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DECRETO 1974/1968

ENERGÍA ELÉCTRICA

Licitaciones internacionales. Empresas industriales adjudicatarias. Reintegros. Monto. Ratificación. Solicitudes. Procedimiento

del 17/4/1968; publ. 7/5/1968

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El monto del reintegro impositivo previsto en el art. 2 del decreto 6966/1967 seguirá siendo establecido por las disposiciones del art. 5 del decreto 46/1965.

Art. 2.– En los casos de licitaciones realizadas en el país y comprendidas en las disposiciones del art. 1 del decreto 6966/1967, los reintegros impositivos se harán efectivos de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Los interesados presentarán una solicitud a la Secretaría de Estado de Hacienda, acompañando certificado de la entidad licitante, conformado por la Secretaría de Estado de Energía y Minería, en el que conste el detalle y monto de los equipos recibidos, así como el monto de los reintegros que resulten de conformidad con el art. 1 .

b) Dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud, la Secretaría de Estado de Hacienda extenderá un “certificado de reintegro de impuestos” a la orden del beneficiario por el importe correspondiente, previo redondeo en menos de los montos inferiores a mil pesos moneda nacional (m$n 1000).

c) Los “certificados de reintegro de impuestos” a que se refiere el inciso anterior serán de características similares y tendrán igual aplicación a los que se emitan en virtud de las disposiciones establecidas en el decreto 9588/1967 .

Art. 3.– En los casos de licitaciones realizadas fuera del país y comprendidas por las disposiciones del art. 1 del decreto 6966/1967 , los procedimientos para hacer efectivo el reintegro impositivo dispuesto por el art. 1 del presente decreto serán similares a los establecidos en el decreto 9588/1967 .

Art. 4.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por los secretarios de Estado de Industria y Comercio, de Energía y Minería y Hacienda.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Onganía – Krieger Vasena – Solá – Gotelli – Loitegui

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86925