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22/05/2003

LEY 25078

EMERGENCIA

Provincia de Jujuy. Estado de emergencia. Declaración y ratificación. Plazo

sanc. 9/12/1998; promul. 29/12/1998; publ. 11/1/1999

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley:

ESTADO DE EMERGENCIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Art. 1.– Declárese y ratifícase como estado de emergencia, durante el término de seis meses, prorrogables por el Poder Ejecutivo, a la provincia de Jujuy extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.

Art. 2.– Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que, a través del organismo correspondiente, disponga al diferimiento en forma inmediata de las obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, en los términos del art. 1 .

Art. 3.– Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que a través de la banca oficial disponga la renegociación de los créditos otorgados a los damnificados del estado de emergencia.

Art. 4.– Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que a través del Banco Central, instrumente las medidas destinadas a evitar la aplicación de las sanciones previstas en la ley 24452 , respecto a los damnificados.

Art. 5.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pierri – Menem – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Pontaquarto

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83794