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Decreto 800/2005
VICEPRESIDENCIA DE LA NACION
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Autorízase al Vicepresidente de la Nación a desplazarse a la ciudad de Colonia, República Oriental del Uruguay, con motivo de participar en el Encuentro de la Cámara de Comercio Argentina Uruguaya.
Bs.As., 7/7/2005
VISTO que el señor Vicepresidente de la Nación concurrirá a la ciudad de COLONIA (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) con motivo de participar en el Encuentro de la Cámara de Comercio Argentina Uruguaya y disertar en el mencionado encuentro al tiempo que mantendrá reuniones con empresarios y embajadores argentinos y uruguayos que participarán del evento el día 7 de julio de 2005, y CONSIDERANDO:
Que corresponde que el señor Vicepresidente de la Nación D.Daniel Osvaldo SCIOLI se traslade al país precitado, atento la importancia y trascendencia de la participación en el mencionado encuentro.
Que para el desplazamiento de referencia se utilizarán los servicios de líneas marítimas comerciales.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación D.Daniel Osvaldo SCIOLI (D.N.I.12.787.761) a desplazarse a la ciudad de COLONIA (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) el día 7 de julio de 2005, con motivo de participar en el Encuentro de la Cámara de Comercio Argentina Uruguaya y disertar en el mencionado encuentro, al tiempo que mantendrá reuniones con empresarios y embajadores argentinos y uruguayos que participarán del evento.
ARTICULO 2º Por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje que se autoriza.
ARTICULO 3º La VICEPRESIDENCIA DE LA NACION prestará su apoyo administrativo para el cumplimiento de la misión a que se refiere el presente decreto y afrontará, con cargo a las partidas específicas del presupuesto de su jurisdicción, los gastos correspondientes a pasajes y viáticos.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Rafael A.Bielsa.
Cita digital del documento: ID_INFOJU76168