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SERVICIOS PÚBLICOS
GAS
Distribución de gas natural. Acta Acuerdo de renegociación contractual con la empresa Gas Natural Ban S.A.. Addenda Aclaratoria. Ratificación
del 06/04/2006; publ. 10/04/2006
Visto el expte. 020-004289/2002 del registro del ex Ministerio de Economía y su agregado sin acumular S01:0073380/2005 del registro del Ministerio de Economía y Producción, las leyes 25561 , 25790 , 25820 , 25972 y 26077 , el decreto 311 de fecha 3 de julio de 2003, la resolución conjunta 188 del Ministerio de Economía y Producción y 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003, la resolución conjunta 79 del Ministerio de Economía y Producción y 199 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 17 de febrero de 2005, y
Considerando:
Que la ley 25561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo nacional las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del peso con el dólar estadounidense, autorizándose al Poder Ejecutivo nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la salida de la convertibilidad, en razón de que los precios y tarifas habían sido convenidos oportunamente en dicha divisa extranjera.
Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la ley 25561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las leyes 25790 , 25820 , 25972 y 26077 , así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que, en función de cumplimentar el mandato conferido por el Congreso de la Nación, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas licenciatarias y concesionarias de obras y servicios públicos.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el art. 9 de la ley 25561, corresponde al Estado nacional velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que dicho proceso involucra a Gas Natural B.A.N. Sociedad Anónima, empresa que presta el servicio público de distribución de gas natural, conforme a la licencia de la entonces denominada Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte Sociedad Anónima, que fuera aprobada por el decreto 2460 de fecha 21 de diciembre de 1992.
Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el decreto 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la resolución conjunta 188 del Ministerio de Economía y Producción y 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.
Que, a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas prestatarias, se dispuso por el decreto 311/2003 la creación de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que la citada Unidad tiene asignada, entre otras, la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referendum del Poder Ejecutivo nacional; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que respecto a la licencia otorgada a la empresa Gas Natural B.A.N. Sociedad Anónima, la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.
Que, como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad presentó a la empresa Gas Natural B.A.N. Sociedad Anónima con fecha 13 de enero de 2005 una propuesta de carta de entendimiento conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.
Que en dicho instrumento fueron determinados los términos y condiciones del acuerdo de renegociación contractual integral a celebrarse entre el Otorgante y la Licenciataria.
Que la propuesta de carta de entendimiento fue sometida a un proceso de audiencia pública, que fue convocada a través de la resolución conjunta 123 del Ministerio de Economía y Producción y 237 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 4 de marzo de 2005.
Que la realización de la audiencia pública posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos al análisis de la renegociación.
Que a resultas de la consulta, dicha Unidad estimó conveniente modificar aspectos de la propuesta de entendimiento, tal como se expuso en el Informe de evaluación de la audiencia pública adjunto a las actuaciones en las que se tramitara la audiencia y publicado en el sitio de internet de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.
Que, a partir de las modificaciones así planteadas, resultó necesario llevar a cabo gestiones para arribar a un consenso, el cual fue efectivamente alcanzado, plasmándose en la suscripción del acta acuerdo entre la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Licenciataria.
Que, asimismo, se encontró conveniente precisar ciertos alcances del acta acuerdo referida, motivo por el cual ambas partes encontraron procedente firmar una addenda aclaratoria para que complemente dicho instrumento.
Que tanto el acta acuerdo como su addenda aclaratoria fueron suscriptas ad referendum de la ratificación que corresponde realizar al Poder Ejecutivo nacional, y sus alcances comprenden la renegociación integral del contrato de licencia de distribución de gas natural, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el art. 8 del decreto 311/2003, sin formular objeciones a los términos y condiciones que integran la renegociación contractual.
Que la Sindicatura General de la Nación, ente descentralizado en el ámbito de la Presidencia de la Nación, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el art. 14 de la resolución conjunta 188/2003 del Ministerio de Economía y Producción y 44/2003 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, expresando no tener objeciones respecto del procedimiento llevado a cabo.
Que, en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al Congreso de la Nación, a los efectos de considerar el acta acuerdo y su addenda aclaratoria.s
Que, conforme a lo previsto en el art. 4 de la ley 25790, al no mediar el rechazo del Congreso de la Nación a la propuesta que fuera sometida a su intervención, corresponde proseguir con el proceso tendiente a ratificar el acta acuerdo de renegociación contractual y la addenda aclaratoria.
Que, asimismo y en razón de la asunción de nuevas autoridades en el Ministerio de Economía y Producción, fue necesario adecuar el texto del acta acuerdo y su addenda aclaratoria a las nuevas circunstancias, manteniendo no obstante en forma íntegra las condiciones pactadas y aprobadas.
Que se han cumplido los requisitos establecidos en la normativa aplicable, lo cual habilita la instancia de ratificación de los acuerdos que corresponde al Poder Ejecutivo nacional.
Que, en tal sentido, la evaluación realizada por el Poder Ejecutivo nacional amerita la decisión de ratificar el acta acuerdo de renegociación contractual suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Gas Natural B.A.N. Sociedad Anónima, así como la addenda aclaratoria que la complementa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y conforme a las previsiones contenidas en las leyes 25561 , 25790 , 25820 , 25972 y 26077 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Ratifícase el acta acuerdo de renegociación contractual celebrada por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Gas Natural B.A.N. Sociedad Anónima con fecha 20 de enero de 2006, que como anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2.– Ratifícase la addenda aclaratoria suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Gas Natural B.A.N. Sociedad Anónima con fecha 20 de enero de 2006, que se agrega como anexo II de la presente medida y que complementa el acta acuerdo a que refiere el art. 1 de este decreto.
Art. 3.– Comuníquese a la Comisión Bicameral de Seguimiento del Congreso de la Nación, conforme a lo previsto en el art. 20 de la ley 25561.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – De Vido – Miceli
Anexo I
ACTA ACUERDO
ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL
En la Ciudad de Buenos Aires a los veinte días del mes de enero de 2006, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las leyes 25561 , 25790 , 25820 , 25972 , y 26077 y su norma complementaria el decreto 311/2003 , hallándose la ministra de Economía y Producción, Lic. Felisa Josefina Miceli y el ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio De Vido como presidentes de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, por una parte y por la otra, la Empresa Distribuidora Gas Natural B.A.N. Sociedad Anónima, representada por el Sr. Pedro Sáenz de Santa María Elizalde, en su carácter de presidente, conforme lo acredita con las actas de asamblea de accionistas y de directorio del 1 de abril de 2005, a efectos de suscribir el presente instrumento, ad referendum de la aprobación definitiva de lo aquí convenido por el Poder Ejecutivo nacional.
Las partes manifiestan haber alcanzado un acuerdo sobre la adecuación del contrato de licencia de distribución de gas natural, que se instrumenta a través del presente acta acuerdo conforme a las siguientes consideraciones y términos.
PARTE PRIMERA:
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El Poder Ejecutivo nacional otorgó, mediante decreto 2460 del 21 de diciembre de 1992 a la Empresa Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte S.A., hoy denominada Gas Natural B.A.N. Sociedad Anónima, la Licencia de Distribución de Gas Natural, tal como fuera delimitada mediante el contrato de licencia con sustento en la ley 24076 .
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el Congreso de la Nación dictó la ley 25561 , por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaría, delegando en el Poder Ejecutivo nacional las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos.
Las estipulaciones contenidas en la ley 25561 , han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las leyes 25790 , 25820 , 25972 y 26077 como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa institucional, básicamente, a través de los decretos 293/2002 y 370/2002 , y en una segunda etapa, por el decreto 311/2003 y la resolución conjunta 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.
El decreto 311/2003 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos -Uniren- presidida por los ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A la Uniren se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referendum del Poder Ejecutivo nacional, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de la resolución conjunta 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se ha dispuesto que la Uniren se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el secretario Ejecutivo de la Unidad.
Dicho comité está integrado por los secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el secretario ejecutivo de la Uniren.
Dentro del proceso de renegociación que involucra al contrato de licencia, se desarrolló el análisis de la situación contractual de la licenciataria, así como de la agenda de temas en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.
La Secretaría Ejecutiva de la Uniren ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el art. 13 de la resolución conjunta del Ministerio de Economía y Producción 188/2003 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios 44/2003, reglamentario del art. 7 del decreto 311/2003, como antecedente para el proceso de renegociación.
A partir de dicho informe se concluye que es necesario introducir mejoras en los sistemas de monitoreo y control de las licencias de los servicios públicos de gas natural, a fin de que los organismos competentes dispongan de la información apropiada y oportuna sobre el desarrollo del servicio y de sus perspectivas futuras, y que las tarifas a los usuarios del mismo correspondan a los costos de eficiencia de su prestación, evitando comportamientos monopólicos o de abuso de posición dominante por parte de las licenciatarias.
En la implementación futura de las mejoras en los sistemas de monitoreo y control deben tomarse todos los recaudos necesarios para que éstas no impliquen intromisiones en la gestión de las licenciatarias que afecten su eficiencia, economía y/o que trasladen a terceros su responsabilidad sobre la prestación del servicio.
El proceso de renegociación cumplido ha contemplado:
a) Lo dispuesto por los arts. 8 , 9 y 10 de la ley 25561, la leyes 25790 , 25820 , 25972 y 26077 y el decreto 311/2003 , así cómo sus normas reglamentarias y complementarias;
b) Las estipulaciones contenidas en el contrato de licencia;
c) Los antecedentes y proyecciones del servicio de la licencia conforme a los informes y análisis obrantes; y
d) Las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se encuentra necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del contrato de licencia en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones transitorias y permanentes que propendan al equilibrio contractual entre el otorgante y la licenciataria.
A efectos de proveer a la licencia de los recursos necesarios para sostener la continuidad, calidad y seguridad del servicio público es requerido adoptar ciertas medidas transitorias que atenúen el impacto del incremento de los costos de prestación del servicio en la remuneración de la licenciataria.
Dichas medidas no deben considerarse de ninguna manera cambios en el sistema de incentivos económicos y/o de responsabilidad en la gestión del servicio que le cabe a la licenciataria, cuyo objetivo central es apuntar a una prestación eficiente y de mínimo costo.
Dados los procedimientos establecidos en la normativa aplicable, y las diferencias encontradas con la empresa licenciataria para avanzar sobre bases realistas en la negociación, la Secretaría Ejecutiva de la Uniren consideró necesario definir con la mayor claridad posible los aspectos necesarios para la adecuación contractual, elaborando una propuesta de Carta de Entendimiento, que fue notificada a la empresa Gas Natural B.A.N. S.A. con fecha 13 de enero de 2005.
