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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Tribunal Fiscal de la Nación. Tasa de actuación
Tribunal Fiscal de la Nación. Tasa de actuación
TASAS
Tribunal Fiscal de la Nación. Tasa por actuaciones. Modificación
sanc. 30/11/2005; promul. 09/01/2006; publ. 10/01/2006
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyese el párr. 2 del art. 7 de la ley 25964, relativa al régimen de tasa de actuación del Tribunal Fiscal de la Nación, organismo descentralizado en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, de la siguiente forma:
Transcurrido ese término sin que hubiere efectuado el pago o manifestado la oposición fundada a éste, y constatado el incumplimiento, el secretario general del tribunal librará el certificado de deuda ordenado por la vocalía, el que será título suficiente, habilitante para que la Administración Federal de Ingresos Públicos proceda al cobro de los conceptos adeudados, mediante el procedimiento de ejecución fiscal (art. 92 y consecutivos de la ley 11683, t.o. en 1998 y sus modificaciones).
Art. 2.– Incorpórase como párr. 4 del art. 7 de la ley 25964, relativa al régimen de tasa de actuación del Tribunal Fiscal de la Nación, el siguiente:
El domicilio fiscal registrado por el responsable ante la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tendrá carácter de domicilio constituido en el juicio de ejecución fiscal de las sumas adeudadas, siendo válidas y eficaces todas las notificaciones y diligencias que allí se practiquen. En el caso de deudores sin domicilio fiscal registrado ante dicho organismo, tendrán igual carácter el domicilio procesal constituido en el expediente en que se generó la tasa y, a falta de éste, el domicilio real denunciado en dicho expediente.
Art. 3.– La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y resultará aplicable a las etapas procesales no precluidas de las ejecuciones fiscales de tasa de actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en trámite a esa fecha.
Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño – Guinle – Rollano – Estrada
Cita digital del documento: ID_INFOJU74472