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DECRETO 289/1998

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica. Modificación

del 16/3/1998; publ. 18/3/1998

Visto el expte. -1/97 del registro del Ministerio de Cultura y Educación y el decreto 1660 del 27 de diciembre de 1996, y

Considerando:

Que por la norma citada se creó la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, dependiente de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación, y se aprobó su estructura organizativa.

Que corresponde simplificar la organización de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, jerarquizando el cargo de quien la preside confiriéndole rango y jerarquía de subsecretario, habida cuenta de la complejidad e importancia que reviste la misión del ente dentro de las políticas nacionales que se están implementando en la materia y, asimismo, derogar una de las atribuciones del directorio conferidas por el art. 4 del decreto 1660/1996.

Que la modificación propuesta apunta a optimizar los términos de eficiencia y razonabilidad administrativa, tomados en consideración para el dictado de la norma mencionada en el Visto.

Que han tomado la intervención que les compete la Unidad de Reforma y Modernización del Estado, la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el servicio jurídico permanente del Ministerio de Cultura y Educación.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional y el art. 15 fe la ley 24938.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 2 , párr. 1, del decreto 1660 del 27 de diciembre de 1996, por el siguiente texto:

Art. 2.– El Gobierno y administración de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica estará a cargo de un directorio integrado por un (1) presidente del rango y jerarquía de Subsecretario, quien lo presidirá, y ocho (8) miembros que se desempeñarán con carácter “ad honorem”. El presidente será designado por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación. Los miembros restantes serán designados por el Ministerio de Cultura y Educación a propuesta de la Secretaría de Ciencia y Tecnología.

Art. 2 Sustitúyese el art. 5 del decreto 1660 del 27 de diciembre de 1996, por el siguiente texto:

Art. 5.– La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica será presidida por el presidente del directorio y la misma estará integrada por el Fondo Tecnológico Argentino (Fontar), el Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (Foncyt) y la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales (U.C.G.A.L.), a cargo de sendos directores generales y de un (1) director, respectivamente.

Art. 3 Derógase el inc. e) del art. 4 del decreto 1660 del 27 de diciembre de 1996.

Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de esta medida, será atendido con las partidas específicas de la jurisdicción 70 –Ministerio de Cultura y Educación– según las planillas anexas que integran el presente decreto.

Art. 5 Derógase el art. 17 del decreto 1274 del 7 de noviembre de 1996.

Art. 6 Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Decibe

Nota: Este decreto se publica sin las planillas anexas al art. 4 . La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87939