Legislación nacional

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DECRETO 92/1994

ORDENANZA FISCAL

Ciudad de Buenos Aires. Modificación

del 24/01/1994; publ. 26/01/1994

Visto, el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el Estado nacional y los Estados provinciales suscripto el 12 de agosto de 1993, y

Considerando:

Que es un objetivo prioritario de la política económica nacional establecer las bases para un crecimiento sostenido de la actividad económica, la productividad y los niveles de empleo generando la búsqueda del bienestar de los ciudadanos.

Que la adopción de políticas uniformes que armonicen y posibiliten el logro de la finalidad común de crecimiento de la economía quedó plasmada en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento firmado el 12 de agosto de 1993 entre los Estados provinciales y el Estado nacional.

Que en consecuencia resulta necesario instrumentar las medidas que tiendan a la reducción del nivel de los costos en el proceso económico.

Que el Estado nacional asumió el compromiso en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento , de reformular los tributos que percibe la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en el mismo sentido y plazos a los que se comprometieron las demás jurisdicciones provinciales.

Que el art. 33 de la ley 24307 del 27 de diciembre de 1993 delegó en el Poder Ejecutivo nacional la facultad de modificar las partidas presupuestarias necesarias a efecto de dar cumplimiento y ratificar el acuerdo suscripto, como así también a autorizar la ratificación de los acuerdos firmados en el marco de dicho Pacto .

Que es atribución del Gobierno nacional ejercer la facultad legislativa exclusiva para el territorio de la Capital Federal según lo dispone el art. 67 inc. 27 de la Constitución Nacional, facultad ésta susceptible de ser utilizada en la situación oportuna.

Que la delegación realizada por la ley 19987 del 29 de noviembre de 1972 no significa que el Congreso se haya desprendido de la potestad de dictar normas sobre materia tributaria en el territorio de la Capital Federal, ya que las atribuciones establecidas por la Constitución Nacional son irrenunciables y una ley del Congreso, en nuestro sistema jurídico político, puede modificar aquella norma.

Que como ha ocurrido en otras oportunidades el Gobierno nacional debe reasumir el ejercicio de las facultades constitucionales que tiene respecto de la Capital Federal para asegurar el cumplimiento de cometidos fundamentales para satisfacer el interés público y el bienestar general toda vez que no ha podido una ley limitar o disminuir las atribuciones conferidas por la propia Constitución Nacional , las que son irrenunciables (conf.: Juan C. Álvarez, Derecho Federal y Municipal, tomo I, pág. 408 y ss. Ed. Sanná. Bs. As.).

Que las consecuencias económicas que se derivan, califican la urgencia en resolver la situación mediante la necesaria aplicación de las medidas expresadas, para lo cual el Poder Ejecutivo nacional, además de las facultades que le confiere el art. 86 de la Constitución Nacional, puede ejercer atribuciones legislativas cuando el calificativo de necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la legitimidad y validez de tales actos se reconocen también sobre la base de existir una intención manifiesta de someterlos a la ratificación legislativa.

Que en consecuencia corresponde adecuar el impuesto a los ingresos brutos de la comuna, de acuerdo a la declaración primera ap. 4) y declaración segunda ap. 1) del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento .

Que el presente constituye un instrumento necesario para consolidar los objetivos de procurar el bien común de la Nación y promover el bienestar de los ciudadanos que el Poder Ejecutivo nacional tiene en su carácter de Administrador General del país.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar esta medida en virtud de lo dispuesto por los incs. 1), 2) y 3) del art. 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícase la Ordenanza Fiscal vigente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires -ord. 40731 (t.o. 1991) modificado por las ordenanzas 45684 , 45686 , 45774 , 46684 y 47549 – sustituyendo las normas que a continuación se indican. Agrégase como inc. 23 del art. 92 el siguiente:

«Los ingresos provenientes exclusivamente del desarrollo de las siguientes actividades: a) Producción Primaria y Minera. b) Producción Industrial. c) Construcción».

Esta exención no alcanzará a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios así como los supuestos previstos en el art. 21 del tít. III cap. IV de la ley 23966.

Las exenciones dispuestas en los ptos. a) y b) tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1994 y la del pto. c) del 1 de julio de 1994.

Las exenciones dispuestas por este inciso deberán ser solicitadas en la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo, los que se presenten para acceder a la liberalidad, acreditar previamente en forma fehaciente el cumplimiento de sus obligaciones frente al tributo.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 19987 (Orgánica Municipal): ALJA 19-B-1031 – L 23966: 199-B-1632 – D 1807/1993 (Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento): 19-C-3206 – M.B.A. ord. 40731, t.o. 1991 (Fiscal) -D 6137/199-: 19-A-623 – M.B.A. ord. 45684: 19-A-622 – M.B.A. ord. 45686: 19-B-2383 – M.B.A. ord. 46474: 19-A-561 – M.B.A. ord. 47549: 19-A-422.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90154