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DECRETO 2030/2006

PRESUPUESTO NACIONAL

Ejercicio 2006

Ministerio del Interior, Servicio Administrativo Financiero 325. Aplicación financiera gratuita a favor del Tesoro Nacional. Establecimiento. Presupuesto para el Ejercicio 2006. Modificación

del 28/12/2006; publ. 24/01/2007

Visto el expte. S01:0410365/2006 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, leyes 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público nacional 26078 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, el decreto 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, el decreto 1673 de fecha 27 de diciembre de 2005, y

Considerando:

Que el fondo unificado o caja única previsto por el art. 80 de la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público nacional, es un instrumento esencial en la administración de los fondos públicos toda vez que, al permitir la utilización por el Tesoro nacional de los recursos puestos a disposición de dicho fondo único por las distintas entidades del Sector Público nacional, posibilita cubrir deficiencias estacionales de caja y diferencias entre ingresos y pagos, optimizando el movimiento de fondos.

Que en ese sentido, la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción instrumentó la Cuenta Única del Tesoro nacional según lo dispuesto por el decreto 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, cap. V, arts. 9 , 10 y 11 y art. 30 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Que mediante el art. 37 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se faculta al Poder Ejecutivo nacional a disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de a Administración Pública nacional a favor del Tesoro nacional, con la finalidad de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro, estableciendo además, que dichas inversiones pueden constituirse por un plazo de hasta noventa (90) días.

Que durante el transcurso del Ejercicio Fiscal 2006 se utilizaron disponibilidades afectadas al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro nacional con destino al financiamiento de la ejecución financiera del presupuesto nacional, las que deberán restituirse con anterioridad al 29 de diciembre de 2006.

Que el Tesoro nacional no dispondrá de recursos suficientes al cierre del Ejercicio 2006 que le permitan cubrir en su totalidad las disponibilidades de los organismos de la Administración nacional.

Que en consecuencia resulta necesario disponer con carácter transitorio y limitado a ciertos casos, la constitución de aplicaciones financieras por parte de Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública nacional, para financiar gastos del presupuesto nacional a cargo del Tesoro nacional.

Que, asimismo corresponde registrar la devolución de la aplicación financiera dispuesta por el decreto 1673 de fecha 27 de diciembre de 2005 cuyo vencimiento operó durante el primer trimestre del corriente año.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional, el art. 11 de la ley 26078 y el art. 37 de la ley 11672 (t.o. 2005).

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese que la Jurisdicción 30 -Ministerio del Interior-, -Servicio Administrativo Financiero – deberá constituir una aplicación financiera gratuita a favor del Tesoro nacional, de acuerdo a lo indicado y por el importe que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente artículo. La aplicación financiera que se destinará al financiamiento de gastos a cargo del Tesoro nacional, deberá instrumentarse antes del 29 de diciembre de 2006.

Art. 2.– Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 3.– Facúltase a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía y Producción, a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que diera lugar este decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Miceli

Anexo

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1

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Jurisdicción

S.A.F.

Organismo

Cuenta Recaudadora

F.F.

Importe Pesos

30

325

Ministerio del Interior

2638/95

13

3.500.000.000

 

Nota: Las planillas anexas al art. 2 no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74145