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 Boletín Oficial 13/08/02 Ley 25.619 – Apruébase el Acuerdo suscripto con el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Facilitación de la Construcción y Operación de Nuevos Pasos Viales sobre el Río Uruguay.

Sancionada: Julio 17 de 2002.

Promulgada de Hecho: Agosto 9 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la NaciónArgentina reunidos en Congreso, etc., sancionancon fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDOENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICAFEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA FACILITACIONDE LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE NUEVOSPASOS VIALES SOBRE EL RIO URUGUAY,suscripto en Florianópolis —REPUBLICA FEDERATIVADEL BRASIL— el 15 de diciembre de 2000,que consta de SEIS (6) artículos, cuya fotocopiaautenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivonacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL17 JUL. 2002.

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.619 —

EDUARDO O CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA.

— Eduardo D. Rollano.— Juan C. Oyarzún.

ACUERDOENTREEL GOBIERNO DE LAREPUBLICA ARGENTINAYEL GOBIERNO DE LA REPUBLICAFEDERATIVA DEL BRASILPARALA FACILITACION DE LA CONSTRUCCION YOPERACION DE NUEVOS PASOS VIALESSOBRE EL RIO URUGUAY

El Gobierno de la República Argentina y el Gobiernode la República Federativa del Brasil (enadelante las “Partes”)Teniendo en cuenta el Tratado de Integración,Cooperación y Desarrollo, firmado entre los dospaíses el 29 de noviembre de 1988;Considerando lo dispuesto en el Protocolo N°23 (Regional Fronterizo), del 29 de noviembre de1988, relativo a la ampliación de la integración físicaentre ambos países;

Recordando la voluntad expresada en el ComunicadoConjunto firmado por los Presidentes delos dos países el 11 de noviembre de 1997, especialmenteen su párrafo 12 relativo a las conexionesviales ItaquíAlvear; Porto MauáAlba Possey Porto XavierSan Javier, yTeniendo presente los entendimientos entre elMinistro de Transporte de Brasil y el Ministro deInfraestructura de Argentina, por ocasión de laReunión Tripartita de Ministros realizada en Montevideo,Uruguay, el día 23 de marzo de 2000;

Acuerdan:

ARTICULO I

Las Partes se comprometen a iniciar, por intermediode sus respectivas autoridades competentesy con la brevedad requerida, el examen de lascuestiones referidas a la construcción y explotación,preferentemente mediante el régimen deconcesión de obra pública, de tres nuevos puentescarreteros sobre el río Uruguay, incluyendo susobras complementarias y accesos, frente a losmunicipios fronterizos de ItaquíAlvear; PortoMauáAlba Posse y Porto XavierSan Javier.

ARTICULO II

A los fines mencionados en el Artículo I del presenteAcuerdo, las Partes crean una ComisiónBinacional para los Nuevos Puentes sobre el ríoUruguay, en adelante designada como la ComisiónBinacional, integrada
a) por la Parte brasileña, por el Ministerio deTransporte, el Ministerio de Relaciones Exteriores,y otros organismos nacionales,
b) por la Parte argentina, por la Secretaría deObras Públicas, el Ministerio de Relaciones Exteriores,Comercio Internacional y Culto y otros organismosnacionales,en igual número de representantes de cada país,según designación que cada parte comunicará a laotra en un plazo de sesenta (60) días corridos, a contarde la fecha de entrada en vigencia de este acto.

ARTICULO III

La Comisión Binacional deberá considerar ensus trabajos las decisiones y acuerdos resultantesdel Protocolo N° 14 (Transporte Terrestre), del10 de diciembre de 1986, incluso los relativos alas medidas de control armonizado de frontera.

ARTICULO IV

1. Compete a la Comisión Binacional:
a) reunir los antecedentes necesarios para la elaboraciónde los Términos de Referencia para la contratación,ante el sector privado, de un estudio comparativode factibilidad de las tres nuevas conexionesviales mencionadas, que considere los aspectos físicos,medioambientales, económicos, financieros ylegales del emprendimiento, al igual que cualquier otroconsiderando necesario por la Comisión, debiendoproveer en sus resultados un orden de prioridad técnicapara la ejecución de los proyectos;
b) analizar los mencionaos estudios y determinar,con base en los mismos, los próximos pasosteniendo en vista la concreción de los proyectosque las Partes decidan ejecutar;
c) preparar la documentación necesaria para llevara cabo la licitación pública y la posterior adjudicaciónpara la construcción y explotación denuevos puentes, la realización de sus obras complementariasy accesos, debiendo ser sometida ala aprobación previa de las partes, al igual quetener en cuenta la decisión de que sean realizadaspreferentemente bajo el régimen de concesiónde obra pública, sin el aval de los Gobiernosy sin garantía de tránsito mínimo;
d) en caso de decidirse la realización de obraspor el sistema de concesión de obra pública establecerlas condiciones a cumplir por parte de losconcesionarios para la realización de las obras yla explotación de las respectivas concesiones;
e) designar antes de la licitación un representantede cada Parte para integrar un organismode control el que tendrá como función supervisarel cumplimiento del contrato de concesión a lo largode su plazo de vigencia.

2. La Comisión Binacional tendrá plenos poderespara solicitar la asistencia técnica y toda lainformación que considere necesaria.

ARTICULO V

1. Los costos referentes a las expropiacionesnecesarias para la implantación de las obras, asícomo las conexiones ferroviarias y viales hasta elpunto de acceso a las obras contratadas, en cadaterritorio nacional, serán de responsabilidad exclusivade la Parte respectiva, según las condicionesque se acuerden internamente con sus gobiernoslocales o regionales.

2. Los costos del estudio comparativo de factibilidadal cual se refiere el Artículo IV, ítem 1, letraa, serán cubiertos por las Partes, en una proporciónde 50% para cada una.

3. Cada Parte será responsable por los gastosderivados de su representación en la ComisiónBinacional.

4. Los costos de los estudios, proyectos y obrasrelativos a la construcción de cada puente objetode concesión, sus obras complementarias y accesos,estarán a cargo de consorcio vencedor dela correspondiente licitación.

ARTICULO VI

1. Las Partes se notificarán respecto del cumplimientode las respectivas formalidades legalesinternas necesarias para la vigencia del presenteAcuerdo, el que entrará en vigencia a partir de lasegunda notificación.

2. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquiermomento, denunciar el presente Acuerdo por lavía diplomática y con una anticipación de un año.Hecho en la ciudad de Florianópolis el 15 dediciembre de 2000, en dos originales en españoly portugués.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72468