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Decreto 1974/2004

MINISTERIO DEL INTERIOR
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Prorróganse a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos designaciones de carácter transitorio, en el ámbito del citado Ministerio.

Bs.As., 29/12/2004
VISTO el Expediente S02:0017325/2004 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.827 y los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 1683 del 9 de septiembre de 2002, N° 627 del 21 de agosto de 2003, N° 628 del 21 de agosto de 2003, N° 629 del 21 de agosto de 2003, N° 661 del 26 de agosto de 2003, N° 706 del 3 de septiembre de 2003, N° 982 del 30 de octubre de 2003, N° 471 del 19 de abril de 2004 y N° 709 del 7 de junio de 2004, y CONSIDERANDO:

Que por la citada ley se aprobó el presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio del año 2004.

Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 14 de la citada norma legal.

Que mediante el Decreto N° 491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por los Decretos N° 1683 del 9 de septiembre de 2002, N° 627 del 21 de agosto de 2003, N° 628 del 21 de agosto de 2003, N° 629 del 21 de agosto de 2003, N° 661 del 26 de agosto de 2003, N° 706 del 3 de septiembre de 2003, N° 471 del 19 de abril de 2004 y N° 709 del 7 de junio de 2004 se procedió a cubrir transitoriamente diversos cargos con funciones ejecutivas en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, y posteriormente, se prorrogaron las designaciones efectuadas.

Que resulta necesario prorrogar las mencionadas designaciones transitorias por el término de CIENTO OCHENTA (180) días más, toda vez que aún no se han realizado los procesos de selección previstos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 y los artículos 7° y 14 de la Ley N° 25.827.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Prorróganse, a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones de carácter transitorio que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante del presente, conforme detalle obrante en el mismo, con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 25.827.

ARTICULO 2° — Prorróganse, a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones de carácter transitorio que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante del presente, conforme detalle obrante en el mismo, con carácter de excepción a lo establecido en el Título II, Capítulo I; y en el Título III, Capítulo III, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 25.827.

ARTICULO 3° — Los cargos mencionados en los artículos 1° y 2° deberán ser cubiertos mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (Decreto N° 993/91, T.O.1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de sus respectivos vencimientos.

ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.

ANEXO I

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD • Directora Nacional de Relaciones con la Comunidad, Nivel A F.E.

II, a la Dra.Ana María GARELLI (L.C.N° 5.010.427).

SECRETARIA DE INTERIOR SUBSECRETARIA DE INTERIOR DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

• Director Nacional Electoral, Nivel A, F.E.I, al Dr.Alejandro TULLIO (D.N.I.N° 16.197.800).

• Subdirectora Nacional Electoral, Nivel A F.E.II, a la Dra.Susana Alicia LLORENTE (D.N.I.N° 4.886.003).

SUBSECRETARIA DE COORDINACION DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS

• Director de Patrimonio y Suministros, Nivel B, F.E.IV, al Contador Gabriel Alfredo BRUNO (D.N.I.N° 21.445.112).

ANEXO II

MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA

• Director General de Gestión Informática, Nivel A, F.E.II, al señor Eduardo Alberto THILL (D.N.I.N° 17.189.064).

SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

• Subdirector General del Archivo General de la Nación, Nivel A, F.E.IV, al Maestro Normal Nacional D.Pedro Victorio BEVILACQUA (D.N.I.N° 7.775.482).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU73213