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DECRETO 1230/2003

INDULTO

Indúltase a personas en determinadas causas

del 20/05/2003; publ. 22/05/2003

Visto la petición efectuada en el expte. 134.208/02 del registro del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y

Considerando:

Que el régimen progresivo adoptado como pauta rectora del tratamiento penitenciario reconoce y consolida la finalidad esencial de la pena privativa de la libertad, cual es la readaptación del condenado en condiciones tales que, reconociendo éste la vigencia de las normas, se desempeñe en el futuro observando una conducta social normal.

Que ello implica la especial protección del Estado al bien jurídico de la libertad individual, autolimitándose en el ejercicio del poder punitivo con criterios de equidad y ponderación, salvaguardando el principio de legalidad de la pena al que se vinculan los de proporcionalidad y no trascendencia, atendiendo a los casos en que puede considerarse cumplida aquella finalidad esencial.

Que tener en cuenta razones humanitarias y el respeto por la dignidad de la persona, constituyen derechos-deberes fundamentales, a cuyo cumplimiento la República está obligada por la Constitución Nacional -Capítulo de Declaraciones, Derechos y Garantías- y por los tratados internacionales de Derechos Humanos, de jerarquía constitucional (art. 75 , inc. 22 C.N.), suscriptos oportunamente, entre los que caben mencionar especialmente la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica ) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos .

Que del informe producido de conformidad con lo establecido en el art. 99 , inc. 5 de la Constitución Nacional, y organismos penitenciarios respectivos, una adecuada evaluación de los mismos permite inferir que, respecto de los internos originariamente condenados por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa 231/1992, varios de los cuales fueron oportunamente beneficiados por el decreto 1263/2000 (B.O. 03/01/2001), ha operado el ya mencionado efecto con el período de encierro sufrido, existiendo elementos de convicción que permiten avizorar, como muy relevante posibilidad, que su reintegro a la vida en libertad, lo será en las ya aludidas condiciones de normalidad social.

Que en lo que respecta a la medida que se adopta con relación a Enrique Haroldo Gorriarán Merlo y a Ana María Sivori, cabe esperar que la misma contribuya a recrear un clima de paz social y reconciliación entre los diversos sectores que componen la comunidad argentina en la particular circunstancia histórico-política por la que atraviesa.

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de origen.

Que el art. 99 , inc. 5, de la Constitución Nacional otorga al Poder Ejecutivo nacional la facultad de conceder indultos y conmutar penas.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Indúltanse las penas privativas de la libertad impuestas originariamente por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa 231/1992 y posteriormente conmutadas en determinados casos mediante el decreto 1263/2000 , a las personas que se individualizan en el anexo I que forma parte integrante del presente.

Art. 2.– Indúltanse las penas privativas de la libertad impuestas por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa 499/1996 a las personas que se detallan en el anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Álvarez

Anexo I

Condenado]]>

Condenado

Documento

Causa Nº

Tribunal interviniente

Gorriarán Merlo, Enrique Haroldo

L.E. 4.685.510

1.499/996

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

Felicetti, Roberto

D.N.I. 10.591.182

231 y decreto 1263/2000

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

Acosta, Claudia Beatriz

D.N.I. 7.721.217

231 y decreto 1263/2000

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

Aguirre, Miguel Ángel

D.N.I. 16.792.335

231

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

Díaz, Luis Alfredo o Díaz, Luis Alberto

D.N.I. 14.871.385

231 y decreto 1263/2000

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

Fernández, Isabel Margarita

D.N.I. 16.916.961

231 y decreto 1263/2000

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

Mesutti, Gustavo Alberto

D.N.I. 14.566.954

231 y decreto 1263/2000

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

Moreyra, José

D.N.I. 12.117.049

231 y decreto 1263/2000

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

Motto, Carlos Ernesto

D.N.I. 18.261.566

231 y decreto 1263/2000

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

Paz, Sergio Manuel

D.N.I. 12.988.898

231 y decreto 1263/2000

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

Ramos, Luis Darío

D.N.I. 16.150.824

231

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

Ramos, Sebastián Joaquín

D.N.I. 20.665.748

231

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

Rodríguez, Claudio Néstor

D.N.I. 17.921.562

231 y decreto 1263/2000

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

Veiga, Claudio Omar

D.N.I. 16.794.649

231 y decreto 1263/2000

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

Puigjane, Juan Antonio

C.I. (P.F.A.) 5.588.580

231

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

Sivori, Ana María

L.C. 4.475.125

499/996

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

Molina, Dora Ester

D.N.I. 11.990.320

231

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85425