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Decreto 1128/2004

COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Desígnase miembro integrante de la citada Comisión, propuesto por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas.

Bs.As., 30/8/2004
VISTO el expediente Nº 5839/04 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 24.521 y los Decretos Nros.173 del 21 de febrero de 1996, 705 del 30 de julio de 1997 y 738 del 29 de agosto de 2000, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 47 de la citada ley establece que los miembros de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) durarán en sus funciones CUATRO (4) años y se renovarán en forma parcial.

Que por Decreto Nº 738/00 fue designado miembro de dicha Comisión el Doctor Héctor César SAURET, propuesto por el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), designación que caduca el día 29 de agosto de 2004.

Que a los efectos de la renovación, el mencionado Consejo ha propuesto al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA la designación del Doctor Héctor César SAURET para un nuevo período de CUATRO (4) años.

Que dicho funcionario reúne ampliamente las condiciones requeridas por el artículo 47 de la ley citada para el desempeño del cargo de miembro de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7º, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 47 de la Ley Nº 24.521.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Desígnase miembro integrante de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), a partir del 29 de agosto de 2004 y por un período de CUATRO (4) años, al Doctor Héctor César SAURET (L.E.Nº 5.814.209).

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Daniel F.Filmus.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU77136