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DECRETO 3208/1979

IMPORTACIÓN

Productos originarios y procedentes del Uruguay. Nóminas. Modificación

del 12/12/1979; publ. 18/12/1979

Visto el expte. 37.013/79 del registro de la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales, y

Considerando:

Que por los decretos 791 del 26 de marzo de 1975 y 1 del 2 de enero de 1976, se pusieron en vigencia desgravaciones arancelarias para la importación de una nómina de productos originarios y procedentes de la República Oriental del Uruguay.

Que el decreto 295 del 29 de enero de 1979 amplió y modificó dicha nómina con la inclusión de nuevos productos, ampliaciones de cupos y ajuste de nomenclaturas.

Que como resultado de las negociaciones llevadas a cabo en el seno de la VI Reunión de la Comisión Monitora del Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, realizada los días 31 de mayo y 1 de junio de 1979, en la ciudad de Montevideo, se acordó la ampliación de las concesiones otorgadas por los decretos 791/1975 , 176 y 295/1979 .

Que asimismo, se convino la ampliación de determinados cupos y la modificación de glosas de una serie de productos incluidos en las listas anexas a los citados decretos.

Que, con el objeto de precisar las partidas negociadas con el Uruguay, se acordó sustituir las glosas de las partidas Nabalalc “39.02.4.21; películas de polietileno en láminas y películas de polietileno en bolsas o en tubo”, incluidas en el decreto 1 del 2 de enero de 1976.

Que son de aplicación al presente decreto las disposiciones contenidas en la resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales 138 y de Hacienda 168 del 7 de abril de 1975.

Que estas disposiciones se encuadran dentro de las facultades conferidas por las leyes 19399 y 20545 y el decreto 751 del 8 de marzo de 1974.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Amplíase y modifícase la nómina de productos incluidos en las listas anexas a los decretos 791 del 26 de marzo de 1975, 1 del 2 de enero de 1976, y 295 del 29 de enero de 1979, con los productos en las condiciones que se detallan en la planilla adjunta, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2 Sustitúyense, en la lista anexa al decreto 1 del 2 de enero de 1976, la descripción que figura para las posiciones Nabalalc “39.02.4.21; películas de polietileno en láminas” y “39.02.4.21; películas de polietileno en bolsas o en tubos (50% color cristal)” por “39.02.4.21; películas o films de polietileno de baja densidad con excepción de las aptas para envasamiento de leche, en espesores entre 60 y 100 micrones”, según figura en el anexo II del presente decreto.

Art. 3 Son aplicables a los productos detallados en las planillas adjuntas las disposiciones contenidas en la resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales 138 y de Hacienda 168, de fecha 7 de abril de 1975.

Art. 4 El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5 Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz – Pastor

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88138