En virtud de los avances del proceso de renegociación, con fecha 11 de abril de 2005, la Secretaría Ejecutiva de la Uniren notificó una nueva propuesta a la licenciataria.
Dicha propuesta de Carta de Entendimiento contenía las condiciones del acuerdo a celebrar entre el otorgante y la licenciataria y, conforme a los requisitos establecidos, fue sometida a un proceso de audiencia pública convocada a través de la resolución conjunta 123 del Ministerio de Economía y Producción y 237 de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de fecha 04/03/2005, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina 30.606 de fecha 07/03/2005, y la disposición Uniren 9 del 14/04/2005, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina 30.633 de fecha 15/04/2005.
La audiencia pública se realizó el 13 de mayo de 2005 en partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, a efectos de tratar la Propuesta de Carta de Entendimiento puesta en consulta ante la opinión pública.
Con motivo de la audiencia celebrada fueron expresadas múltiples y distintas opiniones y argumentos de parte de diversos actores, insumos que fueron debidamente sopesados por la Uniren.
A resultas de la valoración efectuada de las opiniones recogidas en la audiencia, la Uniren estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos parciales de la propuesta de entendimiento, tal como consta en el Informe de Evaluación de la Audiencia Pública.
Atento a dichas circunstancias se llevó a cabo una nueva instancia de negociación con la empresa Gas Natural B.A.N. S.A. a efectos de analizar los cambios propuestos, arribándose, con el criterio del esfuerzo compartido, a un consenso sobre los términos propuestos del entendimiento a suscribirse.
Dicho consenso se volcó en el instrumento suscripto con fecha 20 de julio de 2005 entre la Empresa Distribuidora Gas Natural B.A.N. Sociedad Anónima y la Uniren, Acuerdo de Renegociación Integral, que contiene los términos de la renegociación integral llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Licencia del Servicio Público de Distribución de Gas Natural otorgado por decreto 2460 del 21 de diciembre de 1992, normas complementarias y modificatorias, conforme a la ley 25561 y demás normas relativas a la emergencia, procurando preservar, en el marco de dichas normas, los principios y aspectos sustantivos de la ley 24076 y las regulaciones que de ella se derivan.
Conforme la normativa aplicable en la materia, ha tomado intervención la Procuración del Tesoro de la Nación, la Sindicatura General de la Nación y el Congreso de la Nación (art. 4 ley 25790).
Atento al cambio de autoridades producido en el Ministerio de Economía y Producción, corresponde adecuar el referido instrumento suscripto con fecha 20 de julio de 2005 a dicha circunstancia para proceder a su celebración, conforme el presente texto, que mantiene íntegramente vigentes sus términos y condiciones, ello ad referendum de la ratificación del Poder Ejecutivo nacional, en su carácter de otorgante del servicio licenciado objeto del presente acuerdo.
PARTE SEGUNDA:
GLOSARIO
A los efectos interpretativos, los términos utilizados en el presente tendrán el significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:
Acuerdo o acta acuerdo o acuerdo de renegociación integral: Es el presente instrumento a suscribir por los representantes del otorgante y la licenciataria que contiene los términos y condiciones de la adecuación del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural otorgado por decreto 2460 del 21 de diciembre de 1992, que resultara del proceso cumplido en base a lo dispuesto por las leyes 25561 , 25790 , 25820 , 25972 y 26077 , el decreto 311/2003 y demás normativa aplicable.
Autoridad de aplicación del acta acuerdo: El Ente Nacional Regulador del Gas – Enargas.
Activos: Significa todos aquellos activos tangibles transferidos o a ser transferidos a la licenciataria por Gas del Estado de acuerdo con el Contrato de Transferencia.
Bienes necesarios para la prestación del servicio público: Están representados:
(i) Por aquella parte de los activos;
(ii) Todas las ampliaciones, agregados, mejoras, reemplazos, renovaciones y sustituciones hechas a los activos durante el término de la licencia; y
(iii) Todos aquellos otros bienes, en los tres casos, en la medida que sean indispensables para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural, y sus características técnicas y económicas sean acordes con una prestación eficiente del servicio.
Carta de entendimiento: Es el documento propuesto por la Uniren a la empresa Gas Natural B.A.N. S.A. notificado con fecha 13 de enero de 2005, conteniendo los términos y condiciones para la adecuación del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural otorgado por decreto 2460 del 21 de diciembre de 1992 y que fuera sometido a un proceso de audiencia pública.
Contrato de licencia: Es el instrumento mediante el cual el Estado nacional otorgó la licencia del servicio de distribución de gas natural aprobado por decreto 2460 de fecha 21 de diciembre de 1992.
Enargas o E.N.T.E.: Es el Ente Nacional Regulador del Gas.
Índice general de variación de costos – I.V.C.: Es el índice cuyo funcionamiento se explicita en la cláusula cuarta, párr. 4.3. del presente acta acuerdo.
Licenciataria: Es la distribuidora Gas Natural B.A.N. Sociedad Anónima.
Otorgante: Es el Estado nacional argentino, representado por el Poder Ejecutivo nacional.
P.E.N.: Es el Poder Ejecutivo nacional.
Paquete mayoritario: Es el total de las acciones Clase A de la licenciataria, cuya titularidad asegura los votos necesarios para formar la voluntad social.
Pautas: Es el conjunto de criterios, condiciones e instrucciones a contemplarse en el proceso de la Revisión Tarifaria Integral, previstas en la cláusula décimo segunda del presente acta acuerdo.
Período de transición contractual: Es el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y el 1 de agosto de 2006.
Plan de inversiones: Son las previsiones de inversión expresadas en términos físicos y monetarios que la licenciataria se compromete a realizar durante el período de transición contractual conforme se establece en la cláusula séptima del presente acta acuerdo.
Proyección económico-financiera: Es el flujo de fondos previsto de ingresos y costos de la licenciataria durante el resto del período de transición contractual conforme se establece en la cláusula sexta del presente acta acuerdo.
Régimen tarifario de transición: Es el régimen que determina las tarifas aplicables durante el resto del período de transición contractual y establece los criterios tarifarios para la Revisión Tarifaria Integral.
Revisión Tarifaria Integral (R.T.I.): Es el procedimiento que implementará el Enargas con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas de la licencia, conforme a lo estipulado en el tít. I, cap. IX Reglamento del Servicio y Tarifas de la ley 24076 , su reglamentación, normas complementarias y conexas, y las pautas previstas en este instrumento. El nuevo régimen tarifario resultante de la R.T.I. será de aplicación a partir del 1 de agosto de 2006, conforme a las condiciones que se establezcan en el presente acta acuerdo.
Tarifa o margen de distribución: Es la tarifa de gas a los consumidores, descontados los siguientes conceptos:
(i) El precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte;
(ii) Las diferencias diarias acumuladas -con su signo-, que fueran reconocidas por el Enargas;
(iii) La tarifa de transporte con sus componentes y cargos respectivos -afectados por su factor de carga respectivo-; y
(iv) El costo de gas retenido reconocido por el Enargas.
Toma de posesión: Es el acto en el cual el adjudicatario de la Licitación tomó posesión de las acciones de la Empresa Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte S.A.
Uniren: Es la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos creada por decreto P.E.N. 311/2003 , en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
PARTE TERCERA:
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO
Cláusula primera: Contenido. Este acuerdo contiene los términos y condiciones convenidos entre el otorgante y la licenciataria para adecuar el Contrato de Licencia del Servicio Público de Distribución de Gas Natural otorgado por decreto 2460 del 21 de diciembre de 1992, demás normas complementarias y modificatorias.
El presente tiene como antecedente directo la Carta de Entendimiento propuesta por la Secretaría Ejecutiva de la Uniren, que fuera sometida a una audiencia pública, y cuyas conclusiones fueron consideradas para establecer los términos y condiciones que integran este acuerdo.
Cláusula segunda: Carácter del acuerdo. El acuerdo celebrado a través del presente acta comprende la renegociación integral del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural, otorgado por decreto 2460 del 21 de diciembre de 1992, y demás normas complementarias y modificatorias, entendimiento que concluye el proceso de renegociación desarrollado conforme a lo dispuesto en las leyes 25561 , 25790 , 25820 , 25972 y 26077 y el decreto 311/2003 .
Cláusula tercera: Plazo. Las previsiones contenidas en el presente, una vez ratificado y puesto en vigencia a partir de la ratificación que corresponde disponer por parte del P.E.N. abarcarán el período contractual comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la finalización del contrato de licencia.
Cláusula cuarta: Régimen tarifario de transición. Se establece un Régimen tarifario de transición consistente en la aplicación del Cuadro Tarifario vigente establecido en la licencia incluyendo las variaciones del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, la tarifa de transporte y la tarifa de distribución, de acuerdo con la definición del art. 37 de la ley 24076 e incorporando las modificaciones establecidas en la ley 25561 y las que se disponen a continuación:
4.1. Se determina un aumento del veinticinco por ciento (25%) sobre la actual tarifa de distribución, promedio para todos los usuarios de la licenciataria. Dicho aumento entrará en vigencia el 1 de noviembre del año 2005 y no podrá resultar en un incremento de la tarifa de gas promedio a todos los consumidores de la licenciataria superior al quince por ciento (15%), teniendo en cuenta a todos los componentes de la tarifa de gas a los consumidores a la fecha de firma del instrumento suscripto con fecha 20 de julio de 2005 entre la Empresa Distribuidora Gas Natural B.A.N. Sociedad Anónima y la Uniren. Para el cálculo del límite fijado sólo deberá contemplarse la tarifa de distribución antedicha, y la tarifa correspondiente al transporte de gas.
El incremento de la tarifa de distribución dispuesto en el párrafo precedente será de aplicación a las tarifas residenciales R1, R2 y R3 a partir del 1 de enero de 2006, conforme la metodología que se define en el anexo II del presente acta acuerdo.
La tarifa de distribución determinada en las condiciones establecidas en el acuerdo permitirá a la licenciataria prestar el Servicio de Distribución de Gas Natural cubriendo los costos conforme a la proyección económico-financiera contemplada en el presente instrumento.
El incremento previsto en este apartado se aplicará también a las tasas y cargos por servicios de la actividad regulada de la licenciataria.
4.2. El Enargas calculará cada seis (6) meses, contados a partir del ajuste tarifario previsto en el ap. 4.1., el Índice General de Variación de Costos – I.V.C., de acuerdo con el procedimiento que se establece en el ap. 4.3., sobre la base de una estructura de costos de explotación e inversiones e índices oficiales de precios representativos de tales costos.
