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DECRETO 420/1996 (*)
COOPERATIVAS
Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual. Creación
del 15/4/1996; publ. 22/4/1996
(*) El art. 1 del decreto 721/2000 dispone: Establécese que el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.), creado por el decreto 420 del 15 de abril de 1996 y sus modificatorios 471 del 30 de abril de 1996 y 723 del 3 de julio de 1996, pasará a denominarse Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes), debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace referencia al Instituto citado en primer término.
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Créase, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.).
Art. 2. Disuélvense el Instituto Nacional de Acción Cooperativa (I.N.A.C.), creado por la ley 20337 y el Instituto Nacional de Acción Mutual (I.N.A.M.), creado por la ley 19331 y sus modificatorias.
Art. 3. Asígnase al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) el cumplimiento de los objetivos y la responsabilidad de la aplicación de lo establecido en las leyes 19331 , 20321 , 20337 , 23427 y 23566 y las demás obligaciones y derechos emergentes de las normas que actualmente rigen los Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y de Acción Mutual, con los alcances determinados en el presente decreto, y de toda otra norma referida a la actividad cooperativa y/o mutual que pudiera dictarse en el futuro.
Art. 4. (Texto según decreto 1192/2002, art. 1 ). La conducción y administración del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) estará a cargo de un directorio integrado por un (1) presidente, dos (2) vocales en representación del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) vocales en representación de las mutuales y dos (2) Vocales en representación de las cooperativas.
Los integrantes del directorio serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, los que actúen en representación de las mutuales y de las cooperativas serán propuestos por entidades que agrupen a las mutuales y cooperativas.
El directorio sesionará con un quórum integrado por el presidente y tres (3) vocales como mínimo. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, incluido el presidente, quien en caso de empate tendrá doble voto.
La representación legal del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) estará a cargo del presidente del directorio, quien en caso de ausencia podrá delegar sus funciones y atribuciones en uno de los vocales en representación del Poder Ejecutivo nacional. El desempeño de las funciones de presidente o vocal en representación del Poder Ejecutivo nacional, será incompatible con la titularidad o el ejercicio de funciones de director, administrador, gerente, mandatario, gestor, profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquiera de las actividades de competencia del referido instituto.
Art. 4. (Texto según decreto 721/2000, art. 2 ). La conducción y administración del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) estará a cargo de un Directorio integrado por un (1) Presidente, dos (2) vocales en representación del Poder Ejecutivo nacional, un (1) vocal en representación de las Asociaciones Mutuales y un (1) vocal en representación de las Cooperativas.
Los integrantes del Directorio serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, los que actúen en representación de las Asociaciones Mutuales y de las Cooperativas serán propuestos por entidades que agrupen a Asociaciones Mutuales y a Cooperativas.
El Directorio sesionará con un quórum integrado por el Presidente y dos (2) vocales como mínimo. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, incluido el Presidente, quien en caso de empate tendrá doble voto.
La representación legal del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) estará a cargo del Presidente del Directorio. El desempeño de las funciones de Presidente será incompatible con la titularidad o el ejercicio de las funciones de director, administrador, gerente, síndico, mandatario, gestor, profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquiera de las actividades de competencia del referido Instituto.
Art. 4. (Texto según decreto 723/1996, art. 1 ). La conducción y administración del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C.yM.) estará a cargo de un directorio compuesto por un (1) presidente y cuatro (4) vocales, designados por el Poder Ejecutivo nacional. Uno de los vocales surgirá de las ternas que propongan al Poder Ejecutivo nacional las entidades cooperativas más representativas; otro de ellos de las ternas que propongan las entidades mutuales más representativas.
Las disposiciones del presente artículo cobrarán vigencia una vez que tome intervención la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones, atento a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24629.
Art. 4. (Texto originario). La conducción y administración del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) estará a cargo de un Directorio compuesto por un (1) presidente, un (1) vicepresidente y seis (6) vocales, designados por el Poder Ejecutivo nacional, dos (2) vocales surgirán de las ternas que propongan al Poder Ejecutivo nacional las entidades cooperativas más representativas, y otros dos (2) de las ternas que propongan al Poder Ejecutivo nacional las entidades mutuales más representativas. El presidente del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) convocará a las entidades cooperativas y mutuales para la presentación de tales ternas en el plazo de diez (10) días corridos a partir de la fecha de asumir sus funciones.
