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DECRETO 158/1978

AERONAVEGACIÓN

AEROPUERTOS

Policía Aeronáutica. Jurisdicción. Ámbitos territoriales. Delimitación

del 25/1/1978; publ. 30/1/1978

Visto lo informado por el comandante en jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que por el inc. 2 del art. 4 de la ley 21521 se facultó al Poder Ejecutivo nacional a delimitar los ámbitos territoriales en que ejercerá jurisdicción la Policía Aeronáutica nacional.

Que el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea ha propuesto que la Policía Aeronáutica nacional asuma paulatinamente el control de los aeropuertos, conforme a las etapas siguientes:

I Etapa – Prevista para el año 1977 – Aeropuerto Internacional de Ezeiza y Aeropuerto Aeroparque Jorge Newbery.

II Etapa – Prevista para el primer semestre del año 1978 – Aeropuertos de Rosario, Córdoba, Mendoza, Mar del Plata, Don Torcuato, Bariloche e Iguazú.

III Etapa – Prevista para el año 1979 – Los restantes aeropuertos pertenecientes a la Red Troncal.

Que, Asimismo se prevé que en el largo plazo el despliegue de la Policía Aeronáutica Nacional se determine conforme se vaya reconociendo la necesidad de ocupar otros aeródromos.

Que es aconsejable fijar el ámbito jurisdiccional dentro de los límites actuales de los aeropuertos mencionados, salvo en los casos previstos por el inc. 3 del art. 4 de la ley 21521 en que funcionalmente corresponde que ejerza jurisdicción en todo el territorio nacional.

Que como consecuencia de ello y a fin de evitar inconvenientes que redunden en desmedro de los objetivos a satisfacer por la Policía Aeronáutica Nacional y otras fuerzas de seguridad y policiales, corresponde asegurar la cooperación y actuación supletoria entre las mismas, mediante el adecuado ejercicio de los procedimientos establecidos por los arts. 18 y 19 de la ley 18711.

Que para ello es necesario también que en oportunidad en que el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea fije la fecha de despliegue de la Policía Aeronáutica Nacional para los aeropuertos previstos en cada una de las etapas mencionadas, con la suficiente antelación a hacer efectivo el mismo, se informe a las respectivas fuerzas armadas, de seguridad y policiales con expresa aclaración del área territorial a ocupar por la misma.

Que asimismo corresponde autorizar a los efectivos de la Policía Aeronáutica Nacional a ejercer las funciones consignadas en los incs. 5), 6), 8), 10), 11) y 12) del art. 12 de la ley 21521 a partir de la fecha en que se haga cargo de cada uno de los aeropuertos mencionados.

Que en consecuencia resulta necesario fijar el criterio rector en base al cual se delimitarán los ámbitos territoriales en los que ejercerá jurisdicción la Policía Aeronáutica Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La Policía Aeronáutica Nacional ejercerá inicialmente jurisdicción territorial en los Aeropuertos de Ezeiza, Aeroparque Jorge Newbery, Don Torcuato, Córdoba, Mar Del Plata, Mendoza, Bariloche, Iguazú y Rosario.

Art. 2.– Dicha jurisdicción será ejercida dentro del perímetro de los aeropuertos mencionados, cuyos límites y fecha en que se hará cargo será puesta previamente en conocimiento de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales que corresponda por el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. La citada jurisdicción se extenderá a aquellas instalaciones de apoyo electrónico específicamente implementadas para la protección y ayuda a la navegación aérea, y en los casos previstos por el inc. 3 del art. 4 de la ley 21521 en que funcionalmente la misma comprenderá a todo el territorio nacional.

Art. 3.– La jurisdicción territorial establecida por el art. 1 se hará extensiva a otros aeródromos, cuando el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea lo proponga en cumplimiento del plan de despliegue previsto, efectuando las coordinaciones necesarias conforme lo establece el artículo anterior.

Art. 4.– Autorízase a la Policía Aeronáutica Nacional a ejercer las funciones previstas por los incs. 5), 6), 8), 10), 11) y 12) del art. 12 de la ley 21521, debiendo las respectivas Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales prestarle toda la colaboración que fuere necesaria a cuyo fin podrán suscribirse los acuerdos pertinentes.

Art. 5.– A los efectos establecidos en los artículos precedentes tanto la Policía Aeronáutica Nacional, como las Fuerzas de Seguridad y Policiales se adecuarán en el ejercicio de sus funciones a las normas establecidas en los arts. 18 y 19 de la ley 18711.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Videla – Klix – Harguindeguy – Gómez

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86300