Cuando del cálculo semestral del Índice General I.V.C. resulte una variación igual o superior a más/menos cinco por ciento (=/+ a =/- 5%), el Enargas iniciará un procedimiento de revisión, mediante el cual evaluará la real magnitud de la variación de los costos de explotación y del plan de inversiones asociado, determinando si correspondiere, el traslado a la tarifa de distribución de la licenciataria.
4.3. El procedimiento de cálculo para la determinación de las variaciones del Índice General I.V.C. que activa el proceso de redeterminación de los ingresos por variación en los precios de la economía, contempla la estructura de costos del servicio reflejada en la proyección económico-financiera.
La licenciataria deberá aportar, en tiempo y forma, toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación. A estos fines el Enargas tomará en consideración la documentación aportada por la licenciataria en forma trimestral referida en la cláusula sexta, párr. 6.2. A su vez, el Enargas podrá requerir a la licenciataria toda la información complementaria que estime necesaria para evaluar esta incidencia.
La fórmula general que resultará aplicable a tal efecto se establece en el anexo I, del presente instrumento.
4.4. La licenciataria, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 46 de la ley 24076, podrá presentar un pedido extraordinario de revisión ante el Enargas, cuando el cálculo de la variación del Índice General I.V.C. muestre, respecto del último ajuste, una variación igual o superior al diez por ciento (=/+ 10%), debiendo aportar toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación.
4.5. El Enargas deberá resolver la revisión semestral o la solicitud de revisión extraordinaria efectuada por la licenciataria, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de recepción de la información de la licenciataria, ya sea por inicio de un nuevo semestre o por pedido de revisión extraordinaria.
4.6. En la oportunidad en la que el ente se expida expresamente sobre la procedencia del traslado a la tarifa de distribución dispondrá, según corresponda, el ajuste con carácter retroactivo:
a) A partir de la fecha de inicio de un nuevo semestre; o
b) A partir de la fecha de la solicitud extraordinaria.
4.7. Se determina un aumento adicional del dos por ciento (2%) sobre la actual tarifa de distribución promedio para todos los usuarios de la licenciataria. Dicho aumento entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2005 y será asignado a la ejecución de obras de ampliación del sistema de distribución en áreas de baja densidad poblacional de su zona de licencia. Dichas obras se detallan en el anexo IV del presente instrumento.
El incremento de la tarifa de distribución dispuesto en este punto será de aplicación a las tarifas residenciales R1, R2 y R3 a partir del 1 de enero de 2006, conforme la metodología que se define en el anexo II del presente acta acuerdo.
Cláusula quinta: Régimen de calidad de prestación del servicio. La licenciataria deberá seguir prestando el servicio en las condiciones de calidad que surgen del contrato de licencia y las reglamentaciones dictadas por el Enargas, siendo pasible, ante su incumplimiento de las sanciones previstas en el marco regulatorio.
Cláusula sexta: Proyección económico-financiera.
6.1. Se establece una proyección económico-financiera, para el año 2006 calculada en pesos y en unidades físicas para la facturación, la recaudación, los costos operativos del servicio, las inversiones, las amortizaciones, los impuestos y tasas del servicio más un excedente de caja fijada sobre las bases de cálculo e hipótesis que se enumeran en el anexo II del presente instrumento.
6.2. Trimestralmente la licenciataria le presentará al ente información relativa a la ejecución de la proyección económico-financiera, conforme se detalla en el anexo III bajo apercibimiento de las sanciones que correspondieren, las que a falta de previsión expresa, serán determinadas por el ente conforme al Régimen de Sanciones de la licencia.
Cláusula séptima: Plan de inversiones.
7.1. Durante el año 2006 la licenciataria deberá ejecutar el plan de inversiones conforme al detalle que resulta del anexo IV del presente instrumento.
7.2. Durante el resto del período de transición contractual y a los efectos de garantizar el cumplimiento del plan de inversiones, la licenciataria sólo podrá disponer del excedente de caja previsto en la proyección económico-financiera, para retribuir al capital propio y de terceros, en la medida en que vaya dando cumplimiento al plan de inversiones, conforme el procedimiento establecido en los párrs. 7.3. y 7.4.
7.3. La licenciataria informará al Enargas, en base a las planillas que se detallan en el anexo V, el grado de avance del plan de inversiones y, con la antelación necesaria, eventuales adecuaciones por motivos debidamente fundados. Asimismo, la licenciataria presentará un informe trimestral con cierre mensual auditado del estado de cumplimiento del plan de inversiones, admitiéndose un apartamiento del diez por ciento (10%) en términos monetarios respecto de las previsiones comprometidas.
7.4. Anualmente el Enargas evaluará el cumplimiento del plan de inversiones previamente a cualquier disposición de fondos para distribuir dividendos, para lo cual dispondrá de sesenta (60) días corridos contados a partir de la recepción de la información correspondiente para emitir su eventual objeción a la distribución planteada.
Cláusula octava: Obligaciones particulares establecidas a la licenciataria durante el período de transición contractual. Desde la entrada en vigencia del acta acuerdo y hasta la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que aprueba el Cuadro Tarifario resultante del proceso de Revisión Tarifaria Integral, se considerarán obligaciones particulares de la licenciataria sin perjuicio de las establecidas en el marco regulatorio vigente, el cumplimiento de:
a) El plan de inversiones, conforme lo establece la cláusula séptima del presente; y
b) La puesta a disposición en tiempo y forma de la información que permita el seguimiento técnico y económico de la proyección económico-financiera y del plan de inversiones.
Cláusula novena: Limitaciones en materia de modificaciones societarias de la licenciataria. Durante la vigencia del período de transición contractual los accionistas titulares del paquete mayoritario no podrán modificar su participación ni vender sus acciones sin la previa autorización del Enargas.
Cláusula décima: Supuesto de modificaciones durante el período de transición contractual.
10.1. En el supuesto de producirse durante el período de transición contractual, modificaciones de carácter normativo o regulatorio de distinta naturaleza o materia que afectaren al Servicio Público de Distribución de Gas Natural y que tuvieran impacto sobre el costo de dicho servicio el Enargas, a pedido de la licenciataria, iniciará un proceso orientado a evaluar la afectación producida y su incidencia en los costos del servicio, cuyo resultado determinará -de corresponder- la readecuación de la tarifa.
10.2. Recibida la solicitud de la licenciataria, el Enargas procederá a su tratamiento y resolución dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de entrega de la información requerida que permita evaluar el verdadero impacto de dicha modificación.
Cláusula décimo primera: Revisión Tarifaria Integral (R.T.I.).
11.1. Se establece la realización de una Revisión Tarifaria Integral, proceso mediante el cual se fijará un nuevo régimen de tarifas máximas, por el término de cinco (5) años, conforme a lo estipulado en el tít. I, cap. IX Reglamento del Servicio y Tarifas de la ley 24076 , su reglamentación, normas complementarias y conexas; aplicándose las pautas contenidas en la cláusula décimo segunda del presente instrumento.
11.2. El proceso de Revisión Tarifaria Integral se desarrollará en el período comprendido entre el 20 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006. El nuevo régimen tarifario resultante entrará en vigencia el 1 de agosto de 2006. En el caso que la variación de la tarifa de distribución promedio, calculada para todo el conjunto de los usuarios de la licenciataria, resultante de la Revisión Tarifaria Integral sea superior al aumento establecido en la cláusula cuarta, párr. 4.1., dicha variación se trasladará a la tarifa de distribución en tres (3) etapas, en porcentajes similares. El primer ajuste se producirá el 1 de agosto de 2006, el segundo el 1 de febrero de 2007 y el tercero el 1 de agosto de 2007.
11.3. La tarifa de distribución promedio, calculada para todo el conjunto de usuarios de la licenciataria, resultante de la Revisión Tarifaria Integral no podrá ser inferior a la tarifa de distribución promedio, calculada para todo el conjunto de los usuarios de la licenciataria, resultante de tomar el valor vigente al 31 de octubre de 2005 incrementado en los porcentajes que resulten de la aplicación de la cláusula cuarta, párrs. 4.1. y 4.7. y debidamente corregido por las eventuales modificaciones que pudieran producirse por la aplicación de la cláusula cuarta, párrs. 4.2. y/o 4.4. entre el 1 de noviembre de 2005 y la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la resolución que aprueba el Cuadro Tarifario resultante del proceso de Revisión Tarifaria Integral.
Cláusula décimo segunda: Pautas de la Revisión Tarifaria Integral.
12.1. El proceso de la Revisión Tarifaria Integral previsto en el punto anterior, deberá observar las pautas que se establecen a continuación:
12.1.1. Introducirá mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la tarifa de distribución de la licenciataria, a efectos de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio.
12.1.2. Se procederá a diseñar e implementar métodos adecuados para incentivar y medir en el tiempo, las mejoras en la eficiencia de la prestación del servicio por parte de la licenciataria.
12.1.3. En el Régimen de Calidad de Servicio y Penalidades el Enargas:
a) Procederá a diseñar un sistema de control de calidad de servicio que se asiente en la utilización de relaciones sistemáticas entre las bases de datos técnicas, comercial, de costos y de mediciones de calidad a los fines de impulsar sistemas de control y de señales eficientes; y
b) Evaluará la conveniencia de establecer áreas de calidad diferenciadas.
12.1.4. Actividades no reguladas: Sin perjuicio de las disposiciones que el otorgante pudiera aplicar en el futuro respecto al objeto de la licencia, el Enargas realizará un análisis del impacto de las actividades no reguladas desarrolladas por la licenciataria en el mercado, las ventajas, desventajas y riesgos que la realización de dichas actividades tienen para el desarrollo del servicio público licenciado y la incidencia que las mismas pudieran tener en las tarifas del servicio público.
12.1.5. Costos del servicio: El Enargas elaborará un análisis basado en los costos razonables y eficientes de la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural, efectuado por regiones, como elemento de juicio para la determinación de la remuneración de la licenciataria. Este análisis podrá incluir la elaboración y mantenimiento de un registro de costos unitarios de materiales, servicios y mano de obra relativos a la prestación del servicio.
12.1.6. Auditoría Técnica y Económica de los Activos Esenciales: En la remuneración de la licenciataria el Enargas tomará en cuenta el costo de la Auditoría establecida en la cláusula décimo sexta del presente instrumento.
12.1.7. Base de Capital y Tasa de Rentabilidad: El Enargas establecerá en un plazo de sesenta (60) días a partir de la vigencia del acta acuerdo, los criterios para la determinación de la Base de Capital y de la Tasa de Rentabilidad a aplicar en la Revisión Tarifaria Integral.
