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DECRETO 5428/1972
CONTRATACIONES DEL ESTADO
OBRAS PÚBLICAS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Pliego Tipo de Bases y Condiciones para Locación de Obras y para Licitación de Suministros. Uso obligatorio. Aprobación
del 16/8/1972; publ. 31/8/1972
Visto el expte. 102.34-9-O.P. en el que se gestiona la aprobación del Pliego Tipo de Bases y Condiciones para Locación de Obras Públicas y del Pliego Tipo de Bases y Condiciones para Suministros destinados a Obras Públicas, ambos en reemplazo del pliego único oportunamente aprobado por decreto 8095/1965 y para regir contrataciones hasta el monto determinado por el decreto 3039/1972 , en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la ley 16798 complementaria de la ley 13064 , o hasta el monto que se fije oportunamente, y
Considerando:
Que la iniciativa de que se trata compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos en virtud de lo dispuesto en el art. 33 , inc. 20 de la Ley de Ministerios 18416, modificada por la ley 19103 , y tiende a posibilitar mayor agilidad en el procedimiento de licitación pública o privada o contratación directa para la realización de construcciones, trabajos, reparaciones y conservación de obras públicas o adquisición de materiales para los mismos fines, cuyos montos no excedan de los actualizados mediante el citado decreto 3039/1972 , desdoblando en dos el pliego único oportunamente aprobado, para permitir diferenciar su uso según el objetivo del llamado.
Que el monto fijado originariamente en $ 1000 para el inc. a) del art. 9 de la ley 13064, fue elevado a $ 30.000 por el art. 1 de la ley 16798, y posteriormente a $ 300.000 por decreto 3039/1972 en virtud de las facultades que acuerda al Poder Ejecutivo el art. 2 de dicha ley 16798.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Establécese, con carácter general, el uso obligatorio por aquellos organismos de la Administración nacional que ejercen las facultades de la ley 13064 , del Pliego Tipo de Bases y Condiciones para Locación de Obras y del Pliego Tipo de Bases y Condiciones para Suministros destinados a Obras Públicas, anexos I y II del presente decreto, ambos para regir contrataciones hasta el monto límite vigente en la actualidad por el decreto 3039/1972 en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la ley 16798 complementaria de la ley 13064 , o el que se fije oportunamente.
Art. 2.– Los citados pliegos (cláusulas generales), se complementarán con las Cláusulas Especiales y el Régimen de Reajustes por Variaciones de Costo que cada repartición establecerá.
Art. 3.– Derógase el decreto 8095/1965 .
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Gordillo
Anexo I
PLIEGO TIPO DE BASES Y CONDICIONES PARA LOCACIÓN DE OBRAS (LEYES 13064 Y 16798 )
Licitaciones públicas o privadas o contrataciones directas hasta el límite fijado por el decreto 3039/1972 en virtud de lo dispuesto en el inc. a) art. 9 ley 13064 modificado por el art. 1 ley 16798 ($ 300.000,00) o el que se fije en el futuro.
CLÁUSULAS GENERALES
Art. 1.- Objeto del pliego: La contratación y construcción de obras públicas se ajustará a las bases de licitación y normas de ejecución contenidas en este pliego, el que se completará en cada caso, con las cláusulas especiales y aclaraciones e indicaciones que, de ser necesario, formule la repartición.
Art. 2.- Normas supletorias: Los casos no previstos en este pliego se resolverán por aplicación de las leyes 13064 , 16798 y 12910 , y decretos reglamentarios, Pliego Tipo de Bases y Condiciones aprobado por resoluciones 2529/1954 y 245/1955 del ex Ministerio de Obras Públicas, y Reglamento del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas aprobado por decreto 12180/1965 .
Art. 3.- Documentación accesoria: Tendrá validez en la presente contratación la siguiente documentación, en todo aquello que no se oponga a lo que se establece en este pliego y cláusulas especiales.
a) Pliego Tipo de Especificaciones Técnicas (año 1946) Cláusulas Particulares, aprobado por decreto 7476/1948 .
b) Normas para la medición de estructuras en la construcción de edificios, aprobadas por decreto 124.718/1938 y suplemento 1, aprobado por decreto 127965.
