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DECRETO 8878/1957

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Representación del Estado en juicio. Régimen de sustitución. Modificación

del 1/8/1957; publ. 19/8/1957

Visto que el carácter de la representación ejercida por la Procuración del Tesoro en los juicios en que la Nación es parte, no admite que la misma quede acéfala en ningún momento;

Que si bien el art. 12 del decreto 14546/1943 señala quién asumirá dicha representación en caso de excusación, ausencia o impedimento del titular, la limita al subprocurador del Tesoro de la Nación;

Que es necesario ampliar las posibilidades de sustitución haciéndola extensiva a otros funcionarios de la Procuración del Tesoro.

Por ello,

El presidente provisional de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Agrégase al art. 12 del decreto 14546/1943 el siguiente apartado:

“En los mismos casos del anterior, el subprocurador será reemplazado por el abogado inspector o por el abogado que siga a éste en el orden jerárquico”.

Art. 2.– Publíquese, etc.

Aramburu – Salas

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90039