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Decreto 1775/2005
SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Danse por designados funcionarios a partir del 26 de abril de 2005, en los cargos Científico Técnicos vacantes y financiados del citado organismo descentralizado, actuante en la órbita de la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Bs.As., 29/12/2005
VISTO el Expediente Nº 320/2005 del Registro del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros.25.467 y 25.967 y los Decretos Nros.993 de fecha 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 666 de fecha 31 de mayo de 2004, y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Nº 643/2004 del Registro del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE MINERIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 666 de fecha 31 de mayo de 2004, se tramitaron los procesos de selección para la cobertura de los cargos Científico Técnicos vacantes y financiados del citado Servicio, conforme el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SINAPA .
Que como resultado de dichos procesos de selección, se dictaron la Resoluciones Nros.3 de fecha 14 de enero de 2005 y su modificatoria 23 de fecha 13 de abril de 2005, del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), por las que se aprobaron los respectivos procesos de selección, los cuales fueron notificados y, atento la inexistencia de impugnaciones, se encuentran firmes.
Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, reglamentado por su similar Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que se dio cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967 se exceptuó del congelamiento de vacantes a los cargos del PERSONAL CIENTIFICO TECNICO, en los términos del Inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que razones de servicio hicieron necesario que los agentes continuaran desempeñando las funciones en el cargo en que fueron designados transitoriamente, una vez vencido el plazo de CIENTO OCHENTA DIAS (180) previsto en el Decreto Nº 666 de fecha 31 de mayo de 2004.
Que las designaciones que se disponen no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno, habida cuenta que los cargos se encuentran financiados para el corriente ejercicio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, Incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Danse por designadas en los cargos Científico Técnicos vacantes y financiados del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a partir del 26 de abril de 2005, a las personas que se detallan en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto, en virtud del proceso de Selección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) que se llevó a cabo para cubrir los cargos de que se trata.
ARTICULO 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 624 SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Julio M.De Vido.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74110