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Ley 25.825
CODIGO PENAL
Modificación.
Sancionada:Noviembre 19 de 2003.
Promulgada de hecho:Diciembre 10 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° Sustitúyese el artículo 258 bis del Código Penal, por el siguiente:Artículo 258 bis:Será reprimido con reclusión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.
ARTICULO 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.825 EDUARDO O.CAMAÑO. JOSE L.GIOJA. Eduardo D.Rollano. Juan Estrada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72644