Art. 5. A partir de la asunción del presidente del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) cesarán de manera automática en sus funciones los integrantes del Directorio, consejos y funcionarios designados por el Poder Ejecutivo nacional que ocupen cargos extraescalafonarios en el ex-Instituto Nacional de Acción Cooperativa y en el ex-Instituto Nacional de Acción Mutual. Las atribuciones y responsabilidades de ambos organismos disueltos deberán ser asumidas por el titular del organismo, que se crea por el presente decreto, en tanto no hayan sido expresamente derogadas por el mismo.
Art. 6. En un plazo de treinta (30) días corridos desde la fecha de asumir sus funciones, el presidente del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) deberá elevar para su aprobación la estructura organizativa del organismo.
Art. 7. Una vez cubiertos los cargos autorizados en la estructura organizativa que se apruebe, mediante designaciones o contrataciones, el presidente del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) deberá elevar al señor jefe de Gabinete de Ministros el listado del personal excedente procedente de las plantas de los ex-Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y de Acción Mutual, cumpliendo con las pautas establecidas en la ley 24629 .
Art. 8. Dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la aprobación de la estructura organizativa, el presidente del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) deberá presentar a la Oficina Nacional de Presupuesto la adecuación presupuestaria programática producto de la reestructuración, que de la aplicación de este decreto y de sus cambios organizativos surja, de modo tal que queden reflejados los tipos de actividades a realizar. Como consecuencia de esta reestructuración podrá determinarse aumentos en los subsidios que el Instituto otorga a las cooperativas y mutuales.
Art. 9. Dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la aprobación de la adecuación presupuestaria programática, el presidente del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) deberá elevar al Poder Ejecutivo nacional el proyecto de Programa Anual de Acción Cooperativa y Mutual correspondiente al ejercicio 1996, el que deberá contener las políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las cooperativas y mutuales existentes y/o en formación en todo el territorio nacional, el plan de asistencia financiera para cooperativas y mutuales mediante la utilización de los recursos genuinos que le correspondan al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) y aquellos que se puedan prever procedentes de créditos nacionales e internacionales.
Art. 10. Transfiérese al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) la totalidad de los créditos presupuestarios vigentes, activos, pasivos y el personal de los ex-Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y de Acción Mutual.
Art. 11. Dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de asumir sus funciones el presidente del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) deberá:
a) Reunir en un único lugar físico la actividad del organismo.
b) Proceder a la desafectación de los bienes muebles o inmuebles sobrantes, conforme a la normativa vigente.
c) Analizar las políticas tributarias vigentes en la materia de su competencia y proponer, a través de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, las modificaciones que estime pertinentes, conforme a los objetivos del Estado nacional en la materia.
Art. 12. En el término de noventa (90) días corridos de la fecha de asumir sus funciones el presidente del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) deberá elevar al Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, un proyecto de ley de cooperativas, mutuales y organizaciones e instituciones públicas y privadas en general vinculadas al movimiento cooperativo y mutual, que contemple el crecimiento y consolidación de estas actividades en todo el país, a partir del principio de descentralización previsto en la ley 24629 .
Art. 13. La Sindicatura General de la Nación controlará el cumplimiento de las acciones establecidas en el presente decreto debiendo informar del mismo a la Jefatura de Gabinete de Ministros con la periodicidad que ésta determine.
Art. 14. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidos con imputación a los créditos vigentes en el Presupuesto Nacional correspondiente al ejercicio 1996 para el ex-Instituto Nacional de Acción Cooperativa y el ex-Instituto Nacional de Acción Mutual, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Art. 15. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Cavallo Corach
Normas citadas: L 19331 197-B-1074 L 20321 19-A-623 L 20337 19-A-512 L 23427 : LA 19-B-1095 L 23566 : LA 19-B-1515 L 24629 : LA 19-A-155.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88555