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DECRETO 911/1999

PUERTOS

Puerto Caleta Paula. Provincia de Santa Cruz. Habilitación

del 23/08/1999; publ. 26/08/1999

Visto el expte n. 5-003047/97 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

Considerando:

Que en las referidas actuaciones la Provincia de Santa Cruz, solicita la habilitación del puerto Caleta Paula, ubicado a tres kilómetros y medio (Km. 3,5) al sur de la localidad de Caleta Olivia, frente al Mar Argentino sobre el golfo San Jorge, Latitud 46° 27′ Sur y Longitud 67° 31′ Oeste, Provincia de Santa Cruz, cuyos planos obran a fojas 16/18, 24, 40/41 y 116/118 del expediente citado en el Visto.

Que la Provincia citada acredita la titularidad del dominio del inmueble -fojas 25/39, 42/ 46, y 355/357 del expediente citado en el Visto- donde el puerto se halla instalado, definiendo al mismo como provincial, de uso público y con destino comercial e industrial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición determinada en la ley 24093 .

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.

Que en ese sentido el peticionario ha cumplido a fojas 142/354, del expediente citado en el Visto, con la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, en cumplimiento del requisito establecido por el art. 6 inciso f) de la ley n. 24093.

Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la Dirección Nacional de Infraestructura Portuaria, dependiente de la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten el otorgamiento de la habilitación solicitada.

Que en cumplimiento de la Reglamentación de la Ley de Actividades Portuarias n. 24093 , el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el art. 5 de la ley 24093 y su decreto reglamentario 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Habilítase con carácter provincial, de uso público y con destino comercial e industrial, el puerto Caleta Paula perteneciente a la Provincia de Santa Cruz, a tres kilómetros y medio (Km. 3,5) al sur de la localidad de Caleta Olivia, frente al Mar Argentino sobre el golfo San Jorge, Latitud 46° 27» Sur y Longitud 67° 31» Oeste, Provincia de Santa Cruz; puerto al que se hallan afectados los inmuebles así registrados:

a) Dominio inscripto en la Matrícula n. 7453 Departamento VI, Localidad Cabo Blanco, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Cruz, Matrícula Catastral: 0-083-4244, Sección I, Parcela B2. Plano T° 23.

b) Dominio inscripto en la Matrícula n. 7454 Departamento VI, Localidad Cabo Blanco, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Cruz, Matrícula Catastral: 0-07-1604, Sección I, Parcela B2. Plano T° 23. F° 136.

c) Dominio inscripto en la Matrícula n. 8583 Departamento VI, Localidad Caleta Olivia, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Cruz, Nomenclatura Catastral: Parcela n. 2 Parte de la Parcela B-11 de la manzana 23 – Sección 5 – Circunscripción 1. Plano T° 25 F° 99.

Art. 2.– Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90103