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Decreto 1250/2004
PRESIDENCIA DE LA NACION
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Prorróganse designaciones transitorias dispuestas por los Decretos Nros.1376/2003, 1391/ 2003 y 1393/2003 en la Secretaría General, Unidad de Auditoría Interna, Subsecretaría General y Subsecretaría de Coordinación.
Bs.As., 24/9/2004
VISTO la Ley Nº 25.827, los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1376 del 30 de diciembre de 2003, Nº 1391 del 30 de diciembre de 2003, Nº 1393 del 30 de diciembre de 2003 y Nº 648 del 26 de mayo de 2004 y la Resolución S.G.Nº 164 del 13 de mayo de 2002, S.S.G.P.Nº 2 del 30 de mayo de 2002 y la Resolución Conjunta S.S.G.P. S.H.Nº 9 del 10 de junio de 2002 y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2004.
Que el artículo 7 de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero de 2004, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 14 de la citada Ley.
Que por el Decreto Nº 1376/03 se prorrogaron designaciones y mediante sus similares Nº 1391/ 03 y 1393/03 se designaron, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a diversos funcionarios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 648/04 y la Resolución S.G.Nº 164/02 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores.
Que por las dos últimas resoluciones mencionadas en el VISTO se aprobó el nuevo Nomenclador de Cargos de Funciones Ejecutivas de dicha Secretaría.
Que transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a que se refieren los citados Decretos Nº 1376/03, Nº 1391/03 y Nº 1393/03 y no habiéndose efectuado las correspondientes convocatorias al proceso de selección, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar las designaciones transitorias de los funcionarios involucrados en dichos actos.
Que dichas coberturas se hacen exceptuándolas de lo establecido en el artículo 7 de la citada Ley y de lo dispuesto por el Título III, Capítulos II y III y Título VI, artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7 y 14 de la Ley Nº 25.827 y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Prorróganse las designaciones transitorias de los funcionarios que se mencionan en el Anexo I que integra el presente decreto y que fueran dispuestas por los Decretos Nº 1376 del 30 de diciembre de 2003, Nº 1391 del 30 de diciembre de 2003 y Nº 1393 del 30 de diciembre de 2003, a partir de la fecha que en cada caso se indica.
ARTICULO 2º Las prórrogas a las designaciones se disponen con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos II y III y Título VI, artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) y a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 25.827.
ARTICULO 3º Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de las fechas consignadas en el Anexo I al presente.
ARTICULO 4º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU77206