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Decreto 156/2005
TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Dase por recategorizado a determinado personal de la citada Sociedad del Estado, en jurisdicción de la Secretaría de Medios de Comunicación.
Bs.As., 23/2/2005
VISTO el Expediente Nº 21/2005 de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que resulta imprescindible que, en el ámbito de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, sean dispuestas distintas recategorizaciones de personal, todo ello, con vistas a asegurar, afianzar y potenciar el desarrollo progresivo, sostenido, adecuado y armónico del capital humano con que cuenta la Empresa.
Que, en virtud de lo normado en los artículos 5 y 24 del Convenio Colectivo de Trabajo de Prensa Escrita y Oral Nº 301/75, resulta proveniente de los usos y costumbres de práctica en la Empresa, que las recategorizaciones se produzcan cumplidos los plazos indicados en el citado artículo 24.
Que la formulación de las propuestas enunciadas en los considerandos que anteceden, no obstante lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02, guardan amparo en las facultades acordadas al Directorio de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en el artículo 12 del Estatuto Social de dicha Sociedad.
Que la normativa aplicable en materia de personal en el ámbito de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentra básica y principalmente en las Leyes Nros.12.908, 12.921 y 20.744 y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Dase por recategorizado, a partir del 1º de diciembre de 2004, en el ámbito de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al personal que se consigna en el Anexo I, en los cargos que en cada caso se indica.
ARTICULO 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará al ítem Remuneraciones de los programas Servicio Informativo y de Publicidad de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU75629