La documentación detallada podrá ser consultada en la dependencia licitante, implicando el solo hecho de cotizar el pleno conocimiento de ella en todas sus partes.
Art. 4.- Presentación y forma de la propuesta: La propuesta deberá ser presentada, firmada, en el lugar que se indique en las cláusulas especiales, en un sobre perfectamente cerrado, con indicación de la licitación de que se trata, y hasta la fecha y hora fijada para la apertura, que se efectuará en presencia de los interesados que concurran al acto.
El proponente, con su propuesta, devolverá el pliego de cláusulas especiales firmado y sellado. Las propuestas serán hechas consignando el precio unitario y su importe total, que deberá repetirse en letras al pie, con firma y sello.
Se acompañará, asimismo, un plan de trabajo o de entrega como previsión del ritmo de obra a realizar en el plazo de ejecución.
La falta de presentación de dicho plan implicará la aceptación de que los trabajos se irán ejecutando proporcionalmente al tiempo transcurrido.
Los precios cotizados y aceptados serán considerados básicos y en firme, cualesquiera fueran los errores u omisiones en que hubieran incurrido los oferentes.
Art. 5.- Garantía de la propuesta (1%): No es necesario constituir previamente el depósito de garantía del 1% (uno por ciento) del presupuesto oficial salvo que, a simple requerimiento del organismo licitante, sea exigido.
En este caso, la falta de cumplimiento en el plazo que se fije para la constitución de la garantía será causal para desestimar la propuesta.
Art. 6.- Validez de la oferta: Los proponentes están obligados a mantener válida su oferta durante el plazo que se indique en las cláusulas especiales.
Si antes de resolver la adjudicación dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta ésta fuera retirada o bien el proponente se negare a integrar el 5% establecido en el art. 7 , perderá el depósito de garantía exigible (1%) o constituido, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la ley 13064 .
Art. 7.- Afianzamiento de la orden de trabajo (5%): Dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de recibida la comunicación de la adjudicación, el adjudicatario deberá integrar en concepto de garantía el 5% (cinco por ciento) del monto total de la adjudicación, la que se extenderá en las siguientes formas opcionales:
a) Efectivo (acompañar boleta de depósito en Banco de la Nación Argentina).
b) Cheque certificado contra una entidad bancaria del lugar o de las cercanías de donde se realiza la licitación.
c) Títulos o bonos nacionales, provinciales o municipales que tengan cotización en la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, al valor de plaza.
d) Fianza bancaria.
e) Hipoteca o prenda (decreto 1516/1954 reglamentario de la ley 14143 ).
f) Pagaré según modelo oficial, suscripto por quienes tengan el uso de la razón social o actúen con poder suficiente del adjudicatario, hasta la suma de $ 1.000,00.
Cuando supere esta cifra deberá ser avalado o afianzado a satisfacción del organismo licitante.
g) Seguro de caución, con los requisitos establecidos por el decreto 411/1969 .
El depósito de garantía de la propuesta (1%), si ya se hubiera constituido, podrá formar parte de este fondo.
Cumplido tal requisito se emitirá la Orden de trabajo.
Si, emitida la Orden de trabajo, el adjudicatario se negare a recibirla o a cumplirla, perderá el depósito de afianzamiento del 5%, sin perjuicio de las demás sanciones legales que correspondan.
Art. 8.- Inspección del lugar de trabajo: Los proponentes quedan invitados, antes de cotizar, a realizar una inspección en obra a fin de verificar medidas y detalles, como así cualquier otro dato o circunstancia que pueda influir en la determinación del costo de los trabajos licitados.
Art. 9.- Andamiaje y herramientas: Corre por cuenta del contratista el suministro del equipo, andamiaje y herramientas necesarias para la ejecución de los trabajos, sin perjuicio de que en las cláusulas especiales se establezcan las instalaciones y elementos que la repartición facilitará para el uso, siendo de exclusiva responsabilidad de aquél los accidentes de trabajo que se produjeran por causas de esa utilización.
Art. 10.- Plazo de ejecución: El proponente queda obligado a respetar el plazo que se especifique en las cláusulas especiales.
