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DECRETO 1981/2006

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Adscripciones de personal. Excepción

del 28/12/2006; publ. 16/01/2007

Visto el decreto 639 del 18 de abril de 2002, y

Considerando:

Que por el decreto mencionado en el Visto se aprobaron las “Normas para el Trámite de Adscripciones de Personal” y se derogó el decreto 138 del 9 de febrero de 2001 que regulaba la materia.

Que, durante la vigencia del decreto 138/2001 , fue dictado su similar 491 del 26 de abril de 2001, por el cual se exceptuó de las disposiciones de los arts. 3 y 4 de ese acto al personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Tribunal Fiscal de la Nación que desarrollaba funciones en calidad de adscripto en el entonces Ministerio de Economía.

Que dicha excepción fue extendida por el decreto 661 del 18 de mayo de 2001 al personal del Banco Central de la República Argentina que se encontraba en la situación prevista en la referida norma.

Que, ya vigente el decreto 639 del 18 de abril de 2002, su similar 1006 del 12 de junio de 2002 exceptuó de lo prescripto en el art. 3 del decreto citado en primer término y del Punto 5.3 del Anexo del mismo acto, en lo que respecta a la imposibilidad de que un agente sea puesto en comisión de servicio durante el transcurso del plazo mínimo de tres (3) años contados desde la finalización de la adscripción anterior, al personal de los organismos mencionados en el segundo Considerando de la presente medida.

Que resulta necesario proceder al dictado de una medida que contemple el caso del personal del Banco Central de la República Argentina que se encuentra en una situación análoga a la contemplada en el decreto 1006/2002 .

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que el Poder Ejecutivo nacional es competente para el dictado de esta medida en virtud de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El personal del Banco Central de la República Argentina queda comprendido en la excepción establecida por el art. 1 del decreto 1006 del 12 de junio de 2002.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Miceli

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74142