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DECRETO 1930/1991
HIDROCARBUROS
Concurso público internacional para la exploración y explotación de la denominada Cuenca Austral en sociedad con Y.P.F. sociedad anónima
del 20/09/1991; publ. 24/09/1991
Visto las leyes 17319 de Hidrocarburos, 23696 de reforma del Estado, los decretos 1055 del 10 de octubre de 1989, 1212 del 8 de noviembre de 1989, 1589 del 27 de diciembre de 1989 y 2778 del 31 de diciembre de 1990, y
Considerando:
Que la ley 23696 en su anexo I, dispone como posibles modos de viabilizar la participación del capital privado en la actividad de Y.P.F. Sociedad Anónima, la de concesión, asociación y/o contratos de locación en áreas de exploración y/o de explotación de hidrocarburos.
Que los decretos 1055 del 10 de octubre de 1989, 1212 del 8 de noviembre de 1989 y 1589 del 27 de diciembre de 1989, han establecido el marco normativo del proceso de desregulación del mercado de los hidrocarburos, consagrándose la libre disponibilidad de los mismos, y creando de esta manera las condiciones que resultan necesarias para la indispensable participación del capital privado de riesgo, el cual tiene un papel preponderante en el crecimiento de las reservas y de la producción.
Que el decreto 2778 del 31 de diciembre de 1990 en su anexo I dispone con relación a la denominada Cuenca Austral, como cursos de acción a seguir en el proceso de transformación de Y.P.F. Sociedad Anónima, el de la asociación en los derechos de exploración sobre las áreas reservadas y en los yacimientos en explotación con empresas petroleras.
Que resulta procedente establecer como procedimiento a adoptar para concretar dichas asociaciones, el del concurso público internacional, a fin de lograr la participación de empresas nacionales y extranjeras idóneas para aportar capital y tecnología, obteniéndose de esta manera nuevos descubrimientos y una mayor producción en la Cuenca Austral, que redunden en beneficio general.
Que ello resulta conveniente no sólo para el país en general, sino y principalmente, para las provincias en cuyos territorios se encuentran los yacimientos de hidrocarburos, atento la mayor actividad económica que se generará como consecuencia de las inversiones que efectuarán las empresas nacionales o extranjeras de las que se trate.
Que en esta instancia es necesario delimitar, a los fines del concurso que se convoca, la superficie de la Cuenca Austral, que se determina de acuerdo a las coordenadas Gauss-Krügger indicadas en el anexo I del presente decreto, superficie que no incluye aquellas áreas de explotación y zonas de exploración sobre las que terceros detentan derechos en la actualidad.
Que el concurso que por el presente se convoca, tiene difusión a nivel nacional e internacional, lo que requiere, para su éxito, que se unifique, a través de este decreto la asignación de los derechos sobre las distintas áreas y zonas de la denominada Cuenca Austral en favor de Y.P.F. Sociedad Anónima, con la delimitación establecida en el considerando precedente, asignación que, en su momento, fuera realizada en forma no contemporánea y para distintas finalidades.
Que atento a la extensión de la Cuenca Austral, y teniendo en mira la obtención del mejor resultado económico, es adecuado dividirla en tres áreas, de acuerdo a sus características geográficas y geológicas, conforme a la evaluación realizada por empresas consultoras especializadas en la materia, encomendando su delimitación precisa al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que teniendo en consideración el carácter internacional del llamado y a fin de asegurar su éxito, resulta conveniente, en esta instancia, ratificar que Y.P.F. Sociedad Anónima, en virtud de los derechos que tiene sobre las áreas a licitar, está habilitada para requerir a la autoridad de aplicación, las concesiones de transporte de hidrocarburos que considere convenientes a fin de evacuar la producción de dichas áreas.
Que, asimismo, resulta conveniente, a los mismos fines señalados en el considerando precedente, otorgar similares garantías a las consagradas en los decretos 1041 del 3 de junio de 1991, 1042 de la misma fecha, 1211 del 25 de junio de 1991 y 1243 del 28 de junio de 1991, aprobatorios de los contratos de asociación en las denominadas áreas centrales de Y.P.F. Sociedad Anónima.
Que los arts. 86 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional; 2 , 6 , 11 , 95 y 98 de la ley 17319; 9 y anexo I de la ley 23696 confieren al Poder Ejecutivo Nacional competencia para el dictado del presente.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Delimítase y asígnase a Y.P.F. Sociedad Anónima, a partir de la fecha del presente decreto, la denominada Cuenca Austral conforme las coordenadas Gauss-Krügger obrantes en el anexo I del presente decreto, sin perjuicio de cualquier otra asignación preexistente sobre todo o parte de su superficie.
Art. 2.– Dispónese el llamado a concurso público internacional para seleccionar las empresas que se asociarán con Y.P.F. Sociedad Anónima a fin de llevar a cabo la exploración y explotación en la denominada Cuenca Austral y sus activos asociados, autorizando a la citada Sociedad Anónima a publicar en medios nacionales e internacionales, la intención del Gobierno nacional de realizar el concurso público internacional del que se trate.
