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Decreto 979/2005
RADIODIFUSION
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Sustitúyese la asignación autorizada al Arzobispado de Rosario por el Decreto Nº 41/ 92, asignándosele el canal 280, frecuencia 103.9 MHz.
Bs.As., 18/8/2005
VISTO el expediente Nº 964/91 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, el Decreto Nº 41/92, y CONSIDERANDO:
Que bajo el expediente citado en el Visto, tramitó la autorización otorgada al ARZOBISPADO DE ROSARIO para la prestación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categoría C, canal 279, frecuencia 103.7 MHz., en la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 41 de fecha 6 de enero de 1992, se autorizó al mencionado ARZOBISPADO para la prestación del servicio de frecuencia modulada.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en virtud de los estudios efectuados en forma conjunta con el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, tendientes a la optimización del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencia Modulada, propuso la modificación del canal del servicio autorizado al Arzobispado por el canal 280, frecuencia 103.9 MHz.
Que la propuesta de modificación precedentemente aludida, fue oportunamente comunicada al ARZOBISPADO DE ROSARIO.
Que el artículo 27 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias dispone que se podrán variar las frecuencias y las potencias adjudicadas a los servicios de radiodifusión en caso de necesidad motivada por requerimiento del Plan Nacional de Radiodifusión.
Que por lo expuesto, corresponde proceder a la modificación de los parámetros originariamente asignados al ARZOBISPADO DE ROSARIO, para la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE.
Que el servicio jurídico permanente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 99, inciso 1º de la Constitución Nacional, y en virtud de las disposiciones de los artículos 3º y 27 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Sustitúyese la asignación que le fuera autorizada al ARZOBISPADO DE ROSARIO, en la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, en el artículo 2º del Decreto Nº 41/92, asignándosele el canal 280, frecuencia 103.9 MHz., categoría C.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU76332