De no haber ofertas ajustadas al plazo fijado podrán considerarse propuestas con plazos superiores al establecido. En este caso se asignará prioridad a la que ofrezca menor término de ejecución, y precio equitativo.
El plazo se computará en días hábiles administrativos y a partir de la fecha en que el adjudicatario reciba la Orden de trabajo o, excepcionalmente, la comunicación documentada anticipada a la remisión de aquélla.
Art. 11.- Aprobación de análisis, etc.: El tiempo requerido por la repartición para la aprobación de: Análisis, muestras, tableros, inspecciones, o supuestos similares no se incluirá en el cómputo del plazo contractual.
Art. 12.- Inspección y representación en obra: El contratista y su personal guardarán respeto y acatarán las indicaciones dadas por el Servicio de Inspección de la Repartición debiendo respetarse, además, las disposiciones que ella fije en cuanto a horario, feriados, o supuestos similares. El contratista designará un capataz o encargado que lo represente en la obra, sujeto a la aceptación de la inspección. La inspección podrá disponer el retiro de operarios que, a su juicio, sean irrespetuosos o no reúnan las condiciones de idoneidad o incurran en actos perturbadores de cualquier índole.
Art. 13.- Accidentes de trabajo: Corresponden al contratista las obligaciones y responsabilidades que con respecto a su personal fijan las disposiciones legales sobre accidentes de trabajo, daños a terceros, personas o propiedades, estando obligado a asegurar por su cuenta al personal que ocupe durante el trabajo. Asimismo deberá dar estricto cumplimiento a las demás normas que rigen el trabajo y la seguridad social.
Art. 14.- Limpieza de la obra: Durante la ejecución de las obras el contratista deberá mantener limpio el sitio de los trabajos. La limpieza final de la obra incluirá todo lo que haya quedado afectado como consecuencia de la ejecución de los trabajos a su cargo.
Art. 15.- Pago – Certificación de los Trabajos – Fondos de Reparo – Devolución – Fondo de Garantía: Recibido el trabajo a entera satisfacción de la repartición, se practicará el Certificado de Recepción por el importe de la obra contratada previa retención del 5% (cinco por ciento) en concepto de Fondo de reparo, salvo especificación en contrario en las cláusulas especiales, el que se retendrá conjuntamente con la Fianza del contrato (art. 7 ). Los importes así retenidos serán devueltos al contratista una vez vencido el plazo de garantía (art. 16 ), previa comprobación del buen estado de las obras y verificación del correcto funcionamiento de las instalaciones especiales, si las hubiere.
El pago se contratará dentro de un plazo máximo de 30 (treinta días) a contar desde la fecha de presentación de la correspondiente factura, que deberá acompañarse de la Orden de trabajo y del Certificado de recepción.
Siempre que la naturaleza de la contratación lo posibilite, podrán efectuarse certificaciones parciales, conforme a las condiciones establecidas en las cláusulas especiales.
Art. 16.- Plazo de garantía – Sustitución fondo de reparos: El plazo de garantía será de tres (3) meses, salvo especificaciones en contrario de las cláusulas especiales.
Se permitirá sustituir el Fondo de reparos, hecho en efectivo, por títulos, bonos, fianza bancaria o seguro de caución (incs. c], d] y g] del art. 7 ), a entera satisfacción de la repartición.
Art. 17.- Multas por retardo en la entrega de obras: Por demora en la entrega de la obra, salvo causa mayor debidamente justificada, el contratista se hará pasible de una multa calculada mediante la siguiente fórmula:
NdeR.: No se publica fórmula (ver B.O. del 31/8/1972).
Cuando el importe de la multa alcance el 10% (diez por ciento) de la contratación, la repartición podrá optar por la rescisión del contrato por culpa del contratista, o por su continuación sin aplicación de nuevas penalidades en virtud de mayor demora. Este límite en la sanción por retardo no libera al contratista de su responsabilidad por los daños y perjuicios emergentes de la demora en el lapso sin multa.
El contratista queda constituido en mora por el sólo transcurso del o de los plazos estipulados.
