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DECRETO 550/2006

FERROCARRILES

TRANSPORTE

Servicios ferroviarios de pasajeros entre las ciudades de Córdoba y Villa María y entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ciudad de Córdoba. Resoluciones. Ratificación

del 03/05/2006; publ. 08/05/2006

Visto el expte. S01:0178145/2005 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

Considerando:

Que por el decreto 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el Estado nacional reasumió la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido de carácter interjurisdiccional, facultándose al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que propusiera al Poder Ejecutivo nacional la modalidad por la cual se instrumentarían las rehabilitaciones de los servicios arriba aludidos.

Que en ese sentido, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en orden a evaluar el desarrollo de los servicios referidos aprobó, por resolución 402 de fecha 6 de agosto de 2004, el acta acuerdo por la cual la Secretaría de Transporte dependiente de ese Ministerio autorizó a la Empresa Ferrocentral Sociedad Anónima (en formación), en función de lo prescripto en el art. 27.2.4 del contrato de concesión suscripto entre el Estado nacional y la Empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, a prestar los servicios de transporte ferroviario de pasajeros interurbanos entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad de Córdoba (provincia de Córdoba), estableciéndose en una primera etapa que dichos servicios se realizarían entre las Ciudades de Córdoba (provincia de Córdoba) y de Villa María (provincia de Córdoba).

Que los servicios mencionados en el considerando precedente se encuentran operando en orden a la normativa vigente y en proceso de recuperación.

Que con relación a la realización y cumplimiento de dichos servicios, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte organismo descentralizado en la órbita de la citada secretaría, ambas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, analizaron en orden a las competencias que le son propias, la calidad de prestación del servicio, su costo de explotación, los beneficios sociales que implica la adecuada operación en el transporte de pasajeros y en la recuperación de localidades en el interior del país y su vinculación con los grandes centros urbanos.

Que como consecuencia del análisis económico realizado por la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte organismo descentralizado en la órbita de la citada secretaría, ambas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se advierte que la prestación del servicio ferroviario de pasajeros interurbanos entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad de Córdoba (provincia de Córdoba), requiere para la operación en condiciones de buena calidad y seguridad, la asistencia del Estado nacional con aportes destinados al plan de inversiones y compensaciones a los costos de explotación.

Que la asistencia del Estado nacional descripta en el considerando anterior, encuentra su justificación en el impacto económico, generación de empleo e integración regional que se obtiene de la reactivación del servicio ferroviario en todas las localidades que atraviesa; inscribiéndose las medidas citadas en la política del Gobierno nacional de propender a mayores y mejores alternativas de transporte.

Que como consecuencia de la experiencia desarrollada, por resolución 791 de fecha 7 de julio de 2005 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ratificada por el decreto 1288 de fecha 20 de octubre de 2005, se llamó a licitación pública nacional e internacional para la concesión de la explotación de los servicios ferroviarios interurbanos de pasajeros, servicio de correo, transporte de encomiendas, automóviles y paquetería en los sectores de la red ferroviaria nacional comprendidos entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Córdoba (provincia de Córdoba) y Ciudad Autónoma de Buenos Aires – San Miguel de Tucumán (provincia de Tucumán), línea del ex Ferrocarril Mitre, ad referendum del Poder Ejecutivo nacional.

Que mediante la citada resolución se instruyó a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para dicha licitación.

Que de acuerdo a los resultados obtenidos con la experiencia desarrollada y en orden a recuperar en forma inmediata los servicios a la Ciudad de San Miguel de Tucumán (provincia de Tucumán), resultó oportuno aprobar el inicio de un servicio experimental entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la citada ciudad en la provincia de Tucumán, autorizando para la prestación del mismo a la Empresa prestadora del servicio Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Ciudad de Córdoba (provincia de Córdoba) en las condiciones establecidas en el acta acuerdo suscripta entre la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Empresa Ferrocentral Sociedad Anónima, de fecha 8 de septiembre de 2005 y hasta tanto se adjudique la licitación referida, revistiendo este acto como complementario de lo dispuesto en el decreto 1261/2004 .

Que las medidas adoptadas por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Secretaría de Transporte de ese Ministerio se encuadran en lo normado en los contratos de concesión vigentes como así también en la política tendiente a la rehabilitación de los servicios interurbanos interjurisdiccionales de larga distancia, establecida por el decreto 1261/2004 .

Que por las resoluciones 826 de fecha 2 de diciembre de 2004, 91 de fecha 25 de febrero de 2005, 429 fecha 23 de junio de 2005, 527 y 528 ambas de fecha 14 de julio de 2005, todas ellas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se autorizó el pago de los gastos iniciales para la puesta en adecuado funcionamiento del servicio entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad de Córdoba (provincia de Córdoba) a la Empresa Ferrocentral Sociedad Anónima.