Como criterio general, la Base de Capital de la licenciataria se determinará tomando en cuenta los activos necesarios para una operación eficiente y prudente del servicio. Para la valuación de dichos activos se considerará el valor actual contable que surja de la aplicación de normas contables profesionales, el cual no podrá exceder la valuación técnica resultante de aplicar criterios fundados, dentro de los estándares de la práctica profesional, que expresen en forma justa y razonable el estado actual de conservación de dichos bienes, considerando el valor de los mismos al comenzar la licencia, las incorporaciones posteriores, bajas y depreciaciones.
Para realizar dicha valuación técnica el Enargas establecerá las bases, el objeto y alcances de la contratación y seleccionará al especialista, de reconocido prestigio en la materia, de una lista de cinco (5) consultores propuesta por la licenciataria, no siendo recurrible dicha elección por parte de la misma.
Todas las valuaciones de los activos se efectuarán en moneda nacional y serán ajustadas por coeficientes locales representativos de la variación de los costos de dichas inversiones.
La Tasa de Rentabilidad se determinará conforme lo establecen los arts. 38 y 39 de la ley 24076. A tal fin, ésta deberá ponderar la remuneración del capital propio y de terceros. En la determinación de la remuneración del capital propio, el Enargas fijará un nivel justo y razonable para actividades de riesgo equiparable o comparable, que guarde relación grado de eficiencia y prestación satisfactoria del servicio. A su vez, para determinar el costo del capital de terceros, el ente deberá reflejar el costo del dinero en los términos y condiciones vigentes para la financiación de empresas de servicios públicos.
12.1.8. Conexión al gas de frentistas de redes sin servicio: El Enargas podrá establecer el procedimiento con el que se reconocerán los costos de conexión e instalaciones internas que tome a su cargo la licenciataria.
12.1.9. El cuadro tarifario resultante respetará la vigencia del mecanismo de transferencia a las tarifas de los usuarios de la licenciataria, de los costos de toda la cadena de producción y transporte de gas, según lo estipulado en el cap. IX Tarifas de la ley 24076 , su reglamentación, normas complementarias y conexas.
12.1.10. Se efectuará un análisis de costos para determinar los valores de las tasas y cargos por servicios de la actividad regulada de la licenciataria.
Cláusula décimo tercera: Tarifa social. La licenciataria aplicará un Régimen de Tarifa Social, una vez que la autoridad pertinente apruebe la normativa correspondiente. Los lineamientos básicos de dicha tarifa tomarán en cuenta:
a) Obligación de la licenciataria de incluir a los hogares indigentes en el Régimen de Tarifa Social.
b) Los potenciales beneficiarios del Régimen de Tarifa Social serán determinados previamente por la autoridad del área social del R.E.N. Serán beneficiarios del régimen los hogares indigentes que cumplan con requisitos relacionados con: Nivel de ingresos, composición del grupo familiar, situación ocupacional, características de la vivienda, cobertura de salud, considerando el hogar respectivo como unidad de análisis. Los beneficiarios deberán encontrarse inscriptos en un padrón elaborado y habilitado al efecto por la autoridad del área social.
c) Los beneficiarios deberán tener un consumo de gas que no supere valores preestablecidos.
d) El importe del subsidio tarifario por consumos de gas a percibir por los usuarios del régimen figurará detallado en la factura como descuento del valor vigente, para el consumo correspondiente, del cuadro tarifario aprobado por la autoridad competente.
e) El régimen de subsidio podrá incluir también los costos de conexión y reconexión del servicio.
f) La calidad de servicio del suministro beneficiado por el régimen será la misma que para el resto de los usuarios de la misma categoría, de tal forma que sea gratuito para el beneficiario.
g) El Régimen de Tarifa Social será financiado mediante el aporte del Estado, la reducción de la carga fiscal a los consumos de los beneficiarios, el aporte de los usuarios no comprendidos en este Régimen de Tarifa Social, y el aporte de la licenciataria.
Cláusula décimo cuarta: Mejora en los sistemas de información de la licencia.
14.1. La licenciataria deberá prestar su mayor colaboración para que el Enargas, a partir de la fecha de suscripción del presente acta acuerdo inicie la implementación de un sistema de representación cartográfica especializado que posibilite representar las redes existentes, las ampliaciones y bajas en las instalaciones, los clientes y la demanda, la presión en los distintos puntos de la red y establecer la vinculación con las bases de datos de Calidad, Comercial, Reclamos, Contingencias, Costos, Presiones, etc.; de tal forma que el ente disponga de un sistema de información relacionada que le permita agilizar el control de calidad, implementar el seguimiento de las obras y de los costos asociados y el análisis de desempeño de los sistemas. Dicho sistema se hallará operativo en el transcurso del cuarto trimestre del año 2006.
14.2. El sistema de Contabilidad Regulatoria que debe llevar la licenciataria contemplará también el tratamiento de los registros económicos y financieros de las actividades no reguladas; entendiendo como tales aquellas actividades que lleva a cabo la licenciataria y no están sujetas a normas regulatorias de la actividad, es decir que su precio y calidad se determinan en condiciones de mercado. El ente dictará las normas correspondientes a fin del adecuado registro de estas actividades, de contabilidad separada.
14.3. El Enargas, sobre la base de información propia, la que proporcione la licenciataria y aquella otra que resulte disponible y que resulte pertinente, elaborará anualmente un informe de cumplimiento del contrato, que formará parte de los informes reglamentarios y que deberá hallarse concluido y publicado durante el curso del primer semestre del año siguiente. En dicho informe se efectuará un análisis y evaluación del plan de inversiones de la licenciataria y su ejecución, y recomendaciones tendientes a mejorar la prestación del servicio en el corto y largo plazo. El primer informe de cumplimiento del contrato corresponderá al año 2006.
Cláusula décimo quinta: Desarrollo de tecnologías e investigación y política de proveedores y compre nacional.
15.1. La licenciataria se compromete a realizar investigaciones y desarrollos empresarios en materias referidas a la transferencia, la adaptación y el desarrollo de tecnologías a través de la intervención o participación de centros de investigación nacionales, y en especial, de instituciones de carácter público.
15.2. La licenciataria informará en forma semestral al ente, las acciones desarrolladas en cumplimiento del Régimen de Compre Nacional establecido por la ley 25551 y sus normas reglamentarias.
15.3. La licenciataria realizará todas las acciones necesarias y aportará toda la información que el Enargas le solicite para garantizar la transparencia y competitividad de su sistema de compras y contrataciones.
Cláusula décimo sexta: Auditoría técnica y económica de los bienes necesarios para la prestación del servicio público.
16.1. La licenciataria, bajo las pautas y supervisión del ente, procederá a realizar una auditoría de los bienes necesarios para la prestación del servicio público de distribución de gas natural, mediante la contratación de especialistas.
16.2. Entre los objetivos que deberá contemplar la auditoría de los bienes necesarios para la prestación del servicio público deberá incluirse el control, verificación e información sobre los siguientes aspectos:
16.2.1. Existencia de los bienes declarados en el inventario físico mediante técnicas y registros apropiados. Identificación de los activos destinados al servicio y los de otras actividades.
16.2.2. Condiciones técnicas de las redes y del resto de los bienes y su nivel de depreciación y/u obsolescencia.
16.2.3. Existencia de bienes no necesarios o redundantes para la prestación del servicio en condiciones de eficiencia. Identificación de los activos de actividades no reguladas.
16.2.4. Razonabilidad del valor de los bienes, su calidad y demás características técnicas en relación con una prestación eficiente del servicio, y la comparación con valores de reposición de dichos bienes.
16.2.5. Titularidad efectiva de cada uno de los bienes relevados, determinando si corresponden a la licenciataria, al otorgante o a un tercero.
16.3. El ente establecerá las bases, el objeto, los alcances de la contratación y seleccionará el especialista que ejecutará la tarea de una lista de cinco (5) consultores propuesta por la licenciataria, no siendo recurrible la elección por parte de la licenciataria.
Cláusula décimo séptima: Incumplimiento.
17.1. Ante el supuesto de incumplimiento de la licenciataria respecto a las obligaciones contraídas en el Acuerdo de Renegociación Integral, será pasible de las sanciones que correspondieren, las que a falta de previsión expresa, serán determinadas por el ente conforme el régimen de sanciones de la licencia.
17.2. Las sanciones que se apliquen por incumplimiento del acuerdo, deberán guardar proporcionalidad respecto a aquellas previstas para las situaciones contempladas en el referido régimen.
17.3. En el supuesto de producirse incumplimientos por parte del otorgante respecto a las obligaciones contraídas en el acta acuerdo, la licenciataria estará habilitada para ejercer sus derechos y acciones para exigir el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
Cláusula décimo octava: Suspensión y desistimiento por parte de la licenciataria y sus accionistas. Supuestos de incumplimiento contractual.
18.1. Suspensión de acciones.
18.1.1. Como condición previa a la ratificación del acuerdo de renegociación por parte del Poder Ejecutivo nacional, el licenciatario como sus accionistas, deberán suspender el trámite de todos los reclamos, recursos y demandas entabladas o en curso, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, que se encuentren fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la ley 25561 , y a la anulación del Índice P.P.I. (Producer Price Index de los Estados Unidos de América), respecto al contrato de licencia.
La suspensión deberá abarcar las cuestiones referidas a los procedimientos de los reclamos, como también a los planteos de los aspectos de fondo.
18.1.2. A tal efecto y como condición previa a la ratificación del acuerdo, el licenciatario deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste la expresa suspensión de las acciones en los términos establecidos en el punto precedente.
18.1.3. El licenciatario se compromete a obtener y presentar similares instrumentos de suspensión de parte de los accionistas mayoritarios que representen como mínimo el setenta por ciento (70%) del capital accionario. En caso de que alguno de dichos accionistas no presentara los instrumentos que acreditasen la suspensión de las acciones entabladas a las que se refiere el párr. 18.1.1., Gas Natural S.D.G. S.A. de España, como controlante indirecto de la licenciataria, deberá mantener indemne al otorgante y a los usuarios del servicio para el caso de que alguno de los referidos accionistas mayoritarios obtuviera en sede administrativa arbitral o judicial alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica, fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la ley 25561 y a la anulación del Índice P.P.I. (Producer Price Index de los Estados Unidos de América), respecto al contrato de licencia. Dicha decisión deberá ser afrontada a entero costo por Gas Natural S.D.G. S.A. de España.
18.1.4. El incumplimiento de la presentación de los instrumentos que acrediten la suspensión de las acciones por parte del licenciatario o de sus accionistas, que hubiesen planteado reclamos o, en su caso, la indemnidad a la que se refiere el párr. 18.1.3. obstará a la ratificación del acuerdo de renegociación por parte del Poder Ejecutivo nacional, hasta que ello se subsane.