Art. 18.- Ejecución de trabajos de acuerdo a su fin: Los trabajos se ejecutarán completos y terminados de acuerdo a su fin, y se ajustarán a las exigencias de calidad, reglas del arte y características establecidas en la documentación licitaria, a entera satisfacción de la repartición, la que se reserva el derecho de rechazar todos o la parte de ellos que no se encuentre en condiciones de aceptación.
Art. 19.- Rescisión: Para los casos de rescisión se aplicarán las normas establecidas en la Ley de Obras Públicas 13064 y sus decretos complementarios.
Anexo II
PLIEGO TIPO DE BASES Y CONDICIONES PARA LICITACIÓN DE SUMINISTROS (LEYES 13064 – 16798 Y DECRETO 19324/1949 ) (LEY 12910 – LEY DE CONTABILIDAD, SU REGLAMENTACIÓN)
Licitaciones públicas o privadas o contrataciones directas hasta el límite fijado por el decreto 3039/1972 en virtud de lo dispuesto en el inc. a) art. 9 ley 13064 modificado por el art. 1 – ley 16798 ($ 300.000,00) o el que se fije en el futuro.
CLÁUSULAS GENERALES
Art. 1.- Objeto del pliego: La contratación de suministros mediante licitación con régimen de las leyes 13064 y 16798 , para la realización de construcción, trabajos, reparaciones y conservación de obras públicas nacionales (decreto 19324/1949 ), se ajustará a las Bases de licitación contenidas en este pliego, el que se completará en cada caso con las cláusulas especiales y aclaraciones e indicaciones que, en caso necesario, formulará la repartición.
Art. 2.- Normas supletorias y documentación accesoria: Los casos no previstos en este pliego se resolverán por aplicación, en su orden, de:
a) Las leyes 13064 – 16798 y decretos reglamentarios.
b) El Pliego Tipo de Bases y Condiciones, aprobado por resoluciones 2529/1954 y 245/1955 del ex Ministerio de Obras Públicas.
c) La reglamentación de la Ley de Contabilidad para las contrataciones del Estado.
Art. 3.- Presentación y forma de la propuesta: La propuesta deberá ser presentada, firmada, en el lugar que se indique en las cláusulas especiales, en un sobre perfectamente cerrado, con indicación de la licitación de que se trate, y hasta la fecha y hora fijadas para la apertura, la que se efectuará en presencia de los interesados que concurran al acto.
El proponente, con su propuesta, devolverá el pliego de cláusulas especiales firmado y sellado. Las propuestas serán hechas consignando el precio unitario y su importe total, que deberá repetirse en letras al pie con firma y sello.
Los precios cotizados y aceptados serán considerados básicos y en firme cualesquiera fueran los errores u omisiones en que hubieran incurrido los oferentes.
Art. 4.- Garantía de la propuesta – 1%: No es necesario constituir previamente el depósito de garantía del 1% (uno por ciento) del monto de la propuesta salvo que, a simple requerimiento del organismo licitante, sea exigido.
En tal caso, la falta de cumplimiento del plazo que se fije para la constitución de la garantía será causal para desestimar la propuesta.
Art. 5.- Validez de la oferta: Los proponentes están obligados a mantener válida su oferta durante el plazo que se indique en las cláusulas especiales.
Si antes de resolverse la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta ésta fuera retirada o bien el proponente se negare a integrar el 5% establecido en el art. 7 , perderá el depósito de garantía exigible (1%) o constituido, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la ley 13064 .
Art. 6.- Aceptación de la propuesta: La repartición se reserva el derecho de adjudicar parcialmente renglón por renglón y rechazar cualquiera y aun todas las propuestas, sin crearse por ello obligación alguna con los proponentes.
Art. 7.- Afianzamiento de la orden de compra o entrega (5%): Dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de recibida la comunicación de la adjudicación, el adjudicatario deberá integrar en concepto de garantía el 5% (cinco por ciento) del monto total de la adjudicación, la que se extenderá en las siguientes formas opcionales:
a) Efectivo (acompañar boleta de depósito en Banco de la Nación Argentina).
b) Cheque certificado contra una entidad bancaria del lugar o de las cercanías de donde se realiza la licitación.
c) Títulos o bonos nacionales, provinciales o municipales que tengan cotización en la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, al valor de plaza.
d) Fianza bancaria.
e) Hipoteca o prenda (decreto 1516/1954 , reglamentario de la ley 14143 ).
f) Pagaré según modelo oficial, suscripto por quienes tengan el uso de la razón social o actúen con poder suficiente del adjudicatario, hasta la suma de $ 1000,00.
