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DECRETO 215/1989
SERVICIO PENITENCIARIO
Personal de seguridad y defensa. Liquidación de suplementos salariales. Régimen
del 14/02/1989; publ. 22/02/1989
Visto las remuneraciones vigentes para el personal de seguridad y defensa del Servicio Penitenciario Federal, y lo propuesto por el Ministerio de Educación y Justicia, y
Considerando:
Que es necesario mantener la política de recomposición salarial de las remuneraciones de dicho personal, a fin de que las mismas lleguen a alcanzar y mantener una adecuada relación con la situación económica que vive el país.
Que durante el año 1988 se ha cambiado la metodología empleada hasta entonces para fijar los ajustes necesarios que según las disposiciones del decreto 654 de fecha 24 de mayo de 1988, pueden hacerse mediante resolución conjunta de los ministros de Educación y Justicia y Economía.
Que la medida de referencia, si bien simplificó los trámites habituales al efecto, no permite, en cambio, incluir variantes a las disposiciones reglamentarias vigentes, lo que sólo podrá hacerse efectivo, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo del Poder Ejecutivo nacional.
Que en tal sentido, resulta conveniente variar el sistema de liquidación del suplemento por antigüedad de servicios, desvinculándolo del que es propio de la Administración Pública nacional, regida por el escalafón aprobado por decreto 1428/1973 , que no responde a las características orgánicas de las escalas del personal que nos ocupa.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional, por el inc. 1 del art. 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícase, para el personal de seguridad y defensa del Servicio Penitenciario Federal, el actual régimen para la liquidación del suplemento por antigüedad de servicios (S.A.S.) que se calculará sobre el haber mensual (haber coeficiente más suplementos generales), con vigencia a partir de las fechas y en los porcentaje, por cada año de servicios, que a continuación se detallan:
a) 1 de enero de 1989: Diez con sesenta y siete centésimos por mil (10,67o/oo).
– Más las sumas fijas determinadas para el personal de la Administración Pública nacional (escalafón decreto 1428/1973 ).
b) 1 de abril de 1989: Quince con treinta y tres centésimos por mil (15,33o/oo).
– Al personal que no alcance a percibir el monto que resultaría de aplicar el apartado anterior para la liquidación del S.A.S., se le completará la diferencia hasta igualarlo.
c) 1 de julio de 1989: Veinte por mil (20o/oo).
Art. 2.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será el organismo con facultades para aclarar las normas del presente decreto, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia de la ley 18753 .
Art. 3.– Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del presupuesto general de la Administración nacional vigente.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Sábato – Sourrouille – Brodersohn
Cita digital del documento: ID_INFOJU87181