Legislación nacional

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DECRETO 1253/1989

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS

Banco Nacional de Datos Genéticos. Creación. Reglamentación. Modificación

del 15/11/1989; publ. 13/12/1989

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Modifícase el contenido del art. 9 del decreto 700/1989, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 9.– El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto será el encargado de dar las instrucciones y dictar las disposiciones que resulten necesarias para que los consulados argentinos den cumplimiento adecuado y oportuno a las tareas establecidas en el art. 3 de la ley 23511.

El servicio consular será gratuito. Los costos que por cualquier concepto devengue la extracción de muestras de sangre y la realización de estudios, como así también cualquier arancel o tributo existente en el extranjero, estarán a cargo exclusivo de los particulares interesados.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Menem – Bauzá – González

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85489