Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
Decreto 1157/97
Decreto 1157/97
BUENOS AIRES, 6 de Noviembre de 1997
Visto la Ley Nº 23.696 y los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 80 del 29 de enero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 62/90 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la prestación del servicio público de telecomunicaciones.
Que el punto 13.5 del citado pliego autoriza el otorgamiento de una prórroga del período de exclusividad del que gozan las sociedades licenciatarias y la S.P.S.I. por un término adicional de TRES (3) años.
Que la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN fundamenta la necesidad de adoptar medidas que constituyan una solución para la problemática surgida con relación a la ejecución del contrato vigente para la licencia del servicio público de telecomunicaciones, ajustando sus términos a las actuales exigencias del mercado.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º – Facúltase al señor Secretario de Comunicaciones de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, con la asistencia previa de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES resuelva, conforme a la normativa vigente, sobre el otorgamiento a las sociedades licenciatarias del SERVICIO BÁSICO TELEFÓNICO y de la S.P.S.I. de la prórroga del período de exclusividad previsto en el punto 13.5 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 62/90 o, en su caso, renegocie los contratos oportunamente celebrados con las mismas, suscribiendo y aprobando los instrumentos respectivos.
Artículo 2º – Facúltase a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con la asistencia de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, en tanto se resuelva lo dispuesto en el artículo 1º, a adoptar las medidas provisionales relativas a los contratos celebrados con las sociedades licenciatarias y la S.P.S.I., que se acuerden expresamente con las mismas.
Artículo 3º – Las facultades acordadas por los artículos anteriores deberán ejercerse previa intervención de la COMISIÓN BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696 y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Artículo 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – MENEM – Jorge A. Rodriguez. – Roque B. Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU90529