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22/05/2003
LEY 25078
EMERGENCIA
Provincia de Jujuy. Estado de emergencia. Declaración y ratificación. Plazo
sanc. 9/12/1998; promul. 29/12/1998; publ. 11/1/1999
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley:
ESTADO DE EMERGENCIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
Art. 1. Declárese y ratifícase como estado de emergencia, durante el término de seis meses, prorrogables por el Poder Ejecutivo, a la provincia de Jujuy extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.
Art. 2. Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que, a través del organismo correspondiente, disponga al diferimiento en forma inmediata de las obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, en los términos del art. 1 .
Art. 3. Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que a través de la banca oficial disponga la renegociación de los créditos otorgados a los damnificados del estado de emergencia.
Art. 4. Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que a través del Banco Central, instrumente las medidas destinadas a evitar la aplicación de las sanciones previstas en la ley 24452 , respecto a los damnificados.
Art. 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pierri Menem Pereyra Arandía de Pérez Pardo Pontaquarto
Cita digital del documento: ID_INFOJU83794