Legislación nacional

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LEY 20733

PENSIONES GRACIABLES

SEGURIDAD SOCIAL

Régimen Previsional Público. Prestaciones. Pensiones graciables

Artistas premiados en artes plásticas y arquitectura

sanc. 28/8/1974; promul. 23/9/1974; publ. 27/9/1974

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Inclúyense en los términos de la ley 16516 a los artistas de artes plásticas y arquitectura que hubieran obtenido u obtengan el máximo galardón que otorga anualmente la Nación por intermedio de los organismos pertinentes del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Allende – Lastiri – Cantoni – Lavia

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82499