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DECRETO 3208/1979
IMPORTACIÓN
Productos originarios y procedentes del Uruguay. Nóminas. Modificación
del 12/12/1979; publ. 18/12/1979
Visto el expte. 37.013/79 del registro de la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales, y
Considerando:
Que por los decretos 791 del 26 de marzo de 1975 y 1 del 2 de enero de 1976, se pusieron en vigencia desgravaciones arancelarias para la importación de una nómina de productos originarios y procedentes de la República Oriental del Uruguay.
Que el decreto 295 del 29 de enero de 1979 amplió y modificó dicha nómina con la inclusión de nuevos productos, ampliaciones de cupos y ajuste de nomenclaturas.
Que como resultado de las negociaciones llevadas a cabo en el seno de la VI Reunión de la Comisión Monitora del Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, realizada los días 31 de mayo y 1 de junio de 1979, en la ciudad de Montevideo, se acordó la ampliación de las concesiones otorgadas por los decretos 791/1975 , 176 y 295/1979 .
Que asimismo, se convino la ampliación de determinados cupos y la modificación de glosas de una serie de productos incluidos en las listas anexas a los citados decretos.
Que, con el objeto de precisar las partidas negociadas con el Uruguay, se acordó sustituir las glosas de las partidas Nabalalc 39.02.4.21; películas de polietileno en láminas y películas de polietileno en bolsas o en tubo, incluidas en el decreto 1 del 2 de enero de 1976.
Que son de aplicación al presente decreto las disposiciones contenidas en la resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales 138 y de Hacienda 168 del 7 de abril de 1975.
Que estas disposiciones se encuadran dentro de las facultades conferidas por las leyes 19399 y 20545 y el decreto 751 del 8 de marzo de 1974.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Amplíase y modifícase la nómina de productos incluidos en las listas anexas a los decretos 791 del 26 de marzo de 1975, 1 del 2 de enero de 1976, y 295 del 29 de enero de 1979, con los productos en las condiciones que se detallan en la planilla adjunta, que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2. Sustitúyense, en la lista anexa al decreto 1 del 2 de enero de 1976, la descripción que figura para las posiciones Nabalalc 39.02.4.21; películas de polietileno en láminas y 39.02.4.21; películas de polietileno en bolsas o en tubos (50% color cristal) por 39.02.4.21; películas o films de polietileno de baja densidad con excepción de las aptas para envasamiento de leche, en espesores entre 60 y 100 micrones, según figura en el anexo II del presente decreto.
Art. 3. Son aplicables a los productos detallados en las planillas adjuntas las disposiciones contenidas en la resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales 138 y de Hacienda 168, de fecha 7 de abril de 1975.
Art. 4. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Videla Martínez de Hoz Pastor
Cita digital del documento: ID_INFOJU88138