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Decreto 216/2005

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Hácese lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por un ex agente del ex Consejo Nacional del Menor y la Familia contra la Resolución Conjunta Nº 25/93 del citado ex Consejo y la ex Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación.

Bs.As., 16/3/2005
VISTO el Expediente N° E55212001 del registro del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta del ex CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA y de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 025 del 22 de septiembre de 1993, se dispuso el reencasillamiento del ex agente del mencionado CONSEJO NACIONAL, Alberto Oscar MONACO, en el Nivel C, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA.

Que por Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 105 y del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA N° 289 de fecha 22 de junio de 1999, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado agente contra el acto administrativo de su reencasillamiento.

Que desde el punto de vista formal, el recurso jerárquico en subsidio resulta procedente, toda vez que el interesado se notificó del rechazo del recurso de reconsideración con fecha 26 de enero de 2001 y amplió y mejoró fundamentos con fecha 4 de febrero de 2000, dentro del plazo previsto en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos —Decreto N° 1759/72— T.O.1991.

Que en cuanto al fondo de la cuestión, el recurrente se agravia, en sustancia, por considerar que su ubicación en el nuevo nivel escalafonario no se compadece con las funciones que efectivamente desempeñaba en el entonces CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, toda vez que al momento de efectuarse el reencasillamiento se encontraba adscripto a la CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, y las funciones que debieron tenerse presente eran las que cumplía como Director del Instituto Mariano Ortiz Basualdo, a las que correspondía el Nivel A del SINAPA, ya que tal equivalencia fue comunicada a través de la Circular del referido Consejo N° 6 de fecha 14 de julio de 1993 y ése fue el nivel escalafonario otorgado al Director del Instituto Cayetano Zibecchi, de igual tipificación que el Instituto Mariano Ortiz Basualdo.

Que asimismo, acompaña y ofrece prueba.

Que el causante se desempeñó como Director del Instituto Mariano Ortiz Basualdo a partir del 1° de octubre de 1988, funciones que le fueron asignadas por la Resolución N° 21 de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA de fecha 8 de noviembre de 1988, correspondiéndole el código de función 053 y desarrollando las mismas hasta que fue adscripto a la CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, por Decreto N° 453 de fecha 17 de marzo de 1993.

Que a partir del 18 de mayo de 1992 se asignaron al recurrente funciones en la Dirección Nacional de Protección del Menor y la Familia, sin perjuicio del cargo que ocupaba como Director del Instituto Mariano O.Basualdo, debiendo en consecuencia desempeñar ambas tareas.

Que no obstante, el formulario de reencasillamiento del agente no contempló las tareas propias del cargo de Director y solamente describió las principales tares que desarrollaba como Coordinador de Estadísticas, calificándolas como de Nivel C.

Que el testigo propuesto por el recurrente, Sr.José Horacio PETELL, quien por entonces cumplía funciones de Asesor Administrativo en la Dirección Nacional antes mencionada, de la cual dependía el Instituto Mariano Ortiz Basualdo, corroboró que el recurrente ocupaba el cargo de Director del referido Instituto, código de función 053, en el cual se prestaban los mismos servicios que en el Instituto Cayetano Zibecchi —de población similar— y en el Instituto Ramayón López Valdivieso, cuyos Directores tenían código de función 053 y fueron reencasillados en el Nivel A del SINAPA, circunstancia certificada por el Departamento de Personal del Consejo.

Que conforme los extremos reseñados, el formulario de reencasillamiento del recurrente no fue confeccionado correctamente al omitirse la función de Director que el agente desempeñó durante casi cinco años.

Que la Resolución N° 112 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 2 de julio de 1991 prescribe que el reencasillamiento de los agentes comprendidos en el SINAPA se efectuará tomando en cuenta las funciones que éstos efectivamente ejerzan.

Que dicha normativa reproduce la manda del ARTICULO 11 del Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991, el que agrega que al efecto del reencasillamiento, los agentes quedan exceptuados del cumplimiento de los requisitos de acceso a los distintos niveles y cargos.

Que al tiempo de llevarse a cabo el reencasillamiento el agente se hallaba adscripto, por lo que el formulario debió confeccionarse en el organismo de origen teniendo en cuenta las funciones que el agente desempeñaba con anterioridad a disponerse la situación excepcional de revista.

Que en el caso bajo examen, el agente venía desempeñando las funciones de Director del Instituto Mariano Ortiz Basualdo interrumpidamente desde el 1° de octubre de 1988, conforme lo dispuesto en el ARTICULO 2° de la Resolución N° 21 de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA de fecha 8 de noviembre de 1988 y, además, las que cumplía en la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DEL MENOR Y LA FAMILIA.

Que en virtud de las consideraciones vertidas corresponde señalar que las funciones de Director debieron volcarse en el formulario de reencasillamiento del agente, conclusión que se refuerza al merituar que la funcionaria que oportunamente suscribió dicho formulario en su carácter de Director Nacional del que dependía el recurrente —Lic.Olga LOPO— reconoce expresamente haber incurrido en un error en el procedimiento, por el cúmulo de tareas y la complejidad del tema, y que debió haber consignado en el formulario del agente MONACO las funciones de Director que desempeñaba con anterioridad a su adscripción.

Que siguiendo las pautas de la guía de reencasillamiento aprobada por la Resolución ex S.F.P.N° 112/91, de haberse consignado en el formulario del agente las funciones de Director que éste ejercía antes de su adscripción junto con las que cumplía en la Dirección Nacional, debieron tomarse en cuenta las de mayor jerarquía.

Que a la luz de los nuevos elementos de prueba aportados, surge que el nivel asignado al reclamante a través de la resolución impugnada no se ajusta al grado de responsabilidad, autonomía y complejidad de las funciones que debieron considerarse al tiempo de su reencasillamiento.

Que en lo que respecta al nivel de revista, corresponde asignar al recurrente, el nivel A del SINAPA, teniendo en cuenta, conforme surge de la prueba producida, el temperamento adoptado oportunamente para el reencasillamiento de los Directores de otros institutos de similares características con la misma complejidad y responsabilidad en el ejercicio de la función.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha intervenido en virtud de la prescripción del artículo 92 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS —Decreto N° 1759/72— T.O.1991, como así también la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en el caso se actúa de conformidad con las disposiciones del artículo 90 del reglamento citado en el considerando anterior y del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Hácese lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el ex agente del ex CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, Alberto Oscar MONACO (L.E.N° 8.335.714 Legajo N° 90.318), contra la Resolución Conjunta del ex CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA y de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 025 del 22 de septiembre de 1993, por la que fuera reencasillado en el Nivel C Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, por los motivos expuestos en los Considerandos del presente.

ARTICULO 2° — Dase por reencasillado al ex agente del entonces CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, Alberto Oscar MONACO (L.E.N° 8.335.714 Legajo N° 90.318) en el Nivel A Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA.

ARTICULO 3° — Comuníquese; publíquese; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— KIRCHNER.— Alicia M.Kirchner.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU75683