Art. 3.– Divídese a los efectos del llamado a concurso público internacional que se efectúa en el presente, la denominada Cuenca Austral, en las siguientes áreas:
a) Tierra del Fuego;
b) Santa Cruz I;
c) Santa Cruz II.
Art. 4.– Delégase, en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el cometido de delimitar, mediante coordenadas Gauss-Krügger, las áreas en la que se dividirá la denominada Cuenca Austral, a los fines del llamado a concurso público internacional dispuesto en el art. 2 del presente.
Art. 5.– Delégase en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos las atribuciones de determinar, dentro del plazo de treinta (30) días, las fechas y características a que habrán de ajustarse el o los llamados a concurso público internacional y la de aprobar, a propuesta de Y.P.F. Sociedad Anónima, los pliegos que los regirán, los que deberán contener las siguientes condiciones básicas:
a) Sin perjuicio de realizarse la publicación, en medios nacionales e internacionales, de la intención del Gobierno nacional de realizar el concurso público internacional del que se trate, deberá establecerse que las etapas del proceso de concurso público internacional, serán las siguientes:
– Publicación del llamado a concurso público internacional en el Boletín Oficial y en los medios de difusión nacionales e internacionales, que oportunamente determine el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
– Venta del pliego.
– Recepción del sobre A de calificación de oferentes.
– Calificación de oferentes por parte de Y.P.F. Sociedad Anónima.
– Suministro a los oferentes calificados, en las condiciones que se establezcan en los pliegos, de la información técnica, incluyendo la entrega del texto del contrato de asociación, y acceso al archivo de datos concernientes a las áreas licitadas, bajo convenio de confidencialidad a ser suscripto entre Y.P.F. Sociedad Anónima y cada uno de los oferentes calificados, a fin de que ellos cuenten con la información cualitativa que resulte necesaria para la presentación del sobre B (oferta económica).
– Recepción de los sobres B (oferta económica).
– Selección de las empresas oferentes que se asociarán con Y.P.F. Sociedad Anónima, y suscripción de los pertinentes contratos de asociación.
– Publicación del decreto aprobatorio del contrato de asociación celebrado en el Boletín Oficial y pago a Y.P.F. Sociedad Anónima, al contado, del derecho de asociación.
b) Las empresas oferentes, para resultar calificadas y, de esa manera, acceder a la segunda etapa del concurso, deberán acreditar de modo fehaciente, y de acuerdo con los criterios de calificación que se establecerán en el pliego, la capacidad técnica y económico-financiera para llevar a cabo las actividades de exploración y explotación de las áreas que se concursan.
c) El texto del contrato de asociación que vinculará a Y.P.F. Sociedad Anónima con la o las empresas seleccionadas formará parte integrante de los documentos a entregar a las empresas calificadas durante el proceso del concurso público internacional.
d) Las empresas calificadas deberán aceptar el programa de exploración de las zonas de las que se trate, el que estará especificado en los documentos a entregar a las empresas calificadas durante el proceso del concurso público internacional.
e) Se constituirá una asociación entre la o las empresas seleccionadas e Y.P.F. Sociedad Anónima, conforme lo dispuesto en el cap. III, secc. II de la ley 19550 (t.o. 1984).
f) El objeto de las asociaciones será lograr descubrimientos de hidrocarburos y su eventual explotación, y la extracción de los yacimientos en explotación en las áreas licitadas del mayor volumen técnica y económicamente posible de hidrocarburos, durante el plazo de veinticinco (25) años con opción a una prórroga de diez (10) años.
g) La proporción en la que participará Y.P.F. Sociedad Anónima en las asociaciones que se celebren como consecuencia de dichos concursos públicos, no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%).
h) La o las empresas asociadas, para acceder a la efectiva asociación con Y.P.F. Sociedad Anónima, deberán abonar a la citada sociedad, un derecho de asociación en efectivo en dólares estadounidenses, dentro del plazo de tres (3) días corridos a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del decreto aprobatorio del contrato que con tal motivo se celebre.
i) Y.P.F. Sociedad Anónima y las empresas asociadas aportarán las inversiones, los gastos directos e indirectos y pagarán las regalías correspondientes a la producción de hidrocarburo de acuerdo con lo que se establezca en los respectivos contratos.
j) Las empresas asociadas recibirán en la producción que se obtenga de los yacimientos en explotación, el porcentaje equivalente a su participación en hidrocarburos de libre disponibilidad.
k) La oferta económica correspondiente al derecho de asociación se presentará en un sobre por separado (sobre B), seleccionándose, como asociadas, a la o las empresas que hayan ofrecido el derecho de asociación de mayor monto.
