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DECRETO 1253/1989
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
Banco Nacional de Datos Genéticos. Creación. Reglamentación. Modificación
del 15/11/1989; publ. 13/12/1989
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícase el contenido del art. 9 del decreto 700/1989, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 9. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto será el encargado de dar las instrucciones y dictar las disposiciones que resulten necesarias para que los consulados argentinos den cumplimiento adecuado y oportuno a las tareas establecidas en el art. 3 de la ley 23511.
El servicio consular será gratuito. Los costos que por cualquier concepto devengue la extracción de muestras de sangre y la realización de estudios, como así también cualquier arancel o tributo existente en el extranjero, estarán a cargo exclusivo de los particulares interesados.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Menem Bauzá González
Cita digital del documento: ID_INFOJU85489