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Decreto 1963/2004
FERIAS INTERNACIONALES
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la Feria Internacional de Villa Gesell.
Bs.As., 29/12/2004
VISTO el Expediente N° S01:0300489/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la Institución CARITAS ARGENTINA Parroquial Villa Gesell, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos y ropa típica, originarios y procedentes de los países participantes en la FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL, a realizarse en la Avenida 3 N° 535 entre los Paseos 105 y 106, Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 3 de enero al 5 de marzo de 2005.
Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de Hogares y Comedores de barrios carenciados que pertenecen a la Ciudad de Villa Gesell.
Que la FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL es la principal fuente de ingresos con que cuenta la Institución CARITAS ARGENTINA Parroquial Villa Gesell para alcanzar dicha meta, tanto en Hogares como en Comedores en barrios carenciados de la Ciudad de Villa Gesell, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de productos por un valor FOB de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000.) con carácter de excepción.
Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1° Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos y ropa típica, originarios y procedentes de los países participantes en la FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL, a realizarse en la Avenida 3 N° 535 entre los Paseos 105 y 106, Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 3 de enero al 5 de marzo de 2005, para su exhibición, promoción y obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000.), por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
ARTICULO 2° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Roberto Lavagna.
Cita digital del documento: ID_INFOJU73207