Art. 6.– El Estado nacional garantiza, a los fines de este decreto, el mantenimiento en favor de Y.P.F. Sociedad Anónima, durante toda la vigencia de los contratos de asociación que se celebren, la asignación de las áreas y zonas comprendidas en la denominado Cuenca Austral y los derechos que dicha Sociedad Anónima tiene sobre ellas para la exploración y explotación de hidrocarburos, en virtud de los arts. 2 , 11 , 91 y concordantes de la ley 17319, los que estarán afectados al cumplimiento del objeto de dichos contratos.
La garantía otorgada por el presente, en resguardo de los derechos de los titulares del contrato del que se trate, se extiende a Y.P.F. Sociedad Anónima, o a la persona jurídica que la suceda, o reemplace -independientemente de la forma societaria y de las proporciones de participación accionaria- como consecuencia del proceso de transformación a que se halla sometida Y.P.F. Sociedad Anónima.
Art. 7.– Los titulares de los contratos de asociación que se celebren, estarán sujetos a la legislación fiscal general que les fuere aplicable, no resultándoles de aplicación las disposiciones que pudieren gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica, actividad de los titulares o el patrimonio destinado a la ejecución del contrato, o las tareas respectivas que fueren su consecuencia.
Art. 8.– El Estado nacional garantiza a las empresas que celebren los contratos de asociación de los que se trata que, por toda su vigencia, estarán indemnes en el goce de sus derechos como asociadas, así como por la exploración y explotación pacífica del área, extendiéndose dicha garantía a la estabilidad fiscal frente a tributos o gravámenes nacionales, provinciales o municipales que graven discriminada o específicamente la persona, condición jurídica, patrimonio o actividad destinada al cumplimiento del contrato del que se trate. Dicha garantía comprende el no establecimiento de mayores regalías, sea mediante el aumento de los porcentuales aplicables o mediante la modificación de la forma de calcularlas, u otras contribuciones, tasas o derechos que no sean retributivos de servicios efectivamente prestados. Está comprendida en la garantía acordada, cualquier alteración que proviniere del cambio de condición jurídica de Y.P.F. Sociedad Anónima o de la participación en ella del Estado nacional o relativa a la condición jurídica o titularidad de los yacimientos de hidrocarburos, que pudieren alterar el equilibrio del contrato y los derechos que se acuerden, aún cuando provinieren de normas generales emanadas de órganos estatales competentes.
Art. 9.– Ratifícase que Y.P.F. Sociedad Anónima, en virtud de los derechos que tiene sobre las áreas de licitar, está habilitada para requerir a la autoridad de aplicación, las concesiones de transporte de hidrocarburos que considere convenientes a fin de evacuar la producción de dichas áreas.
Art. 10.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
Anexo I
CUENCA AUSTRAL
COORDENADAS GAUSS-KRÜGGER
SANTA CRUZ
Continente]]>Continente
Fracción A
Esquinero
X
Y
1
4.569.303
1.550.000
2
Río Sta. Cruz
1.550.000
Continúa por Río Santa Cruz hasta esquinero 3
3
Río Sta. Cruz
2.500.000
4
4.409.000
Línea de Costa
Continúa por Línea de Costa – Margen superior Río Coig hasta esquinero 5
5
4.320.000
Int. Río Coig
6
Int. Río Coig
2.452.000
7
4.283.200
2.452.000
8
4.283.200
Línea de Costa
Continúa por Línea de Costa hasta esquinero 9
9
4.262.200
Línea de Costa
10
4.262.000
2.469.300
11
4.272.600
2.469.300
12
4.272.600
2.452.300
13
4.262.000
2.452.300
14
4.262.000
2.461.000
15
Límite Int. Arg.-Chile
2.461.000
Continúa por límite internacional Arg.-Chile hasta esq. 16
16
Límite int. Arg.-Chile
1.582.000
17
4.300.000
1.582.000
18
4.300.000
Lím. int. Arg.-Chile
Continúa por límite int. Arg.-Chile hasta esquinero 19
19
Límite int. Arg.-Chile
1.480.000
20
4.400.000
1.480.000
21
4.400.000
1.490.000
22
Ribera Norte Lago Arg.
1.490.000
Continúa por ribera Norte del L. Arg. hasta esquinero 23
23
Ribera Norte Lago Arg.
1.460.000
24
4.506.000
1.460.000
25
4.506.000
1.500.000
26
4.570.000
1.500.000
27
4.407.600
2.437.000
28
4.360.000
2.437.000
29
4.360.000
2.420.000
30
4.350.000
2.420.000
31
4.350.000
2.400.000
32
4.407.600
2.400.000
33
4.388.000
2.468.000
34
4.360.000
2.468.000
35
4.360.000
2.453.000
36
4.383.800
2.453.000
37
4.383.800
2.454.600
38
4.388.000
2.454.600
39
4.310.000
2.430.000
40
4.291.000
2.430.000
41
4.291.000
2.410.000
42
4.310.000
2.410.000
Superficie aproximada: 44.286,3 km2
Cita digital del documento: ID_INFOJU86867