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DECRETO 901/1973

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Régimen

Vigencia. Prórroga

del 24/12/1973; publ. 31/12/1973

Visto los arts. 6 , 7 , 8 y 9 de la ley 20517 y el Acta de Compromiso Nacional para la Reconstrucción, Liberación Nacional y la Justicia Social, y

Considerando:

Que con el firme propósito de lograr la paz social y enfrentar con éxito la tarea de reconstrucción y liberación nacional, el Gobierno y las entidades más representativas de trabajadores y empleadores ofrecieron al país un esquema de bases mínimas, mediante el Acta de Compromiso Nacional, cuya verdadera significación está dada por el hecho de ser el único camino viable para superar la crisis general por la que atraviesa la Nación.

Que el art. 6 de la ley 20517 determina que las convenciones colectivas de trabajo reguladas por la ley 14250 se estipularán en concordancia con los principios sustentados en el Acta de Compromiso Nacional.

Que la vigencia del régimen de las convenciones colectivas de trabajo aparece entonces sujeta a la aludida acta.

Que resulta imperativo asegurar la funcionalidad del sistema emergente del Acta de Compromiso Nacional la que implementa operativamente la política socio-económica nacional, recogida expresamente en la ley 20517 .

Que por todo ello y en virtud de las facultades resultantes de la norma legal citada, corresponde disponer la prórroga de los plazos de vigencia de las disposiciones de las convenciones colectivas de trabajo.

Que lo expuesto es sin perjuicio de los ajustes salariales que correspondan a fin de preservar el equilibrio alcanzado y de promover la más justa y equitativa distribución de los bienes, conforme lo estatuido al respecto por la referida Acta de Compromiso Nacional y ley 20517 .

Que las prórrogas que se disponen por el presente decreto se impostan en la gran tarea de la reconstrucción nacional y como presupuesto de la ejecutoria del Plan Trienal de Gobierno.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Prorróganse los plazos de vigencia de las disposiciones de las convenciones colectivas de trabajo por todo el lapso durante el cual se mantenga vigente el Acta de Compromiso Nacional para la Reconstrucción, Liberación Nacional y la Justicia Social.

La prórroga referida es sin perjuicio de los eventuales reajustes de remuneraciones que pudieren establecerse como consecuencia de lo prescripto respecto de la política salarial por la citada Acta de Compromiso Nacional y por la ley 20517 .

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Trabajo.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Perón – Otero

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90080