18.1.5. Concurrentemente con la suspensión de las acciones entabladas, la licenciataria y Gas Natural S.D.G. S.A. de España deberán presentar un compromiso de no plantear reclamos, recursos o demandas, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, fundados o vinculados a los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la ley 25561 , y a la anulación del Índice P.P.I. (Producer Price Index de los Estados Unidos de América), respecto al contrato de licencia. De darse la eventualidad prevista en el párr. 18.1.3., Gas Natural S.D.G. S.A. de España deberá ampliar la indemnidad propuesta a las obligaciones que surgen de este párrafo.
18.1.6. Asimismo, habiéndose verificado el cumplimiento por parte del licenciatario de las obligaciones particulares referidas en la cláusula octava, párr. 8.1. del presente acta acuerdo, y ante el incumplimiento por parte del otorgante de la convocatoria a Audiencia Pública prevista en el proceso de la Revisión Tarifaria Integral, tanto el licenciatario como sus accionistas, habiendo transcurrido un (1) año a partir de la entrada en vigencia del acuerdo, quedarán liberados de los compromisos asumidos en la cláusula décimo octava, párr. 18.1.5. y podrán retomar las acciones suspendidas de conformidad con la cláusula décimo octava, párrs. 18.1.1. y 18.1.3.
18.2. Desistimiento del derecho y de las acciones.
18.2.1. Dentro del plazo de diez (10) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, la resolución que aprueba el Cuadro Tarifario resultante de la Revisión Tarifaria Integral prevista en la cláusula décimo primera del presente acta acuerdo, la licenciataria y los accionistas que en su conjunto reúnan como mínimo el noventa y cuatro por ciento (94%) del capital accionario de la empresa, deberán desistir íntegra y expresamente de todos los derechos que pudiera eventualmente invocar, como también a todas las acciones entabladas o en curso, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la ley 25561 , y a la anulación del Índice P.P.I. (Producer Price Index de los Estados Unidos de América), con respecto al contrato de licencia.
Dicho desistimiento deberá alcanzar los derechos y acciones que pudieran plantearse ante instancias administrativas, arbitrales o judiciales, de nuestro país o del exterior.
En ningún caso los desistimientos aquí previstos podrán ser interpretados como desistimientos por parte del licenciatario a los derechos que pudieran corresponderle por circunstancias diferentes a las contempladas en la presente cláusula que sobrevengan en el futuro.
La obligación asumida por el licenciatario en el presente punto debe cumplimentarse por el solo transcurso del tiempo allí previsto.
18.2.2. A tal efecto, el licenciatario deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste en forma expresa e íntegra el desistimiento del derecho y las acciones en los términos establecidos en el párrafo precedente.
18.2.3. El licenciatario se compromete a obtener y presentar similares instrumentos correspondientes al desistimiento del derecho y las acciones de parte de los accionistas que representen como mínimo el noventa y cuatro (94%) del capital accionario.
18.2.4. En el supuesto de concluir el plazo fijado en el pto. 18.2.1 sin perfeccionarse los desistimientos correspondientes al licenciatario y sus accionistas que reúnan como mínimo el noventa y cuatro por ciento (94%) del capital accionario, el otorgante podrá suspender el curso del procedimiento de la Revisión Tarifaria Integral. En tal instancia, el otorgante procederá a intimar al licenciatario a cumplimentar la presentación de los desistimientos comprometidos dentro de un nuevo plazo de quince (15) días.
18.2.5. Vencido el plazo de intimación y estando vigente el régimen tarifario de transición establecido en la cláusula 4, y ante el incumplimiento del licenciatario o de sus accionistas respecto a la presentación de los desistimientos comprometidos, el otorgante podrá denunciar el acuerdo de renegociación por causa imputable al licenciatario y proceder a la rescisión del contrato de licencia por desistimientos a los que se refieren los párrafos precedentes, Gas Natural S.D.G. S.A. de España deberá, antes de que el otorgante proceda a la denuncia del acuerdo de renegociación por causa imputable al licenciatario y/o sus accionistas y previa intimación a tal fin, otorgar un compromiso de indemnidad al otorgante, en cuyo caso no procederá la resolución del contrato de licencia.
18.2.6. La rescisión del contrato de licencia no generará ningún derecho de reclamo o reparación a favor de la licenciataria o de sus accionistas. La rescisión no resultará procedente cuando la falta de presentación de los desistimientos correspondan a accionistas minoritarios que en su conjunto reúnan menos del seis por ciento (6%) del capital accionario.
18.2.7. En el supuesto de que aún mediando las suspensiones y desistimientos previstos en los puntos anteriores, se produjera alguna presentación, reclamo, recurso o demanda del licenciatario o de sus accionistas que como mínimo representen el noventa y cuatro por ciento (94%) de su capital accionario, en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la ley 25561 , y a la anulación del Índice P.P.I. (Producer Price Index de los Estados Unidos de América), con respecto al contrato de licencia, el otorgante requerirá la inmediata retractación y retiro de reclamo formulado o el desistimiento de dicha acción, otorgando a tal efecto un plazo de quince (15) días.
18.2.8. En el supuesto de transcurrir dicho plazo sin producirse la retractación o retiro del reclamo, o el desistimiento de la acción incoada, el otorgante podrá denunciar el acuerdo de renegociación por causa imputable a la licenciataria y proceder a la rescisión del contrato de licencia, sin que ello genere ningún derecho de reclamo o reparación por parte de la empresa licenciataria o de sus accionistas.
18.3. Accionistas minoritarios institucionales
18.3.1. Como condición para la entrada en vigencia del presente, el licenciatario deberá obtener la conformidad plena con este acuerdo de parte de al menos el ochenta por ciento (80%) de los Accionistas Minoritarios Institucionales que posean acciones Clase B de la empresa.
18.4. Los compromisos y/o renuncias que la licenciataria y/o sus accionistas presenten de conformidad a los términos del párr. 18.2. del presente acuerdo, tendrán plena validez y exigibilidad si y sólo si, el acuerdo de renegociación contractual entra en vigencia.
Cláusula décimo novena: Condiciones para la entrada en vigencia del acuerdo.
19. Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del acuerdo de renegociación integral:
19.1. El cumplimiento de los procedimientos previstos en la ley 25790 , el decreto 311/2003 y la resolución conjunta 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
19.2. La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en la cláusula décimo octava, párrs. 18.1.1., 18.1.3., 18.1.5. y 18.3.1, del presente instrumento referido a las suspensiones y compromisos de la licenciataria y sus accionistas.
19.3. La presentación del acta de Asamblea de Accionistas de la licenciataria que aprueba y ratifica la suscripción del acuerdo.
19.4. Cumplidos a satisfacción tales requisitos, se hallarán reunidas las condiciones para promover el dictado del decreto del P.E.N, que ratifique el Acuerdo de Renegociación Integral, entrando en vigencia las estipulaciones contenidas en este acuerdo.
19.5. En caso que el decreto P.E.N. que ratifique el Acuerdo de Renegociación Integral fuera dictado con fecha posterior a la mencionada en la cláusula cuarta, párr. 4.1., se asegurará a la licenciataria la posibilidad de acceder al diferencial no percibido respecto de la proyección económico-financiera del anexo II, toda vez que el mencionado monto es parte esencial del presente acuerdo.
Cláusula vigésima: Trato equitativo. El otorgante se compromete a disponer para la licenciataria un trato razonablemente similar y equitativo, en igualdad de condiciones, al que se otorgue a otras empresas del servicio público de transporte y de distribución de gas; en tanto ello sea pertinente a juicio del otorgante, en el marco del proceso de renegociación de los contratos actualmente comprendidos en las leyes 25561 , 25790 , 25820 y 25972 y el decreto 311/2003 .
Cláusula vigésimo primera: Seguimiento e implementación de procesos.
21.1. Corresponderá a la Uniren otorgar el impulso a los procedimientos dirigidos a arribar al Acuerdo de Renegociación Integral, efectuar su seguimiento en vistas a su compatibilidad con los avances que se observen en el proceso de renegociación general del sector, e intervenir en aquellos requerimientos que puedan ser formulados por el otorgante o la licenciataria en relación con sus cometidos.
21.2. Ratificado por el Poder Ejecutivo nacional el Acuerdo de Renegociación Integral, la Secretaría de Energía y el ente, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el acuerdo.
En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
ÍNDICE GENERAL DE VARIACIÓN DE COSTOS
El Índice General de Variación de Costos – I.V.C. se determinará en cada caso por la fórmula siguiente:
Índice General IVCn = (% PCEXP * D CEXPn + %PCINV * D CINVn)
Donde:
%PCEXP = Porcentaje de participación de los costos de explotación, sobre el total de los costos reflejados en la proyección económico-financiera, definido como:
%PCEXP = CEXP / (CEXP + CINV)
%PCINV = Porcentaje de participación de los costos del plan de inversiones, sobre el total de los costos reflejados en la proyección económico-financiera, definido como:
%PCINV = CINV / (CEXP + CINV)
D CEXPn = Variación de costos de explotación correspondiente al mes n del período de transición.
D CINVn = Variación de costos del plan de inversiones, correspondiente al mes n del período de transición.
En general para cualquier mes n del período de transición, los índices serán calculados según las siguientes expresiones:
D CEXPn = a1 * (IPIMj/IPIM0 – 1) + b1 * (IPCj/IPC0 – 1) + g1 * (ICSj/ICS0 – 1) + d1 * (TCj/TC0 – 1) + f1 * (INGj/ING0 – 1)
D CINVn = a2 * (IPIMj/IPIM0 – 1) + b2 * (ICCj/ICC0 – 1) + l2 * (ICC-Sj/ICC-S0 – 1) + d2 * (TCj/TC0 – 1) + h2 * (IPIM-Mj/IPIM-M0 – 1)
Donde:
IPIMj = Índice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el Indec, correspondiente al mes m-2, siendo m el primer mes del período j (período de 6 -seis- meses).
IPIM0 = Índice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el Indec correspondiente al mes k-2, siendo k el mes de la firma del Acuerdo de Renegociación Integral.
IPCj = Índice de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el Indec, correspondiente al mes m-2, siendo m el primer mes del período j (período de 6 -seis- meses).
IPC0 = Índice de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el Indec, correspondiente al mes k-2, siendo k el mes de la firma del Acuerdo de Renegociación Integral.
ICSj = Índice de Salarios elaborado por el Indec, correspondiente al mes m-2, siendo m el primer mes del período j (período de 6 -seis- meses).
ICS0 = Índice de Salarios elaborado por el Indec, correspondiente al mes k-2, siendo k el mes de la firma del Acuerdo de Renegociación Integral.
TCj = Promedio diario del tipo de cambio de referencia – comunicación A 3500 del Banco Central de la República Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, correspondiente al mes m-2, siendo m el primer mes del período j (período de 6 -seis- meses).
