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LEY 13904
ESTATUTOS PROFESIONALES
REMUNERACIONES
Periodistas. Remuneraciones. Incremento
sanc. 5/7/1950; promul. 13/7/1950; publ. 17/7/1950
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Auméntase en un 30% la asignación mensual de los periodistas sobre los sueldos básicos fijados por la ley 13503 , modificatoria de ley 12908 .
Art. 2. El mismo aumento del 30% regirá sobre los sueldos básicos del subdirector y director fijados en el art. 53 , inc. a), aps. k) y l), del Estatuto del Periodista Profesional, aprobado por el art. 2 de la ley 12908.
Art. 3. Auméntase en un 30% la asignación mensual de los empleados administrativos de empresas periodísticas, sobre los sueldos básicos fijados por la ley 13502 , modificatoria de la ley 12921 .
Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Quijano Cámpora Reales González
Cita digital del documento: ID_INFOJU81599