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Ley 12.401
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Ley 12.401
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º: Derógase el artículo 14 de la Ley 12.006, texto según Ley 12.317.
Artículo 2º: La abrogación dispuesta en el artículo precedente tiene efectos desde la vigencia de la Ley 12.006.
Artículo 3º: Déjanse sin efecto las renuncias u opciones que los beneficiarios hubieren realizado con motivo de la vigencia de la norma derogada por el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 4º: Invítase a los Municipios a adherir a lo dispuesto por el artículo anterior.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve.
FELIPE SOLA
Presidente 1º H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H.C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo
H.C. Diputados
DECRETO111
La Plata, 14 de enero de 2000.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS UNO (12.401).
E. J. Caselli
A cargo
Secretaría Legal y Técnica
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