Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

 Boletín Oficial 22/05/03 ACUERDOS Decreto 1240/2003 Sistema de cómputo recíproco para el pago de beneficios previsionales. Ratifícase el Acuerdo celebrado el 26 de septiembre de 2001 con el Gobernador de La Pampa, mediante el cual se establecen bases operativas en supuestos de concurrencia de servicios prestados en el Régimen Previsional Nacional y en el Banco de la Provincia de La Pampa.

Bs. As., 21/5/2003

VISTO la Ley N° 25.629, el expediente N° -20-1069695/03 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALy el «ACUERDO SOBRE BASES OPERATIVASEN SUPUESTOS DE CONCURRENCIADE SERVICIOS PRESTADOS EN EL REGIMENPREVISIONAL NACIONAL Y EN ELDEL BANCO DE LA PAMPA» y,

CONSIDERANDO:

Que se suscribió un Acuerdo entre el PoderEjecutivo de la Provincia de La Pampa y laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dependientedel ex MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOSHUMANOS a los efectos de permitir elcómputo recíproco de servicios con la ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL, el que fue conformado por laentonces titular del Ministerio citado.

Que el mentado Acuerdo establece, entreotras disposiciones, que las partes no setransferirán recíprocamente aportes y contribuciones;cada organismo interviniente calcularáel haber de acuerdo a su propia ley yabonará la porción que resulte proporcionalal tiempo de servicios efectivamente acreditadoen su régimen; cada organismo abonaráal beneficiario, en forma directa, el haber asu cargo y dictará el acto administrativo concediendoel beneficio y determinando el montodel haber.

Que la Ley Nacional mencionada en el Vistoautoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL,por intermedio de la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL, a celebrar acuerdos conlos Gobiernos Provinciales y Municipales, alos fines de establecer un sistema de cómputorecíproco para el pago de beneficios previsionales,incluyendo las prestaciones de invalidezy pensiones por fallecimiento del afiliadoo beneficiario.

Que entre las pautas establecidas por la referidaley, encontramos que las partes no setransferirán recíprocamente aportes y contribuciones;a los efectos de la determinación alderecho al beneficio se computarán los serviciosno simultáneos; los requisitos de edad yde años de servicios serán los que resulten deprorratear los establecidos por cada legislacióninterviniente; el haber se determinará deacuerdo a la normativa de cada participante yen proporción al tiempo efectivamente acreditadoen cada uno de ellos; cada jurisdicciónabonará en forma directa el haber que le corresponday dictará el acto administrativo porel que concede el beneficio.

Que el artículo 5° de dicha ley, faculta al PODEREJECUTIVO NACIONAL a «ratificar losacuerdos que a la fecha de entrada en vigenciade la presente ley, se hubieren suscripto,con los alcances establecidos en la presente,con Gobiernos Provinciales o Municipales».

Que analizado el Acuerdo en cuestión, a laluz de las disposiciones de la ley comentada,surge que encuadra en las mismas, por lo queda lugar a la ratificación del referido Acuerdo.

Que el presente decreto se dicta en uso delas atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVONACIONAL por el artículo 99, inciso1) de la CONSTITUCION NACIONAL, y elartículo 5° de la Ley N° 25.629.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° – Ratifícase el Acuerdo celebradoentre el ex Secretario de Seguridad Social y elseñor Gobernador de la Provincia de La Pampa,que fuera conformado por la entonces Ministra deTrabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos,con fecha 26 de septiembre de 2001, medianteel cual se establecen las bases operativasen supuestos de concurrencia de servicios prestadosen el Régimen Previsional Nacional y en eldel Banco de la Provincia de La Pampa, que encopia autenticada se agrega como Anexo.

Art. 2° – Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Graciela Camaño.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767 – Capital Federal).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU71496