TC0 = Promedio diario del tipo de cambio de referencia – comunicación A 3500 del Banco Central de la República Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, correspondiente al mes k-2, siendo k el mes de la firma del Acuerdo de Renegociación Integral.
ICCj = Índice de Costo de la Construcción Nivel General elaborado por el Indec, correspondiente al mes m-2, siendo m el primer mes del período j (período de 6 -seis- meses).
ICC0 = Índice de Costo de la Construcción Nivel General elaborado por el Indec, correspondiente al mes k-2, siendo k el mes de la firma del Acuerdo de Renegociación Integral.
IPIM-Mj = Índice de Precios Internos al por Mayor – Productos Importados elaborado por el Indec, correspondiente al mes m-2, siendo m el primer mes del período j (período de 6 -seis- meses).
IPIM-M0 = Índice de Precios Internos al por Mayor – Productos Importados elaborado por el Indec correspondiente al mes k-2, siendo k el mes de la firma del Acuerdo de Renegociación Integral.
ICC-Sj = Índice del Costo de la Construcción – Capítulo Mano de Obra elaborado por el Indec, correspondiente al mes m-2, siendo m el primer mes del período j (período de 6 -seis- meses).
ICC-S0 = Índice del Costo de la Construcción – Capítulo Mano de Obra elaborado por el Indec, correspondiente al mes k-2, siendo k el mes de la firma del Acuerdo de Renegociación Integral.
INGj = Índice de variación de la tarifa del licenciatario, correspondiente al mes m-2, siendo m el primer mes del período j (período de 6 -seis- meses).
ING0 = Índice de variación de la tarifa del licenciatario. El índice base para este indicador se define como la suma del valor 100 más el incremento definido en el ap. 4.1.
a1, b1, g1, d1, f1 = Coeficientes que representan la estructura de los costos de explotación del período de transición reflejados en la proyección económico-financiera.
a2, b2, d2, h2, l2 = Coeficientes que representan la estructura de los costos del plan de inversiones reflejados en la proyección económico-financiera.
Indicadores
Ponderadores
Símbolo
CEXP
Símbolo
CINV
IPIM = Índice de Precios Internos al por Mayor
a1 =
14.50%
a2 =
42.71%
IPC = Índice de Precios al Consumidor
b 1 =
38.63%
ICS = Índice de Salarios
g1 =
23.54%
TC = Promedio diario del tipo de cambio
d1 =
1.92%
d2 =
7.69%
ICC = Índice de Costo de la Construcción
b2 =
4.21%
ING = Índice de Variación de la Tarifa
f1 =
21.41%
IPIM-M = Índice de Precios Internos al por Mayor Importado
h2 =
19.31%
ICC-S = Índice de Costo de la Construcción Mano de Obra
l2 =
26.08%
Participación de los Costos
%PCEXP =
71.09%
%PCINV =
28.91%
Índice
Mes Base May-05 (a)
Mes Aplicable (b)
Variación c = (b)/(a) – 1
Ponderación CEXP (d)
Ponderación CINV (e)
Actualización CEXP (f) = (c) * (d)
Actualización CINV (g) – (c) * (e)
IPIM
248.81
14.50%
42.71%
IPC
159.11
38.63%
0.00%
ICS
144.21
23.54%
0.00%
TC
2.89
1.92%
7.69%
ICC
180.50
0.00%
4.21%
ING
125.00
21.41%
0.00%
IPIM – M
254.58
0.00%
19.31%
ICC – S
154.80
0.00%
26.08%
Subtotal
(h) =
Participación en los costos
(i)
71.09%
28.91%
Variación CEXP y CINV
(j) = (h) * (i)
Índice General de Variación de Costos – IVC
(k) = (JEXP)+ (JINV)
ANEXO II
PROYECCIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
EN MILLONES DE PESOS
A PRECIOS DE MAYO DE 2005
GAS NATURAL B.A.N. 2006
ESTADO DE RESULTADOS
Ingresos por Venta: MM$ 569.86.
Venta de Gas: MM$ 588.26.
Otros ingresos: MM$ 7.45.
Impuesto a los Ing. Brutos: MM$ -20.59.
Deudores incobrables: MM$ -5.26.
Costos Operativos: MM$ 402.18.
Compras de Gas: MM$ 198.18.
Compras de Transporte: MM$ 96.82.
Personal: MM$ 30.41.
Honorarios y Serv. Contratados: MM$ 2.46.
Gastos Generales O&M y A&C: MM$ 57.83.
Impuesto a los Débitos y Créditos: MM$ 10.86.
Impuestos, tasas y contribuciones: MM$ 3.71.
Tasas Enargas: MM$ 1.92.
Multas: MM$ 0.00.
Operador Técnico: MM$ 0.00.
Gastos Generales Act. No Regulada: MM$ 0.00.
Resultado Operativo/Ebitda: MM$ 167.68.
Amortizaciones: MM$ 56.46.
Res. Oper. antes Resultado Financiero: MM$ 111.22.
Intereses: MM$ 24.68.
Impuesto a las Ganancias: MM$ 38.91.
Resultado final: 47.63.
FLUJO DE FONDOS
Fuentes: MM$ 168.31.
Usos: MM$ -40.43.
Inversiones: MM$ -43.58.
Excedente de caja antes del servicio de la deuda: MM$ 84.30.
HIPÓTESIS Y BASES DE CÁLCULO DE LAS PROYECCIONES ECONÓMICO – FINANCIERAS
Demanda/Pérdidas
– Demanda total del área Gas Natural B.A.N., S.A.
Gas a entregar: 3.796,9 Millones de M3 (2006).
Variación: 2006/2005: 2,0%.
Tarifas
– Aumento del 25% sobre la tarifa de distribución promedio para todos los usuarios de la licenciataria, a partir del 1 de noviembre de 2005.
– Aumento del 2% sobre la tarifa de distribución promedio para todos los usuarios de la licenciataria, a partir del 1 de noviembre de 2005 para la ejecución de un plan de obras de ampliación de la red de distribución en áreas de baja densidad poblacional.
– Ambos aumentos por sobre la actual tarifa de distribución promedio para todos los usuarios de la licenciataria, se determinará de la siguiente manera:
Para la determinación del aumento de las cláusulas 4.1 y 4.7 con vigencia entre el 01/11/2005 al 31/12/2005: Se aplicará un incremento sobre la tarifa de distribución no residencial, según la siguiente fórmula:
Donde:
AMDnr: Aumento de la tarifa de distribución para los sectores no residenciales.
MD: Tarifa de distribución vigente a la firma del acuerdo que retribuye la prestación del servicio.
1… n: Todos los tipos tarifarios (residenciales y no residenciales)
1… t: Todos los tipos tarifarios no residenciales (engloba a todas las tarifas, excepto las residenciales)
VolConsTarifai (Nov. 0-Dic.04): Segmentación del volumen consumido por cada una de las tarifas, para el período noviembre – diciembre de 2004. Para ello debe utilizarse la información que surge de los Datos Operativos elaborados por el Enargas.
VolConsTarifanr (Nov.0-Dic.04): Segmentación del volumen consumido por las tarifas no residenciales, para el período noviembre – diciembre de 2004. Para ello debe utilizarse la información que surge de los Datos Operativos elaborados por el Enargas.
Para la determinación del aumento de las cláusulas 4.1. y 4.7. con vigencia desde el 01/01/2006 y hasta el 31/07/2006 tarifa de distribución a aplicar a los usuarios no residenciales y residenciales -categorías R1, R2 y R- a partir del 1 de enero de 2006, resultará de multiplicar por, 1,27 a la tarifa de distribución de cada una de esas categorías vigentes a la firma del acta acuerdo. De postergarse la aplicación del incremento tarifario a las categorías de usuarios residenciales, regirá el Cuadro Tarifario aprobado el 1 de noviembre de 2005 con más los ajustes contemplados en el acta acuerdo.
COSTOS: EXPRESADOS EN PESOS DE MAYO DE 2005
Salarios:
2006
Remuneraciones asignadas a resultados (MM$)
30.4
Cantidad de empleados (Nº)
610
Masa salarial media (M$ – año/empleado
49.9
Índice 2001 = 100
143
Costos Operación, Mantenimiento, Administración y Honorarios:
2006
Honorarios y Servicios Contratados
2.46
Gastos Generales O&M y A&C
57.83
Deudores Incobrables
5.26
Impuestos, tasas y contribuciones
35.16
Otros impuestos, tasas y contribuciones
3.71
Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios
10.86
Impuesto a los Ingresos Brutos
20.59
Tasas Enargas
1.92
Total MM$
102.62
Plan de inversiones:
– Obras para satisfacción de la demanda, seguridad, calidad y expansión del servicio.
– Año 2006: $ 40,0 millones más $ 3.58 millones correspondientes al plan financiado con los ingresos provenientes de la cláusula 4.7.
ANEXO III
INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
(EN MILES DE PESOS)
Estado de Resultados
Trimestre
Acumulado Anual
Proyección anexo II
Diferencia
1
2
3
4
Ingresos por Ventas
Venta de Gas
Otros ingresos
Impuesto a los Ingresos Brutos
Impuesto a los Débitos y Créd. Bcarios.
Deudores Incobrables
Costos Operativos
Compra de Gas – Compra de Transporte
Personal
Activación de personal
Gastos Generales O&M y A&C
Honorarios y Serv. Contratados
Impuestos, tasas y contribuciones
Operador Técnico
Tasas Enargas
Gastos Generales Act. No Regulada
Otros gastos
Res. operativo
Amortizaciones
Res. operativo antes de res. fin.
Resultados financieros
Impuesto a las Ganancias
Resultado final
Flujo de Fondos
Trimestre
Acumulable Anual
Proyección anexo II
Diferencia
1ro.
2do.
3ro.
4to.
Fuentes (ingresos de caja)
Usos (egresos de caja)
Inversiones
Excedentes de Caja antes del Servicio de la Deuda
Facturación y ventas:
En valores nominales (Miles de $)
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Sep.
Oct.
Nov.
Dic.
