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ACUERDOS

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Ley 24.513

Apruébase un Acuerdo de Cooperación suscripto con los Estados Unidos Mexicanos para la Lucha contra el Abuso y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

Sancionada: Junio 14 de 1995

Promulgada de Hecho: Julio 13 de 1995

B.O. 19/7/95

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º -Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA LA LUCHA CONTRA EL ABUSO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, suscripto en México -ESTADOS UNIDOS MEXICANOS- el 15 de octubre de 1992, que consta de OCHO (8) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º -Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-ALBERTO R. PIERRI. -EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA LA LUCHA CONTRA EL ABUSO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de México, en adelante «las Partes»,

CONSIDERANDO que comparten una profunda preocupación por el incremento de la producción y el tráfico ilícito, así como el abuso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en todo el mundo;

CONSISTENTES de que el abuso y tráfico ilícito de estupefacientes constituyen problemas que afectan a la comunidad de ambos países;

RECONOCIENDO la importancia de la cooperación entre los Estados para combatir en todos sus aspectos el problema del abuso y del tráfico ilícito de estupefacientes y otras actividades delictivas organizadas, incluyendo el crimen organizado;

REFIRIENDOSE a las obligaciones de ambos países como Partes de la Convención única sobre Estupefacientes, del 30 de marzo de 1961, enmendada por el Protocolo del 25 de marzo de 1972 y del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, del 21 de febrero de 1971;

TENIENDO PRESENTE la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, del 20 de diciembre de 1988;

TENIENDO EN CUENTA sus sistemas constitucionales, jurídicos y administrativos y el respeto a la soberanía de cada Estado;

Acuerdo lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes se asistirán recíprocamente en la prevención y control del abuso de drogas, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras actividades delictivas organizadas relacionadas con él.

La cooperación que se efectúe conforme al presente Acuerdo podrá comprender, por parte de ambos gobiernos:

a) la prestación de asistencia en el campo técnico-científico;

b) el intercambio de información;

c) los métodos de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

d) la utilización de nuevos medios en estos campos;

e) publicaciones científicas, profesionales y didácticas relativas a la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

f) la información sobre nuevos tipos de drogas y sustancias psicotrópicas, lugares de producción, canales usados por los traficantes y métodos de ocultamiento, así como las variaciones de los precios de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes, y

g) la información sobre nuevos itinerarios y medios utilizados en el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como sistemas de ocultamiento de los mismos.

ARTICULO 2

Las Partes intercambiarán información acerca de los sistemas de reciclado y transferencia de capitales provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de otras actividades delictivas organizadas vinculadas.

ARTICULO 3

En el marco de la cooperación a que se refiere el Artículo 1º, las Partes intercambiarán información y experiencias sobre las acciones emprendidas en ambos países para prestar asistencia a los toxicodependientes, sobre las iniciativas adoptadas para favorecer la actividad de las comunidades terapéuticas y de otras instituciones que se dediquen a la rehabilitación de los toxicodependientes y sobre los métodos usados en materia de prevención.

Las Partes promoverán encuentros entre las respectivas autoridades competentes para la rehabilitación de los toxicodependientes, intercambio de especialistas, cursos de formación y especialización profesional.

ARTICULO 4

Las Autoridades encargadas de la aplicación del presente Acuerdo serán: por Argentina el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico y por México, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República.

ARTICULO 5

Las Autoridades encargadas de la aplicación del presente Acuerdo podrán intercambiar informes o reunirse, según lo juzguen conveniente, en relación con las actividades emprendidas en uno o varios de los campos materia de su cooperación.

Ambas Partes podrán utilizar canales de comunicación directa por vía telefónica, télex, facsímil y otros medios entre los respectivos órganos competentes, con el fin de facilitar una cooperación eficaz en la lucha contra el abuso de las drogas y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

ARTICULO 6

Todas las actividades derivadas del presente Acuerdo se ejecutarán de conformidad con las leyes y las disposiciones vigentes en Argentina y en México.

ARTICULO 7

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos constitucionales.

ARTICULO 8

El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado en todo momento, mediante comunicación escrita dirigida a la Otra, a través de la vía diplomática, con tres meses de antelación.

La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las acciones de cooperación formalizadas durante su vigencia, a menos que ambas Partes decidan lo contrario.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Dr. Eugenio Lestelle

Secretario de Estado de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.

Firmado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE REPUBLICA MEXICO

IGNACIO MORALES LECHUGA

PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80660