Cuando supere esta cifra deberá ser avalado o afianzado a satisfacción del organismo licitante.
g) Seguro de caución, con los requisitos establecidos por el decreto 411/1969 . El depósito de garantía de la propuesta (1%), si ya se hubiera constituido, podrá formar parte de este fondo.
Cumplido tal requisito se emitirá la orden de compra o entrega.
Si, emitida la orden de compra o entrega, el adjudicatario se negare a recibirla o a cumplirla, perderá el depósito de afianzamiento del 5%, sin perjuicio de las demás sanciones legales que correspondan.
Art. 8.- Plazo de entrega: El plazo indicado en las cláusulas especiales se computará en días hábiles administrativos y a partir de la fecha en que el adjudicatario reciba la orden de compra o entrega, o, excepcionalmente, la comunicación documentada, anticipada a su remisión.
De no haber ofertas ajustadas al plazo fijado, podrán considerarse propuestas con plazos superiores al establecido. En este caso se asignará prioridad a la que ofrezca menor término de entrega y precio equitativo.
Art. 9.- Aprobación de análisis, etc.: El tiempo requerido por la repartición para la aprobación de: Análisis, muestras, tableros, inspecciones, o supuestos similares, no se incluirá en el cómputo del plazo contractual.
Art. 10.- Calidad de suministros: La provisión se ajustará a las exigencias de calidad y características establecidas en las cláusulas especiales y/o pedido de presupuesto, a entera satisfacción de la repartición, la que se reserva el derecho de rechazar toda o la parte de ella que no se encuentre en condiciones de aceptarse. Los precios pactados se refieren a materiales nuevos, completos y aptos para su fin, salvo especificaciones en contrario en las cláusulas especiales.
Art. 11.- Recepción del suministro: Recibido el suministro a entera satisfacción de la repartición, ésta extenderá el correspondiente Certificado de Recepción, y devolverá el depósito de garantía.
Art. 12.- Formas de pago: El pago se concretará dentro de un plazo máximo de treinta (30) días a contar desde la fecha de presentación de la correspondiente factura, la que deberá acompañarse de la orden de compra o entrega y del Certificado de Recepción. Podrán emitirse certificaciones parciales, conforme a las condiciones establecidas en las cláusulas especiales.
Art. 13.- Reajuste por variación de costo: Cuando el plazo de entrega establecido exceda de los cuatro (4) meses o, en caso contrario, cuando así se hubiera establecido en las cláusulas especiales, el precio pactado estará sujeto a reajuste. Para ser factibles liquidaciones de tal naturaleza, será necesario que el adjudicatario comunique el hecho determinante de la variación dentro de los cinco (5) días de producido, perdiendo el derecho si así no lo hiciere, salvo que la causa del aumento sea pública y notoria.
Cuando sea procedente, las liquidaciones se practicarán por el procedimiento que se haya establecido en las cláusulas especiales y exclusivamente para la parte que faltare al momento de producirse de alteración, de acuerdo al plan de entrega.
Art. 14.- Multa por retardo de entrega: Por demora en la entrega de la provisión, salvo causa mayor debidamente justificada, el contratista se hará pasible de una multa calculada mediante la siguiente fórmula:
NdeR.: No se publica fórmula (ver B.O. del 31/8/1972).
Cuando el importe de la multa alcance al 10% (diez por ciento) de la contratación, el organismo contratante optará por la rescisión del contrato por culpa del adjudicatario, o por su continuación sin aplicación de nuevas penalidades en virtud de mayor demora. El adjudicatario queda constituido en mora por el sólo transcurso del o de los plazos estipulados.
Art. 15.- Rescisión: Para los casos de rescisión se aplicarán las normas establecidas en la reglamentación de la Ley de Contabilidad para las contrataciones del Estado.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88987