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 Boletín Oficial 27/08/02 SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Ley 25.635 – (PLN) – Modificación de la Ley N° 22.431 con las reformas introducidas por la Ley N° 24.314.

Sancionada: Agosto 1 de 2002.

Promulgada de Hecho: Agosto 26 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTICULO 1º – Modifícase el artículo 22, incisoa), segundo párrafo, de la Ley 22.431, conformeredacción dispuesta por la Ley 24.314, quequeda redactado de la siguiente manera:

Las empresas de transporte colectivo terrestresometidas al contralor de autoridad nacionaldeberán transportar gratuitamente a las personascon discapacidad en el trayecto que medie entreel domicilio de las mismas y cualquier destino alque deban concurrir por razones familiares,asistenciales, educacionales, laborales o decualquier otra índole que tiendan a favorecer suplena integración social. La reglamentaciónestablecerá las comodidades que deben otorgarsea las mismas, las características de los pases quedeberán exhibir y las sanciones aplicables a lostransportistas en caso de inobservancia de estanorma. La franquicia será extensiva a unacompañante en caso de necesidad documentada.

El resto del inciso a) de la mencionada normamantiene su actual redacción.

ARTICULO 2º – Modifícase el artículo 27 dela Ley 22.431 conforme redacción dispuesta porla Ley 24.314 en su párrafo final, que queda redactadode la siguiente manera:

Asimismo se invitará a las provincias y a laCiudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/oincorporar en sus respectivas normativas loscontenidos de los artículos 20, 21 y 22 de lapresente.

ARTICULO 3º – Sustitúyese en los artículos3° y 9° de la Ley 22.431 la expresión: «Secretaríade Estado de Salud Pública» por «Ministerio deSalud de la Nación».

ARTICULO 4º – Sustitúyese en los artículos5°, 6° y 7° de la Ley N° 22.431 la expresión: «Ministeriode Bienestar Social de la Nación» por «Ministeriode Desarrollo Social y Medio Ambiente dela Nación».

ARTICULO 5º – Sustitúyese en el artículo 13la expresión: «Ministerio de Cultura y Educación»por «Ministerio de Educación de la Nación».ARTICULO 6° – Suprímase en los artículos6°, 8° y 11 de la Ley 22.431 la expresión:»Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires».

ARTICULO 7° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UNDIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MILDOS.

REGISTRADA BAJO EL Nº 25.635

EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Juan Estrada. Juan C. Oyarzún.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72481