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TARJETAS DE CREDITO
TARJETAS DE CREDITO
Ley 25.065
Título III
Artículo 39.
Preparación de vía ejecutiva. El emisor podrá preparar la vía ejecutiva contra el titular, de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar en que se acciona, pidiendo el reconocimiento judicial de:
- El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito instrumentado en legal forma.
- El resumen de cuenta que reúna la totalidad de los requisitos legales.
Por su parte el emisor deberá acompañar
- Declaración jurada sobre la inexistencia de denuncia fundada y válida, previa a la mora, por parte del titular o del adicional por extravío o sustracción de la respectiva Tarjeta de Crédito.
- Declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido, previo a la mora, por parte del titular, de conformidad con lo prescripto por los artículos 27 y 28 de esta ley.
Artículo 40. El proveedor podrá preparar la vía ejecutiva contra el emisor pidiendo el reconocimiento judicial de:
- El contrato con el emisor para operar en el sistema.
- Las constancias de la presentación de las operaciones que dan origen al saldo acreedor de cuenta reclamado, pudiendo no estar firmadas si las mismas se han formalizado por medios indubitables.
- Copia de la liquidación presentada al emisor con constancia de recepción, si la misma se efectuó.
Artículo 41. Pérdida de la preparación de la vía ejecutiva. Sin perjuicio de quedar habilitada la vía ordinaria, la pérdida de la preparación de la vía ejecutiva se operará cuando:
- No se reúnan los requisitos para la preparación de la vía ejecutiva de los artículos anteriores.
- Se omitan los requisitos contractuales previstos en esta ley.
- Se omitan los requisitos para los resúmenes establecidos en el artículo 23 de esta ley.
Artículo 42.Los saldos de Tarjetas de Créditos existentes en cuentas corrientes abiertas a ese fin exclusivo, no serán susceptibles de cobro ejecutivo directo. Regirá para su cobro la preparación de la vía ejecutiva prescrita en los artículos 38 y 39 de la presente ley.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80931