Que el 26 de abril de 2005 fue suscripta por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Empresa Ferrocentral Sociedad Anónima, el Acta Acuerdo Complementaria para la Operación de los Servicios Interurbanos de Pasajeros Corredor Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Ciudad de Córdoba (provincia de Córdoba).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Ratifícanse las resoluciones y demás actos suscriptos en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y por la Secretaría de Transporte dependiente del citado Ministerio referido a la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros entre la Ciudad de Córdoba (provincia de Córdoba) – Ciudad de Villa María (provincia de Córdoba) y entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Ciudad de Córdoba (provincia de Córdoba), línea del ex Ferrocarril Mitre, que a continuación se detallan:

a) Resolución 402 de fecha 6 de agosto de 2004 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por la cual se autorizó a la Empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima para que, a través de la Empresa Ferrocentral Sociedad Anónima (en formación), efectúe, en una primera etapa la prestación provisoria del servicio de transporte ferroviario de pasajeros entre las Ciudades de Villa María y Córdoba (servicio local de la provincia de Córdoba) y en una segunda etapa el servicio ferroviario interurbano de pasajeros entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad de Córdoba (provincia de Córdoba). Que como anexo I en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.

b) Resolución 826 de fecha 2 de diciembre de 2004 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por la cual se autorizó el pago a la Empresa Ferrocentral Sociedad Anónima, en concepto de reconocimiento de los gastos iniciales de operación de los servicios ferroviarios Villa María – Córdoba (provincia de Córdoba), requeridos para la puesta en adecuado funcionamiento de los mismos. Que como anexo II en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.

c) Resolución 91 de fecha 25 de febrero de 2005 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por la cual se autorizó el pago a la Empresa Ferrocentral Sociedad Anónima, en concepto de reconocimiento de los gastos iniciales de operación de los servicios ferroviarios Villa María – Córdoba (provincia de Córdoba), requeridos para la puesta en adecuado funcionamiento de los mismos. Que como anexo III en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.

d) Acta Acuerdo Complementaria para la Operación de los Servicios Interurbanos de Pasajeros Corredor Ciudad de Buenos Aires – Ciudad de Córdoba de fecha 26 de abril de 2005, suscripta por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, a través de Ferrocentral Sociedad Anónima por la cual se prorrogan por ciento ochenta (180) días hábiles los plazos de prestación de servicios establecidos en el acta acuerdo de fecha 2 de agosto de 2004, que como anexo IV en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.

e) Resolución 429 de fecha 23 de junio de 2005 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por la cual se autorizó el pago a la Empresa Ferrocentral Sociedad Anónima, como reconocimiento de los gastos iniciales de operación del servicio ferroviario interurbano de pasajeros entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad de Córdoba (provincia de Córdoba), requeridos para la puesta en adecuado funcionamiento del mismo, que como anexo V en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.

f) Resolución 527 de fecha 14 de julio de 2005 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por la cual se autorizó el pago a la Empresa Ferrocentral Sociedad Anónima, como reconocimiento de los gastos iniciales de operación del servicio ferroviario interurbano de pasajeros entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad de Córdoba (provincia de Córdoba), requeridos para la puesta en adecuado funcionamiento del mismo, que como anexo VI en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.

g) Resolución 528 de fecha 14 de julio de 2005 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por la cual se autorizó el pago a la Empresa Ferrocentral Sociedad Anónima, como reconocimiento de los gastos iniciales de operación del servicio ferroviario interurbano de pasajeros entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad de Córdoba (provincia de Córdoba), requeridos para la puesta en adecuado funcionamiento del mismo, que como anexo VII en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.

h) Acta Acuerdo Ampliatoria para la Operación de Servicios Interurbanos de Pasajeros incorporando el corredor Ciudad de Buenos Aires – San Miguel de Tucumán (provincia de Tucumán), línea del ex Ferrocarril Mitre, suscripta entre la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, a través de Ferrocentral Sociedad Anónima, de fecha 8 de septiembre de 2005, por la cual el concedente otorga en forma provisoria al concesionario autorización para que, a través de Ferrocentral Sociedad Anónima, en forma exclusiva y con carácter promocional, efectúe la prestación del servicio de transporte ferroviario interurbano e interjurisdiccional de pasajeros entre la Ciudad de San Miguel de Tucumán (provincia de Tucumán) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con paradas intermedias. Que como anexo VIII en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Instrúyese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a instrumentar todos los actos administrativos necesarios y conducentes para la implementación de los actos ratificados en el presente.

Art. 3.– Notifíquese a la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – De Vido

Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74231