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LEY 20733
PENSIONES GRACIABLES
SEGURIDAD SOCIAL
Régimen Previsional Público. Prestaciones. Pensiones graciables
Artistas premiados en artes plásticas y arquitectura
sanc. 28/8/1974; promul. 23/9/1974; publ. 27/9/1974
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Inclúyense en los términos de la ley 16516 a los artistas de artes plásticas y arquitectura que hubieran obtenido u obtengan el máximo galardón que otorga anualmente la Nación por intermedio de los organismos pertinentes del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Allende Lastiri Cantoni Lavia
Cita digital del documento: ID_INFOJU82499