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DECRETO 1207/1989
TASAS
MIGRACIONES
Dirección Nacional de Migraciones. Trámites y prestaciones. Tasas. Montos
del 08/11/1989; publ. 15/11/1989
Visto las leyes 22439 , 23110 , 23564 y el decreto 104/1985 , y
Considerando:
Que el art. 87 del primer texto legal cit. establece las condiciones para la determinación de aquellos trámites y prestaciones que, en la Dirección Nacional de Migraciones, podrán sujetarse al pago de tasas retributivas de servicios regulándose al propio tiempo lo atinente a la fijación de los montos, requisitos y modalidades de su percepción.
Que el decreto 104/1985 establece cuáles son esos trámites y los montos de las tasas a percibir.
Que, con la aprobación del Reglamento de Migraciones por decreto 1434/1987 , se han modificado algunas prestaciones y han desaparecido otras, por lo que el decreto 104/1985 se encuentra desactualizado y, en consecuencia, corresponde sustituirlo por otra norma de igual jerarquía que contemple esas variaciones.
Que el presente encuadra en las facultades conferidas por el art. 86 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Los trámites y prestaciones que se citan a continuación efectuados por la Dirección Nacional de Migraciones o autoridades delegadas, estarán sujetos al pago previo y en efectivo de la tasa retributiva de servicios que para cada caso se establece:
a) Solicitud de admisión como residente permanente, temporario o transitorio que formulen los extranjeros que se encuentren en el país: A 8000.
b) Solicitud de permiso de ingreso al país como residente permanente o temporario: A 8000.
c) Solicitud de permiso de ingreso como residente transitorio, excepto las formuladas ante los consulados: A 8000.
d) Renovación de la permanencia como residente temporario o transitorio: A 5000.
e) Solicitud de rectificación, duplicado, renovación o sustitución de permisos de ingreso al país como residente permanente, temporario o transitorio: A 16.000.
f) Solicitud de rectificación de los asientos en los registros de la Dirección Nacional de Migraciones por causas no imputables a la administración: A 10.000.
g) Solicitud de autorización de trabajo para extranjeros residentes transitorios y su renovación: A 30.000.
h) Solicitud de certificado de residencia precaria y su renovación: A 2000.
i) Solicitud de embarco, desembarco o transbordo de extranjeros tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte internacional: A 8.000.
j) Solicitud de inscripción o renovación en el Registro de Apoderados y Gestores: A 30.000.
k) Solicitud de certificado de ingreso, egreso o permanencia: A 5000.
l) Solicitud de duplicado de constancia o transferencia de constancia de ingreso o egreso: A 8000.
ll) Solicitud judicial de informes para juicios, excepto las originadas en sede penal: A 8000.
m) Interposición de recursos de revocatoria, reconsideración o apelación en trámites de permisos de ingreso o de regularización de la situación migratoria o prórrogas de permanencia: A 10.000.
n) Solicitud de admisión como residente temporario para desarrollar actividades de temporada, por cada trabajador: A 1500.
ñ) Solicitud de desembarco provisorio: A 50.000.
o) Solicitud de certificado por haber conducido pasajeros en prosecución de viaje, formulados por empresas de transporte internacional: A 5000.
p) Solicitud de autorización para el momentáneo alejamiento del lugar de llegada de pasajeros en prosecución de viaje, formulado por empresas de transporte internacional: A 5000.
q) Análisis de laboratorio: A 2000.
r) Examen radiológico, sin placa radiográfica: A 1000.
s) Examen médico clínico: A 1000.
t) Solicitud de habilitación de documentación al solo efecto de hacer abandono del país, de extranjero que se encuentre residiendo irregularmente en el país: A 10.000.
u) Solicitud de certificados no previstos en la presente enumeración: A 5000.
Art. 2.– La Dirección Nacional de Migraciones podrá establecer sistemas de percepción de las tasas por estampillado, sellado o sistema timbrador, mecánico o electrónico.
Art. 3.– El Ministerio del Interior podrá establecer la aplicación de una tasa retributiva de servicios de verificación documentaria de salida prestados por la Dirección Nacional de Migraciones, a los pasajeros que salgan del país, determinando las formas de percepción y los lugares de aplicación.
Art. 4.– La Dirección Nacional de Migraciones establecerá y reglamentará los trámites cuyo diligenciamiento podrá ser ejecutado en forma preferencial o en hora o día inhábil, mediante el pago del duplo del arancel previsto para los mismos en el art. 1 del presente.
Art. 5.– Quedan eximidos del pago de tasa retributiva de servicios las solicitudes de:
1) Admisión como residentes permanentes o temporarios que formulen:
a) Los integrantes de órdenes religiosas católicas reconocidas en el país, o
b) Los menores amparados o tutelados por autoridad tutelar oficial -Nacional o Provincial- o,
c) Los hijos solteros de 16 años o menos que realicen el trámite conjuntamente con alguno de sus padres o,
d) Los que acrediten estado de indigencia y sean padres, hijos o cónyuges de argentinos o residentes permanentes, o,
e) Los extranjeros que acrediten treinta (30) años o más en el país.
2) Las solicitudes de certificados de residencia precaria previstos en el art. 22 de la ley 22439.
Art. 6.– De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 69 y 89 de la ley 22439 el producido por aplicación de las multas y de las tasas retributivas de servicios ingresará en la Cuenta Especial Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Migraciones.
Art. 7.– La actualización de los montos de las tasas retributivas de servicio y de las multas, quedará a cargo del Ministerio del Interior, rigiendo para ello lo que determina el art. 110 de la ley 22439 sustituido por el art. 7 de la ley 23564.
Art. 8.– Derógase el decreto 104/1985 .
Art. 9.– Comuníquese, etc.
Menem – Bauzá
Cita digital del documento: ID_INFOJU85353