– Facturación
Residencial 1
Residencial 2
Residencial 3
Servicio General P-P2
Servicio General P3
Servicio General G
Grandes Usuarios ID
Grandes Usuarios IT
Grandes Usuarios FD
Grandes Usuarios FT
Gas Natural Comprimido Interrumpible
Gas Natural Comprimido Firme
Subdistribuidores
Otros Ingresos Actividades Reguladas
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Otros Ingresos Actividades No Reguladas
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Total Ingresos
– Ventas de Gas en Miles de M3
Residencial 1
Residencial 2
Residencial 3
Servicio General P-P2
Servicio General P3
Servicio General G
Grandes Usuarios ID
Grandes Usuarios IT
Grandes Usuarios FD
Grandes Usuarios FT
Gas Natural Comprimido Interrumpible
Gas Natural Comprimido Firme
Subdistribuidores
Total M M3
– Otros ingresos (En miles de $)
Actividades Reguladas
Otros Ingresos Recurrentes
Otros Ingresos
Otros Ingresos No Recurrentes
Otros ingresos
Total Actividades Reguladas
Actividades No Reguladas
Otros Ingresos Recurrentes
Venta de Subproductos
Otros Ingresos
Otros Ingresos No Recurrentes
Ventas de Bienes de Uso y Otros
Otros ingresos
Total Actividades No Reguladas
Total
Compra de gas – 2006:
Compra de Gas – M3
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Set.
Oct.
Nov.
Dic.
Compra de Gas – M.E.G.
Compra de Gas – Contratos
Total M3
Compra de gas – miles de pesos:
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Set.
Oct.
Nov.
Dic.
Compra de Gas – M.E.G.
Compra de Gas – Contratos
Otros Gastos
Total $
Compra de transporte – 2006:
Compra de transporte – M3
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Set.
Oct.
Nov.
Dic.
Compra de Transporte – Firme
Compra de Transporte – Interrumpible
Total M3
Compra de Transporte -Miles de $-
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Set.
Oct.
Nov.
Compra de Transporte – Firme
Compra de Transporte – Interrumpible
Otros Gastos
Total $
Sueldos y cargas sociales – 2006:
Total empresa – Act. Regulada (En Miles de $)
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Set.
Oct.
Nov.
Dic.
– Sueldos y Cargas Sociales
Remuneraciones
Horas Extra
Bonificaciones
Cargas Sociales
Cargas Sociales – Bonif. de Aportes Patronales
Capitalización (Gastos Activados)
Desvinculaciones
Total
Actividad no regulada (en miles de $):
Total empresa – Act. Regulada (En Miles de $)
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Set.
Oct.
Nov.
Dic.
– Sueldos y Cargas Sociales
Remuneraciones
Cargas Sociales
Desvinculaciones
Total
Costos generales – 2006:
Distribución de gas:
Miles de pesos
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Set.
Oct.
Nov.
Dic.
Materiales diversos
Servicios y suministros de terceros
Costo y procesamiento de subproductos
Gastos de correos y telecomunicaciones
Arrendamientos
Transportes y fletes
Servidumbres
Materiales de oficina
Viajes y estadías
Primas de seguros
Reparación y conservación
Impuestos, tasas y contribuciones
Publicidad y propaganda
Gastos diversos
– Costos Operación y Mantenimiento
Materiales diversos
Servicios y suministros de terceros
Gastos de correos y telecomunicaciones
Arrendamientos
Transportes y fletes
Materiales de oficina
Viajes y estadías
Primas de seguros
Reparación y mantenimiento
Impuestos, tasas y contribuciones
Publicidad y propaganda
Deudores incobrables
Gastos y comisiones bancarias
Gastos diversos
– Costos Comerciales
Honorarios directores y síndico
Materiales diversos
Servicios y suministros de terceros
Gastos de correos y telecomunicaciones
Arrendamientos
Transportes y fletes
Materiales de oficina
Viajes y estadías
Primas de seguros
Reparación y mantenimiento
Impuestos, tasas y contribuciones
Publicidad y propaganda
Gastos y comisiones bancarias
Gastos diversos
– Costos Administración
Total general
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Honorarios y Serv. Contratados – 2006:
Miles de pesos
Ene.
Feb.
Marz.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Set.
Oct.
Nov.
Dic.
– Operación y Mantenimiento
Discipl. de mcado. Insp. y normaliz. conex. y medidores
Transformación – Mantenimiento preventivo
Transformación – Mantenimiento correctivo
Transformación – Operación
Transmisión y distribución – Mantenimiento preventivo
Transmisión y distribución – Mantenimiento correctivo
Transmisión y distribución – Operación
Medidores – Mantenimiento preventivo
Medidores – Mantenimiento correctivo
Otras técnicas – Gestión de compra de energía
Otras técnicas – Normas técnicas
Otras técnicas – Gestión con el E.N.R.E.
Comunicaciones – Mantenimiento preventivo
Comunicaciones – Mantenimiento correctivo
Comercial y Administrativo
Operación comercial – Lectura
Operación comercial – Medición reactiva
Operación comercial – Facturación
Operación comercial – Reparto de facturas
Operación comercial – Cobranzas
Atención clientes – Atención clientes
Atención clientes – Atención telefónica
Atención clientes – Otras
Disciplina de Mercado – Morosidad – Análisis de saldos
Disciplina de Mercado – Morosidad – Intimación
Disciplina de Mercado – Morosidad – Suspensión
Disciplina de Mercado – Morosidad – Corte
Disciplina de Mercado – Morosidad – Rehabilitación
Otras comerciales – Normas comerciales
Otras comerciales – Planificación y marketing
Otras comerciales – Gestión con el E.N.R.E.
Acciones legales
Contaduría y tesorería
Control y auditoría
Planificación económico-financiera
Relaciones públicas
Total honorarios y SS.CC.
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Flujo de fondos:
Distribución de gas
Ene.
Feb.
Marz.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Set.
Oct.
Nov.
Dic.
En valores nominales (Miles de $)
– Flujo de fondos
Actividad
Fuentes
Generación interna Neta (Ebitda)
Intereses Cobrados
I.V.A. sobre Ingresos
Total Fuentes
Usos
Inversiones
Intereses Pagados
Impuesto a las Ganancias Pagado
I.V.A. sobre Egresos
Cambios Capital de Trabajo
Dividendos Pagados
Total Usos
– Flujo Neto de Fondos – Actividad
Financiamiento
Fuentes
Préstamos
Usos
Servicio de la Deuda – Antigua
Dólares
Amortización
Intereses
Argendólares
Amortización
Intereses
Pesos
Amortización
Intereses
Servicio de la Deuda – Nueva
Dólares
Amortización
Intereses
Argendólares
Amortización
Intereses
Pesos
Amortización
Intereses
– Flujo Neto de Fondos – Actividad + Financiamiento
ANEXO IV
PLAN DE INVERSIONES 2006
Concepto
Objeto
Región
Resumen
Unidades Físicas
Miles de $
Confiabilidad
Refuerzos Alta Presión
General
Realización de obras para lograr una adecuada compensación de las presiones de operación en ramales de alta presión
5 km
1.944
Confiabilidad
Renovación puentes de medición
General
Adecuación de puentes de medición a la nueva tecnología.
2 un
1.200
Confiabilidad
Adecuación Plantas Reductoras del sistema de distribución
General
Adecuación mecánica y aplicación del programa de mantenimiento según N.A.G. – 100
Global
773
Confiabilidad
Adecuación/Desplazamiento Redes de Alta Presión
General
Obras a realizar para adecuar o reubicar cañerías de Alta Presión e instalaciones, debido a situaciones que han incidido sobre la traza donde se construyó la obra original
1,6 km
771
Confiabilidad
Mantenimiento Edilicio
General
Obras civiles de adecuación y de mejora de los niveles de seguridad de los Centros del Gas, Centros Operativos y Sede Central
Varios
512
Confiabilidad
Adecuación Plantas Reductoras vinculadas al sistema de transporte
General
Adecuación tecnológica de plantas reguladoras vinculadas al sistema de transporte de gas, específicamente con la transportista T.G.N.
Global
340
Confiabilidad
Refuerzos de Redes de Media Presión
General
Obras de mejoramiento de la presión de distribución, para abastecer el crecimiento de la demanda, así como aumentar la confiabilidad del suministro. Mejora de las presiones de trabajo en aquellas áreas donde fueran verificados valores cercanos al límite de garantía
2 km
316
Confiabilidad
Máquinas, Herramientas y Útiles
General
Adquisición de Detectores de gas, Martillos rotopercutores, equipamiento seguridad y calidad, materiales generales y accesorios, para la operatoria del Centro de Atención de Urgencias y Mantenimiento y del área Seguridad y Calidad
Varios
164
Confiabilidad
Patrones de medición/mobiliario
General
Inversiones relacionadas con el laboratorio de medición
Varios
160
Confiabilidad
Adecuación/Desplazamiento Redes de media presión
General
Obras a realizar para adecuar o reubicar cañerías de Media Presión debido a situaciones que han incidido sobre la traza donde se construyó la obra original
350 ml
95
Confiabilidad
Instalación/Adecuación válvulas
General
Instalación o adecuación de válvulas y cámaras en líneas de alta presión, en mal estado o de acceso dificultoso. Aplicación del programa de mantenimiento según N.A.G. – 100
Varios
89
Confiabilidad y Eficiencia
Telemedició/Scada
General
Acciones orientadas a disponer de datos telemedidos en clientes o puntos de red, así como renovación/adquisición de loggers, P.L.C.s, transmisores, etc. para aumentar equipamiento Scada
Varios
1.527
Confiabilidad y Seguridad
Renovación de Acometidas Individuales
General
Renovación de acometidas por elevado índice de fugas, según el operativo de reseguimiento de redes, de donde se determinan las acometidas con problemas
9485
2.261
Confiabilidad y Seguridad
Renovación de redes
General
Renovación de cañería de red de acero, junto con sus acometidas, debido al elevado índice de fugas, o para mejoramiento de la protección catódica
6,1 km
1.397
Confiabilidad y Seguridad
Sistema de Protección Anticorrosiva
General
Dotación de una partida de inversión destinada al mantenimiento del sistema de protección catódica de las redes de acero. El programa incluye el estudio de zonas singulares y la adquisición e instalación de equipos y accesorio por renovación
Varios
777
Confiabilidad y Seguridad
Optimización Planta de Almacenamiento Criogénico
Planta de Almacenamiento Criogénico
Reemplazo central de incendios y ampliación de red. Automatización de válvulas para control de etapa de vaporización, adecuación/ampliación circuito cerrado T.V.
Global
605
Confiabilidad y Seguridad
Adecuaciones al Sistema de Odorización del suministro de gas
General
Mejoras y adecuaciones al Sistema de Odorización del suministro de gas
Varios
43
Eficiencia
Recolocación de Medidores por reconexión al servicio
General
Adquisición de 19.400 medidores residenciales y pequeños comerciales de diversas capacidades, para su recolocación en el caso de medidores retirados oportunamente por falta de pago y su actual regularización de la deuda.
19.400
2.859
Eficiencia
Sustitución de Medidores por defectos técnicos
General
Adquisición de 27.200 medidores domiciliarios y pequeños comerciales de diversas capacidades, para su sustitución por unidades defectuosas, en toda el área de licencia
27.200
2.678
Eficiencia
Renovación Flota Automotor
General
Adquisición por reemplazo de 28 unidades de la flota operativa (Centro de Atención de Urgencias y otras unidades del área técnica y comercial) con elevado kilometraje o antigüedad superior a los siete años.
