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LEY 18972
REMUNERACIONES
CONTRATO DE TRABAJO
Remuneraciones
Trabajadores a sueldo fijo o comisión. Incremento. Modificación
sanc. 6/4/1971; promul. 6/4/1971; publ. 15/4/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el art. 2 de la ley 18931 por el siguiente:
Art. 2. Exclúyese de la aplicación del incremento dispuesto por el art. 1 de la ley 18886 , los índices de porcentajes de comisiones sobre precios.
Art. 2. En los casos de remuneraciones constituidas por sueldo fijo y/o garantizado y comisión o comisión solamente, el aumento prescripto por la ley 18886 , se determinará en la forma siguiente:
a) Aplicando un porcentaje establecido sobre el sueldo fijo y/o garantizado vigente al 31 de diciembre de 1970.
b) Incrementando con el seis por ciento (6%) el promedio mensual de las comisiones percibidas por el trabajador durante el último semestre del año 1970 o del tiempo trabajado si la prestación fuese menor.
El monto resultante por aplicación de lo preceptuado en el inc. b), se abonará como suma fija, sin perjuicio del sistema de remuneración vigente en la actividad de que se trate.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Lanusse Ferrer
Cita digital del documento: ID_INFOJU82116