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DECRETO 1230/2003
INDULTO
Indúltase a personas en determinadas causas
del 20/05/2003; publ. 22/05/2003
Visto la petición efectuada en el expte. 134.208/02 del registro del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y
Considerando:
Que el régimen progresivo adoptado como pauta rectora del tratamiento penitenciario reconoce y consolida la finalidad esencial de la pena privativa de la libertad, cual es la readaptación del condenado en condiciones tales que, reconociendo éste la vigencia de las normas, se desempeñe en el futuro observando una conducta social normal.
Que ello implica la especial protección del Estado al bien jurídico de la libertad individual, autolimitándose en el ejercicio del poder punitivo con criterios de equidad y ponderación, salvaguardando el principio de legalidad de la pena al que se vinculan los de proporcionalidad y no trascendencia, atendiendo a los casos en que puede considerarse cumplida aquella finalidad esencial.
Que tener en cuenta razones humanitarias y el respeto por la dignidad de la persona, constituyen derechos-deberes fundamentales, a cuyo cumplimiento la República está obligada por la Constitución Nacional -Capítulo de Declaraciones, Derechos y Garantías- y por los tratados internacionales de Derechos Humanos, de jerarquía constitucional (art. 75 , inc. 22 C.N.), suscriptos oportunamente, entre los que caben mencionar especialmente la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica ) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos .
Que del informe producido de conformidad con lo establecido en el art. 99 , inc. 5 de la Constitución Nacional, y organismos penitenciarios respectivos, una adecuada evaluación de los mismos permite inferir que, respecto de los internos originariamente condenados por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa 231/1992, varios de los cuales fueron oportunamente beneficiados por el decreto 1263/2000 (B.O. 03/01/2001), ha operado el ya mencionado efecto con el período de encierro sufrido, existiendo elementos de convicción que permiten avizorar, como muy relevante posibilidad, que su reintegro a la vida en libertad, lo será en las ya aludidas condiciones de normalidad social.
Que en lo que respecta a la medida que se adopta con relación a Enrique Haroldo Gorriarán Merlo y a Ana María Sivori, cabe esperar que la misma contribuya a recrear un clima de paz social y reconciliación entre los diversos sectores que componen la comunidad argentina en la particular circunstancia histórico-política por la que atraviesa.
Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de origen.
Que el art. 99 , inc. 5, de la Constitución Nacional otorga al Poder Ejecutivo nacional la facultad de conceder indultos y conmutar penas.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Indúltanse las penas privativas de la libertad impuestas originariamente por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa 231/1992 y posteriormente conmutadas en determinados casos mediante el decreto 1263/2000 , a las personas que se individualizan en el anexo I que forma parte integrante del presente.
Art. 2.– Indúltanse las penas privativas de la libertad impuestas por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa 499/1996 a las personas que se detallan en el anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Álvarez
Anexo I
Condenado]]>Condenado
Documento
Causa Nº
Tribunal interviniente
Gorriarán Merlo, Enrique Haroldo
L.E. 4.685.510
1.499/996
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Felicetti, Roberto
D.N.I. 10.591.182
231 y decreto 1263/2000
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Acosta, Claudia Beatriz
D.N.I. 7.721.217
231 y decreto 1263/2000
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Aguirre, Miguel Ángel
D.N.I. 16.792.335
231
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Díaz, Luis Alfredo o Díaz, Luis Alberto
D.N.I. 14.871.385
231 y decreto 1263/2000
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Fernández, Isabel Margarita
D.N.I. 16.916.961
231 y decreto 1263/2000
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Mesutti, Gustavo Alberto
D.N.I. 14.566.954
231 y decreto 1263/2000
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Moreyra, José
D.N.I. 12.117.049
231 y decreto 1263/2000
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Motto, Carlos Ernesto
D.N.I. 18.261.566
231 y decreto 1263/2000
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Paz, Sergio Manuel
D.N.I. 12.988.898
231 y decreto 1263/2000
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Ramos, Luis Darío
D.N.I. 16.150.824
231
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Ramos, Sebastián Joaquín
D.N.I. 20.665.748
231
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Rodríguez, Claudio Néstor
D.N.I. 17.921.562
231 y decreto 1263/2000
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Veiga, Claudio Omar
D.N.I. 16.794.649
231 y decreto 1263/2000
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Puigjane, Juan Antonio
C.I. (P.F.A.) 5.588.580
231
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Sivori, Ana María
L.C. 4.475.125
499/996
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Molina, Dora Ester
D.N.I. 11.990.320
231
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Cita digital del documento: ID_INFOJU85425