28 u
1.014
Eficiencia
Reemplazo de medidores de Grandes Usuarios
General
Reemplazo de sistemas de medición con fabricación y repuestos discontinuados. Se prevé la adquisición de medidores, unidades correctoras, la compra de materiales y tareas de obra civil
Varios
831
Expansión
Redes troncales de distribución de gran diámetro para facilitar la expansión
General
Construcción de 64.000 metros de cañería de diámetros 180 y 125 mm de polietileno
64.000
4.849
Expansión
Ramales y Plantas Reguladoras para facilitar Expansión
General
Inversiones relacionadas con el tendido de ramales de aproximación y la instalación de plantas reductoras, que faciliten la expansión sobre zonas actualmente sin suministro por su lejanía respecto de las redes de distribución existentes
Varios
4.219
Expansión
Adquisición Medidores para nuevos clientes residenciales y pequeños comerciales
General
Compra de 30.808 medidores residenciales y 1542 medidores para usos comerciales, para permitir la conexión de los nuevos clientes a ser conectados en la campaña comercial 2005 de la compañía
32350
3.856
Expansión
Acometidas residenciales y pequeños comerciales
General
Ejecución de 24.263 acometidas en las nuevos conexiones a ser habilitadas durante la campaña comercial 2005
24.263
3.497
Expansión
Redes de distribución incorporadas por el ingreso de nuevos clientes residenciales y pequeños comerciales
General
Incorporación de 300.000 metros de nuevas redes provenientes de la expansión del sistema de distribución. Se incluyen las bonificaciones por redes cedidas por terceros
300.000
2.540
Expansión
Inversiones en redes de Alta y Media presión y acometidas para nuevos clientes Industriales y G.N.C.
Todas
Inversión en construcción en redes de alta y media presión (acero y polietileno) y acometidas
Varios
380
Expansión
Adquisición Medidores y Unidades Correctoras para nuevos clientes Industriales y G.N.C.
General
Adquisición, para su instalación en puentes de medición de clientes industriales y G.N.C. a ser incorporados durante 2005, de medidores y unidades correctoras
35
304
Total
40.000
FINANCIADO CON FONDOS DE LA CLÁUSULA 4.7
Concepto
Objeto
Región
Resumen
Unidades Físicas
Miles de $
Expansión
Expansión del Servicio en Áreas de Baja Densidad Poblacional
General
Ejecución de los proyectos encuadrados en la cláusula 4.7. del acta acuerdo. Son tres proyectos globales, que involucran a 800 viviendas de baja densidad poblacional, incluyendo tres E.R.M. y 20.150 metros de redes
20.150 ml de redes + 3 E.R.M.
3.578
Total
3.578
ANEXO V
PLANILLA DE CONTROL DE INVERSIONES AÑO 2006
Concepto
Objeto
Unidades Físicas
Miles de $ (1)
Grado de Avance Físico (%)
Monto Ejecutado al…/…/… Miles de $ (2)
Porcentaje de Avance Económico (%) (3)= (2)/(1)
Saldo a Ejecutar En Miles de $ (4) = (1) – (2)
Saldo a Ejecutar Remanente (%) (6)= (4)/(1)
Confiabilidad
Refuerzos Alta Presión
5 km
1.944
Confiabilidad
Renovación puentes de medición
2 un
1.200
Confiabilidad
Adecuación Plantas Reductoras de sistema de distribución
Global
773
Confiabilidad
Adecuación/Desplazamiento Redes de Alta Presión
1,6 km
771
Confiabilidad
Mantenimiento Edilicio
Varios
512
Confiabilidad
Adecuación Plantas Reductoras vinculadas al sistema de transporte
Global
340
Confiabilidad
Refuerzos de Redes de media Presión
2 km
316
Confiabilidad
Máquinas, Herramientas y útiles
Varios
164
Confiabilidad
Patrones de medición/mobiliario
Varios
160
Confiabilidad
Adecuación/Desplazamiento Redes de media presión
350 ml
95
Confiabilidad
Instalación/Adecuación Válvulas
Varios
89
Confiabilidad y Eficiencia
Telemedición/Scada
Varios
1527
Confiabilidad y Seguridad
Renovación de Acometidas Indiv.
9485
2261
Confiabilidad y Seguridad
Renovación de redes
6,1 km
1.397
Confiabilidad y Seguridad
Sistema de protección anticorrosiva
Varios
777
Confiabilidad y Seguridad
Optimización planta de almacenamiento criogénico
Global
605
Confiabilidad y Seguridad
Adecuaciones al sistema de odorización del suministro de gas
Varios
43
Eficiencia
Recolocación de medidores por reconexión al servicio
19400
2.859
Eficiencia
Sustitución de medidores por defectos técnicos
27.200
2.678
Eficiencia
Renovación Flota Automotor
28 u
1.014
Eficiencia
Reemplazo de medidores de Grandes Usuarios
Varios
831
Expansión
Redes troncales de distribución de gran diámetro para facilitar la expansión
64.000
4849
Expansión
Ramales y Plantas Reguladoras para facilitar Expansión
Varios
4.219
Expansión
Adquisición Medidores para nuevos clientes residenciales y pequeños comerciales
32.350
3.856
Expansión
Acometidas residenciales y pequeños comerciales
24.283
3.497
Expansión
Redes de distribución Incorporadas por el ingreso de nuevos clientes residenciales y pequeños comerciales
300.000
2.540
Expansión
Inversiones en redes de Alta y Media presión y acometidas para nuevos clientes industriales y G.N.C.
Varios
380
Expansión
Adquisición Medidores y Unidades Correctores para nuevos clientes Industriales y G.N.C.
35
304
Expansión
Expansión del Servicio en Áreas de Baja Densidad Poblacional
20.150 ml de redes+ 3 E.R.M.
3.578
Total Plan de Inversiones
43.578
A los efectos de determinar el cumplimiento del compromiso de inversión, se entenderá por monto ejecutado a todo aquél sobre el cual la distribuidora acredite haber ejecutado los trabajos, en términos físicos, o acredite la decisión de inversión, tales como órdenes de compra, certificaciones parciales, pagos realizados a proveedores, etc., según mejor criterio del Enargas.
Anexo II
ADDENDA ACLARATORIA AL ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL SUSCRIPTA ENTRE LA UNIREN Y LA EMPRESA GAS NATURAL B.A.N. S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires a los veinte días del mes de enero de 2006, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos, hallándose presentes la ministra de Economía y Producción, Lic. Felisa Josefina Miceli y el ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio De Vido como presidentes de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, por una parte y por la otra, la Empresa Distribuidora Gas Natural B.A.N. Sociedad Anónima, representada por el Sr. Pedro Sáenz de Santa María Elizalde, en su carácter de presidente, conforme lo acredita con las actas de asamblea de accionistas y de directorio del 1 de abril de 2005, a efectos de suscribir el presente instrumento, ad referendum de la aprobación definitiva de lo aquí convenido por el Poder Ejecutivo nacional.
Se manifiesta haber alcanzado un entendimiento para establecer una addenda al acta acuerdo de Adecuación del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural, conforme a las siguientes consideraciones y términos.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Habiéndose desarrollado el proceso de negociación del Contrato de Licencia de Gas Natural B.A.N. S.A., con fecha 20 de julio de 2005, se alcanzó un acuerdo sobre la renegociación del contrato.
La cláusula décimo octava de dicho entendimiento relativa a la Suspensión y desistimiento por parte de la licenciataria y sus accionistas. Supuestos de incumplimiento contractual, contiene una serie de obligaciones que se encuentran a cargo de la licenciataria y de sus accionistas.
Con miras a la correcta interpretación de las distintas cláusulas y condiciones establecidas en el acuerdo, se encontró conveniente aclarar expresamente algunas de los alcances previstos en dicho instrumento.
A tal fin con fecha 18 de octubre de 2005 se suscribió una addenda aclaratoria que pasó a formar parte integrante como un todo del acta acuerdo de renegociación integral suscripto el día 20 de julio de 2005.
Con posterioridad, atento al cambio de autoridades producido en el Ministerio de Economía y Producción, las partes suscribieron un nuevo texto de acuerdo, manteniendo íntegramente los términos y condiciones de su antecedente de fecha 20 de julio de 2005, lo cual determina la necesidad de adecuar los términos de la addenda aclaratoria dispuesta para la cláusula décimo octava del acuerdo, conforme el presente texto, todo ello ad referendum de la ratificación del Poder Ejecutivo nacional, en su carácter de otorgante del servicio licenciado objeto del presente acuerdo.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ADDENDA CONTRACTUAL
Primero: Respecto a la cláusula décimo octava del acta Acuerdo de Renegociación Integral, párr. 18.1.3., al citar Accionistas Mayoritarios que representen como mínimo el setenta por ciento (70%) del capital accionario, se incluye entre otros, a las siguientes empresas: Invergas S.A.; Gas Natural S.D.G. Argentina S.A.; Gas Natural Internacional S.D.G., S.A.; LG&E Power Argentina III L.L.C.; LG&E Centro S.A.; LG&E Energy L.L.C.; LG&E Capital Corp. y LG&E International inc.
Todos los accionistas enumerados precedentemente, integran entre otros, el noventa y cuatro por ciento (94%) del capital accionario de la empresa, al que hace referencia la cláusula décimo octava del acta acuerdo, en los párrs. 18.2.1., 18.2.3., 18.2.4. y 18.2.7.
Segundo: En la cláusula décimo octava del acta acuerdo, párr. 18.2.5., se precisa que el compromiso que Gas Natural S.D.G. S.A. deberá otorgar al otorgante en el supuesto allí previsto, se extiende sobre las eventuales acciones o reclamos de solamente los siguientes accionistas: Invergas S.A.; Gas Natural S.D.G. Argentina S.A.; Gas Natural Internacional S.D.G., S.A.; LG&E Power Argentina III L.L.C.; LG&E Centro S.A.; LG&E Energy L.L.C.; LG&E Capital Corp. y LG&E International inc., o de quienes en lo sucesivo resulten adquirentes o cesionarios o sucesores del total o parte de las tenencias accionarias de dichas empresas, por cualquier derecho, título o causa.
Tercero: En relación a la cláusula décimo octava del acta acuerdo, párr. 18.3.1., en la referencia Accionistas Minoritarios Institucionales que posean acciones Clase B de la empresa, se alude a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, titulares de capital accionario de la Licenciataria Gas Natural B.A.N. S.A.
En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74197