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DECRETO 11790/1945

SANIDAD ANIMAL

Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales. Diarrea blanca bacilar (“Pullorosis”). Inclusión

del 29/05/1945; publ. 08/06/1945

Considerando:

Que la Pullorosis o diarrea blanca bacilar ocasiona perjuicios sanitarios y económicos de tal magnitud que constituye un factor regresivo en el progreso de nuestra avicultura.

Que de lo dicho se infiere la necesidad de encarar cuanto antes y de forma efectiva un procedimiento de lucha que permita la eliminación de la enfermedad.

Que el art. 1 de la ley 3959 de Policía Sanitaria de los Animales establece que la acción contra las epizootias ya existentes en el país, se hará efectiva por el Poder Ejecutivo y por los medios que dicha ley señala.

Que el art. 3 de la recordada ley 3959 faculta al Poder Ejecutivo para hacer la nomenclatura de las enfermedades e incorporar las que por su significación e importancia se estime conveniente, y

Que es posible el logro de los fines enunciados mediante la inclusión de la Pullorosis en el art. 6 del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales.

Por ello, y atento a lo solicitado por el ministro de Agricultura,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Inclúyese en el art. 6 del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, la Pullorosis o diarrea blanca bacilar.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Farrel – Ávalos

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85259