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Ley 12.401

 

Ley 12.401

 

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º: Derógase el artículo 14 de la Ley 12.006, texto según Ley 12.317.

 

Artículo 2º: La abrogación dispuesta en el artículo precedente tiene efectos desde la vigencia de la Ley 12.006.

 

Artículo 3º: Déjanse sin efecto las renuncias u opciones que los beneficiarios hubieren realizado con motivo de la vigencia de la norma derogada por el artículo 1º de la presente Ley.

 

Artículo 4º: Invítase a los Municipios a adherir a lo dispuesto por el artículo anterior.

 

Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve.

FELIPE SOLA

Presidente 1º H. Senado

 

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

 

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H.C. Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo

H.C. Diputados

 

DECRETO111

 

La Plata, 14 de enero de 2000.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS UNO (12.401).

 

E. J. Caselli

A cargo

Secretaría Legal y Técnica

 

Última modificación: 15 de junio de 2000.
       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81386