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DECRETO 1169/2002
PARTIDOS POLÍTICOS
Ley orgánica. Modificación. Veto parcial
del 3/7/2002; publ. 4/7/2002
Visto el proyecto de ley registrado bajo el n. 25611 , sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 19 de junio de 2002, y
Considerando:
Que el citado proyecto modifica la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23298 .
Que el art. 4 del referido proyecto de ley incorpora el art. 29 bis a la ley 23298 que en su párr. 1 expresa que La fecha de la elección deberá ser comunicada por el juzgado federal con competencia electoral de cada distrito.
Que asimismo el mencionado art. 29 bis expresa en su párr. 4 El juzgado federal con competencia electoral de cada distrito confeccionará y entregará a los partidos políticos o alianzas el padrón que se utilizará en la elección el que incluirá, para cada caso, a los afiliados del partido o de los partidos miembros de la alianza y a los ciudadanos que no tengan afiliación partidaria.
Que siendo el presente mecanismo el inicio del proceso electoral nacional, resulta conveniente que sea el Poder Ejecutivo Nacional quien convoque y comunique la fecha de la elección interna abierta.
Que resulta conveniente, para dotar de una mayor transparencia al proceso electoral, la utilización del Padrón Nacional que en cada distrito confecciona el juez federal con competencia electoral de acuerdo a las normas del Código Nacional Electoral.
Que en consecuencia, por los argumentos expuestos, se estima que corresponde observar parcialmente el proyecto de ley registrado bajo 25611 sancionado por el Honorable Congreso de la Nación y promulgar las partes no observadas, en tanto las mismas tienen autonomía normativa y no se alteran el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación.
Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el art. 80 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1. Obsérvase, en el art. 4 del proyecto de ley 25611 , en el párr. 1, del art. 29 bis que se incorpora a la ley 23298, la frase La fecha de la elección deberá ser comunicada por el juzgado federal con competencia electoral de cada distrito.
Art. 2. Obsérvase, en el art. 4 del proyecto de ley 25611 , en el párr. 4, del art. 29 bis que se incorpora a la ley 23298, la frase el que incluirá, para cada caso, a los afiliados del partido o de los partidos miembros de la alianza y a los ciudadanos que no tengan afiliación partidaria.
Art. 3. Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el 25611 .
Art. 4. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Matzkin Giannettasio Lavagna Jaunarena Doga González García Vanossi Ruckauf Camaño
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 L 23.298: LA 198-B-1132.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85229