los incs. a), b) y d) del art. 20.206 de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modifs., aprobada por el decreto 6242/1971 y sus modifs., los que quedarán redactados de la siguiente manera:
a)
Los oficiales que a su solicitud o por selección sean autorizados, designados o destinados a realizar estudios en Institutos ajenos a la Prefectura Naval Argentina, en el país o en el extranjero firmarán un compromiso de permanencia en servicio a prestar desde la aprobación del curso, como así también la restitución del costo invertido en el caso de separación del mismo o incumplimiento de la permanencia en servicio.
b) Para los casos en que la realización de cursos o estudios sea sin perjuicio de sus funciones no firmarán el mencionado compromiso de permanencia en servicio, pero suscribirán un compromiso de devolución de lo invertido en caso de ser con cargo a la Prefectura Naval Argentina.
d) El compromiso de permanencia en servicio tendrá aplicación hasta un máximo de diez (10) años desde su iniciación o hasta que se produzca el ascenso del firmante al grado de Prefecto Mayor, en cuya circunstancia se extinguirá automáticamente la obligación.
Art. 2. Incorpórase como inc. e) del art. 20.206 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modifs., aprobada por el decreto 6242/1971 y sus modifs., el siguiente:
e) Las normas que complementan el presente artículo serán especificadas en el Reglamento para la Administración del Personal de la Prefectura Naval Argentina, donde se establecerán las modalidades aplicables a la implementación del compromiso de permanencia en servicio.
Art. 3. Sustitúyense los incs. b), c) y d) del art. 30.206 de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modifs., aprobada por el decreto 6242/1971 y sus modifs., los que quedarán redactados de la siguiente manera:
b) Los que sean seleccionados en la Prefectura Naval Argentina como Marineros, suscribirán el compromiso de servicio por un lapso de dos (2) años a contar de la fecha que sean dados de alta como tal.
c) El Personal Subalterno que a su solicitud o por selección sea autorizado, designado o destinado a realizar estudios en Institutos ajenos a la Prefectura Naval Argentina, en el país o en el extranjero firmará un compromiso de permanencia en servicio a prestar desde la aprobación del curso, como así también un compromiso de restitución del costo invertido en el caso de separación del curso o incumplimiento de la permanencia en servicio.
d) El compromiso de permanencia en servicio tendrá aplicación hasta un máximo de diez (10) años desde su iniciación o hasta que se produzca el ascenso del firmante al grado de Ayudante Principal, en cuya circunstancia se extinguirá automáticamente la obligación.
Art. 4. Incorpórase como inc. e) del art. 30.206 de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modifs., aprobada por el decreto 6242/1971 y sus modifs., el siguiente:
e) Las normas que complementan el presente artículo serán especificadas en el Reglamento para la Administración del Personal de la Prefectura Naval Argentina, donde se establecerán las modalidades aplicables a la implementación del compromiso de permanencia en servicio.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Matzkin
Cita digital del documento: ID_INFOJU89941